Resumen Practica Procesal Civil
ZULE_BRHITANY14 de Enero de 2012
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PRÁCTICA PROCESAL CIVIL / Lic. Rafael López Ramírez
Sesión 02. Septiembre 07/2011. Miércoles.
Proceso Civil
Relaciones entre particulares, personas físicas y jurídicas.
Etapas, fases, pasos, que conducen a una resolución.
• Acción
• Excepción
• Pruebas
• Audiencias
• Alegatos
• Juicio
• Sentencia
Etapas del proceso ordinario, de acuerdo a la doctrina
1. Etapa postulatoria.
2. Etapa probatoria.
3. Etapa preconclusiva.
4. Etapa conclusiva
5. Liquidación
6. Ejecutiva.
7. Impugnativa.
Inicio del proceso
La acción tiene un medio procesal con que se establece: la demanda. La persona que va a accionar debe estar, desde luego, legitimada. Es decir, debe acreditar su interés jurídico. Este inicio está encausado a lograr las pretensiones del actor.
La demanda
Es un medio procesal, en el cual se establecen pretensiones ante un juzgador, motivadas por ciertos hechos y fundadas en Derecho.
Puede ser:
• Escrita.
• Oral.
La pretensión del actor va dirigida a que la parte demandada se someta a su voluntad, con la mediación de un juzgador.
Juzgador o juez
La palabra juez proviene del latín iudex, que significa el que indica o dice el derecho.
El juez es la «persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar.» (RAE, 2001).
«Con la palabra juez se designa al titular de un órgano jurisdiccional unipersonal o unitario; y al órgano en sí, así como al lugar en que ejerce su función, se le denomina juzgado.» (Ovalle, 2003).
«La palabra juzgador es la más amplia que existe para designar, tanto al órgano que ejerce la función jurisdiccional (tribunales o juzgado), como a los titulares (magistrados o jueces) de dichos órganos. Es la única palabra que posee, a la vez, un sentido objetivo (órgano jurisdiccional) y un sentido subjetivo (titular).» (Ovalle, 2003).
«Por juzgador en sentido genérico o abstracto entendemos el tercero imparcial instituido por el Estado para decidir jurisdiccionalmente y, por consiguiente, con imperatividad (sic) un litigio entre partes». (Alcalá-Zamora, 1972).
Hechos.
Un hecho es una «acción u obra», una «cosa que sucede» o el «asunto o materia de que se trata» (RAE, 2001).
El CFPC preceptúa sobre los hechos:
Artículo 322.- La demanda expresará: (…)
III.- Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa;
El CPCE, por su parte, establece en su artículo 194, fracción VI:
Artículo 194.- Salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa, la demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará: (…)
VI. Bajo la palabra “Hechos”, la exposición clara y sucinta de aquellos en que el actor funde su demanda, numerándolos y narrándolos con precisión de tal manera que al demandado no se le deje en estado de indefensión, relacionándolos a su vez con el título o títulos de las acciones que se ejerzan;
La narración de hechos debe estar referida, en lo posible, al qué, quién cómo, cuándo, dónde y por qué, que son considerados como los elementos básicos en la recopilación de información. Se trata de una fórmula para conseguir la "plena" historia de un acontecimiento. Para que un informe o historia se considere completo, debe responder a una lista de verificación de seis preguntas, en que cada una de ellas consta de una de las palabras interrogativas descritas:
1. ¿Qué pasó?
2. ¿De quién se trata?
3. ¿Cómo sucedió?
4. ¿Cuándo tuvo lugar?
5. ¿En dónde pasó?
6. ¿Por qué sucedió?
De acuerdo con el artículo 1415 del CCE, por otro lado, un «Hecho jurídico es un acaecimiento que produce consecuencias de derecho, que pueden ser crear, conservar, modificar, transmitir o extinguir obligaciones y derechos, o situaciones jurídicas concretas.»
Actos procesales
• Forma o modo:
o En español.
o Oralmente, y por escrito.
o Con la publicidad del acto.
• Tiempo:
o Determinación de días y horas hábiles.
o Establecimiento de plazos y términos.
o La forma de computar los plazos.
• Lugar:
o Sede del órgano jurisdiccional.
o Actos procesales particulares, fuera de dicho órgano: notificaciones personales, diligencias de embargo o lanzamiento, etc.
Sesión 03. Septiembre 12/2011. Lunes.
