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Procesal civil especial Resumen sobre los videos


Enviado por   •  14 de Junio de 2023  •  Resúmenes  •  2.306 Palabras (10 Páginas)  •  24 Visitas

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PROCESAL CIVIL ESPECIAL - R_8D (LUZ REBOLLEDO)

JEYNS RIBON SALCEDO – 8D

RESUMEN DE LOS 3 VIDEOS SOBRE EL PROCESO EJECUTIVO. EXPLICADO POREL DOCTORBEJARANO

El profesor Bejarano reconocido abogado y docente en sus videos nos aborda los aspectos más relevantes del proceso ejecutivo, tales como:

Explica que el proceso ejecutivo es una acción judicial mediante la cual se busca hacer efectivo el pago de una deuda, para hacer cumplir una obligación reconocida por una sentencia judicial o por un título ejecutivo, como una letra de cambio, un pagaré o una factura. a través de la ejecución de bienes del deudor.

El proceso ejecutivo se inicia con la presentación de una demanda ejecutiva ante el juez competente, en la que se debe indicar el título ejecutivo que sustenta la deuda y los bienes del deudor que se pretenden embargar para garantizar el pago de la deuda. Una vez presentada la demanda, se procede a la notificación del deudor, quien tiene un plazo para oponerse a la ejecución.

Si el deudor no se opone, o si la oposición es desestimada por el juez, se procede a la ejecución de los bienes del deudor. Para ello, se realiza un inventario de los bienes embargados y se procede a su remate en subasta pública, en la que se busca obtener el mayor valor posible para garantizar el pago de la deuda. Si el valor obtenido en la subasta no cubre la totalidad de la deuda, el acreedor puede solicitar la ejecución de otros bienes del deudor.

Es importante señalar que el proceso ejecutivo tiene sus limitaciones y que no todos los bienes del deudor pueden ser embargados. Por ejemplo, existen bienes que son inembargables por ley, como los bienes de uso personal del deudor o los bienes que se encuentran fuera del territorio nacional.

El profesor Bejarano nos hace referencia al título ejecutivo que no es más que  el documento que sustenta la deuda,  puede ser una sentencia judicial, un contrato, una letra de cambio, entre otros.

Dejando en claro que para que un título ejecutivo sea válido y pueda ser utilizado como sustento en un proceso ejecutivo, debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley. Estos requisitos varían dependiendo del tipo de título ejecutivo de que se trate, pero en general los principales son los siguientes:

1. Debe ser un documento escrito: El título ejecutivo debe estar plasmado en un documento escrito que contenga la obligación de pagar una suma de dinero, ya sea por una deuda vencida o por una obligación incumplida.

2. Debe ser claro y preciso: El título ejecutivo debe ser claro y preciso en cuanto a la obligación que se está reconociendo, el monto de la deuda y las fechas de vencimiento.

3. Debe estar firmado por el deudor: El título ejecutivo debe estar firmado por el deudor o por un representante legal que tenga poder para comprometer al deudor.

4. Debe estar debidamente autenticado: El título ejecutivo debe estar autenticado por un notario público o por otra autoridad competente que certifique la autenticidad de la firma del deudor.

5. Debe ser exigible: El título ejecutivo debe ser exigible, lo que significa que la obligación de pagar la deuda debe estar vencida o haber sido incumplida.

6. No debe estar vencido: El título ejecutivo debe estar vigente y no debe haber caducado o prescrito.

También nos explica que el embargo de bienes es una medida cautelar que se adopta en el proceso ejecutivo para garantizar el pago de la deuda. El embargo puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles del deudor, nos dice que la notificación del mandamiento de pago es un paso fundamental en el proceso ejecutivo, ya que a partir de ella se inician los plazos para que el deudor realice el pago de la deuda o presente una oposición a la ejecución.

El deudor tiene la posibilidad de oponerse a la ejecución, presentando una serie de argumentos que deben ser evaluados por el juez.

El profesor Bejarano sobre la subasta nos explica que, en caso de que el deudor no realice el pago de la deuda, se procede a la subasta de los bienes embargados, con el fin de obtener el dinero necesario para el pago de la deuda.

Que el remate y la subasta pública son dos procedimientos que se utilizan en el proceso ejecutivo para vender los bienes embargados y obtener el dinero necesario para el pago de la deuda reclamada.

El remate es un procedimiento mediante el cual se vende un bien embargado en un solo acto, sin necesidad de publicidad previa. El remate se realiza ante el juez o ante un martillero designado por el juez y se adjudica el bien al postor que ofrezca el precio más alto.

Por su parte, la subasta pública es un procedimiento mediante el cual se venden uno o varios bienes embargados en una puja pública, previa publicación de un aviso en un periódico de amplia circulación y en la secretaría del juzgado. La subasta pública se realiza en un lugar y fecha determinados por el juez y se adjudica el bien al postor que ofrezca el precio más alto.

Es importante señalar que tanto el remate como la subasta pública son procedimientos que deben ser llevados a cabo por un martillero público, quien tiene la responsabilidad de llevar el proceso de venta y adjudicación del bien embargado. Asimismo, el producto de la venta de los bienes embargados se destina a cubrir la deuda reclamada y los gastos del proceso ejecutivo, y en caso de existir un excedente, éste se entrega al deudor.

Cabe destacar que tanto el remate como la subasta pública son una última instancia para obtener el pago de la deuda reclamada, ya que en caso de que no se logre recaudar el dinero suficiente para el pago de la deuda, el acreedor puede verse en la necesidad de asumir las pérdidas económicas correspondientes.

El Código General del Proceso (CGP) regula las medidas cautelares y establece los requisitos para la diligencia de remate en un proceso ejecutivo. Es una diligencia que consiste de manera forzada los bienes del deudor son enajenados para que por el producto de esa venta forzada sea pagada la obligación, este tiene una naturaleza jurídica suigéneris, El rematante hace una propuesta, se hace en contra de la voluntad del demandado.

A continuación, se detallan las medidas cautelares y los requisitos para la diligencia de remate según el CGP:

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