Resumen ejecutivo del proceso ordinario
1. Etapa postulatoria
Acción por medio de la demanda escrita u oral
En esta etapa se proponen prestaciones, en la espera de que sean resueltas dentro del proceso para que, al llegar a la etapa conclusiva, se obtenga un fallo favorable.
En esta etapa, la parte demandada, emplazada a juicio, se manifiesta contra la demanda a través de las excepciones, como medios de defensa.
Procesalmente, cuando el demandado contesta la demanda, se establece la litis.
2. Etapa probatoria
Presentación de pruebas. Estas son un medio procesal a través del cual, las partes tratarán de demostrar sus afirmaciones. Se ofrecen las pruebas: testimoniales, documentales públicas o privadas, periciales, etc. Tras el ofrecimiento, se espera su admisión por el juzgador: concretamente, por el Secretario de acuerdos.
Una vez admitidas las pruebas, estas se deben preparar, pues no todas se exhiben al juzgado en el momento del ofrecimiento. La preparación se realiza con miras a su desahogo exitoso.
3. Etapa preconclusiva
En esta etapa se realizan los alegatos. Es lo que se conoce como instruir al juez, a efecto de motivarlo a obtener de él una resolución favorable. En aquella se recorren los argumentos esgrimidos desde la postulatoria, reforzándolos.
4. Etapa conclusiva
El juez resuelve: emite su sentencia definitiva. Considerando, resultando y resolutivo.
5. Liquidación
Al resolver el juez, condena o absuelve a la parte demandada. En esta etapa, se presenta una planilla de liquidación, en que se indican al juez todos aquellos conceptos cuyo pago se demanda a la contraparte.
6. Ejecutiva
Puede recurrirse, para obligar al sentenciado en rebeldía, al embargo y remate de lo embargado, para materializar la determinación del mandato judicial.
7. Impugnativa
Existen medios o recursos para que las partes impugnen la resolución del juez:
• Apelación.
• Apelación extraordinaria.
• Revocación.
• Queja.
Especies de juicios especiales
1) Juicio especial hipotecario.
• Mutuo. Es el contrato principal.
• Hipoteca. Es el contrato accesorio: de garantía.
2) Juicio sucesorio.
• Testamentario.
• Sucesión legítima (intestamentario).
3) Jurisdicción voluntaria.
• Apeo y deslinde.
• Ofrecimiento de pago.
• Terminación de contrato.
Sesión 04. Septiembre 14/2011. Miércoles.
Etapa postulatoria
Escrito inicial de demanda
La estructura del escrito inicial de demanda se encuentra determinada en el artículo 194 del CPCE, en los siguientes términos:
Artículo 194.- Salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa, la demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará:
I. El Tribunal competente ante el que se promueve;
II. El nombre del actor o de quien promueva en su nombre, su domicilio particular y el domicilio que señale para recibir notificaciones;
III. El nombre y domicilio del abogado patrono, con expresión de los datos de inscripción de su título profesional, ante el Tribunal Superior de Justicia;
IV. El nombre y domicilio del demandado o la expresión de que es persona incierta o desconocida;
V. Bajo la palabra “Prestaciones”, el objeto u objetos que se reclamen y sus accesorios, así como el valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del Tribunal;
VI. Bajo la palabra “Hechos”, la exposición clara y sucinta de aquellos en que el actor funde su demanda, numerándolos y narrándolos con precisión de tal manera que al demandado no se le deje en estado de indefensión, relacionándolos a su vez con el título o títulos de las acciones que se ejerzan;
VII. Bajo la palabra “Derecho”, los fundamentos normativos, citando los preceptos legales, principios jurídicos, tratados internacionales y la jurisprudencia, que se estimen aplicables, que se invocarán en los términos que prevenga la Ley;
VIII. Bajo la palabra “Pruebas”, las que se ofrezcan, mismas que deberán guardar estrecha relación con los hechos aducidos y la expresión concreta en cada caso de qué es lo que se pretende probar;
IX. Bajo la palabra “Peticiones”, lo que se pide al Tribunal en términos claros y precisos, y
X. Las firmas autógrafas del actor o su representante así como del abogado patrono.
Con este fundamento, a manera de ejemplo, se formula el siguiente escrito inicial de demanda:
¶ Primero.- En la parte superior derecha de la demanda se especifica el rubro:
(Actor) Tiburcio Trujillo Torres
Versus (o contra)
Demandada: Filomena Fragoso Farías
(Género) Juicio de controversia familiar
(Especie) Divorcio Necesario, Guarda y Custodia
¶ Segundo.- Se indica el tribunal competente ante el que se promueve
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