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Protección legal de los derechos de los inversores en el mercado de valores

Oscar Emilio RuizEnsayo20 de Junio de 2024

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Protección legal de los derechos de los inversores en el mercado de valores

INTRODUCCIÓN

Considerando como premisa que la inversión está completamente diversificada, es crucial entender que la protección al inversionista también implica la protección de sus inversiones. Esta protección no necesariamente busca asegurar resultados positivos, dada la naturaleza riesgosa de las inversiones. Sin embargo, se debe garantizar que cualquier pérdida sea legítima y no causada por negligencia, fraude, u otras acciones dolosas por parte de quienes gestionan dichas inversiones.

El presente trabajo tiene como propósito identificar a los inversionistas que deben ser protegidos, las razones de dicha protección, quiénes son los responsables de implementarla y hacerla cumplir, así como los métodos para llevarla a cabo. Además, se analizan los riesgos, beneficios y posibles perjuicios de estas protecciones.

Para un desempeño adecuado y sujeto a rendición de cuentas, es esencial conocer el límite entre la protección al inversionista bajo el derecho del consumidor y su protección bajo otras ramas del derecho, como el derecho empresarial, bancario y financiero. Asimismo, se debe considerar la protección al inversionista antes, durante y después de realizadas las inversiones.

La protección al inversionista es un tema amplio con múltiples facetas. Este trabajo se enfoca en los problemas legislativos y de aplicación de las leyes, buscando soluciones no solo en protección al inversionista, sino también en gobierno corporativo, dada la estrecha relación entre ambos temas

En primer lugar, se aborda la protección al inversionista, buscando definir al inversionista razonable como un ideal. Se analiza la normativa relevante de nuestro país y de los Estados Unidos, extrayendo valiosas experiencias.

Seguidamente, se examina el buen gobierno corporativo, tanto a nivel de la OCDE, que sirve como modelo, como de los desarrollos nacionales relacionados con el tema.

Finalmente, se integra la protección al inversionista con el buen gobierno corporativo, analizando las deficiencias legislativas y de cumplimiento, y sugiriendo medidas correctivas. También se proponen medidas de soft law para promover el cumplimiento de los principios de buen gobierno corporativo, con el objetivo de que se conviertan en parte integral de las empresas, tanto dentro como fuera de los mercados de valores.

Finalmente se presentarán las conclusiones y recomendaciones pertinentes al tema analizado.

DESARROLLO

La protección al inversionista es un aspecto crucial dentro de los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE (2004), que buscan crear condiciones objetivas para el éxito a largo plazo de las sociedades. Estos principios enfatizan la transparencia, la eficiencia de los mercados y la cooperación entre sociedades y accionistas. Desde una perspectiva subjetiva, la protección al inversionista se orienta a prevenir comportamientos indebidos de los directores y a salvaguardar a los inversionistas más débiles de posibles abusos por parte de los más poderosos.

Según el Longman Business English Dictionary, citado en el Financial Times Lexicon, la protección al inversionista se refiere a las acciones destinadas a incentivar la integridad en la publicidad de productos financieros y prevenir fraudes, garantizando que el accionista no pierda dinero si sus inversiones no son reembolsadas. Esta definición incluye la normativa peruana, el concepto de inversionista razonable, el derecho comparado y el riesgo inherente a las inversiones, preparando así el terreno para las secciones siguientes de este ensayo.

En el Perú, la protección al inversionista se estructura a través de diversas normativas, destacando la Ley General de Sociedades (Ley 26887), el Decreto Ley 26126 y el Decreto Supremo N.º 093-2002-EF, además de disposiciones del Código Penal.

La Ley General de Sociedades establece medidas como la suscripción preferente para evitar la dilución de la participación de un inversionista, la regulación de acciones con y sin voto que permite a los inversionistas participar en las decisiones de la empresa y el reparto obligatorio de réditos, asegurando una distribución justa de las utilidades. Las juntas anuales obligatorias garantizan que los asuntos de la sociedad se manejen con la adecuada información y participación del inversionista.

El Decreto Ley 26126 regula la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), estableciendo la función de garantizar la transparencia en el mercado de valores y proteger a los inversionistas. Por su parte, el Decreto Supremo N.º 093-2002-EF promueve la transparencia y la protección directa del inversionista mediante la disponibilidad de información necesaria para la toma de decisiones y la obligación de informar sobre eventos importantes que puedan influir en las decisiones de los inversionistas. Además, regula el uso de información privilegiada para evitar beneficios ilegales y establece prohibiciones específicas.

De igual forma, el Código Penal, a través de su Artículo 251-A, sanciona el uso indebido de información privilegiada, conocido como insider trading, protegiendo así a los inversionistas que confían sus capitales a personas con un deber de fidelidad hacia las sociedades en las que operan.

Inversionista Razonable

La definición de "inversionista razonable" sigue siendo objeto de debate en los círculos académicos, lo que impide una caracterización definitiva. Heminway plantea varias preguntas sin respuesta sobre esta noción, como si debe ser idealizada y fija en el tiempo o puede cambiar con las fluctuaciones del mercado, y cómo el contexto jurisprudencial afecta nuestra percepción del inversionista razonable.

La dificultad para definir al inversionista razonable radica en la diversidad de situaciones en las que puede considerarse. Sin embargo, adoptaremos una perspectiva general que lo describe como alguien dispuesto y capaz de utilizar sabiamente la información veraz disponible según las leyes del mercado de valores.

A pesar de la complejidad en su definición, es importante considerar sus características y elementos para entender su significado concreto. En la doctrina estadounidense, se considera al inversionista razonable como alguien que piensa sin sesgos sobre el riesgo. Se le ve como un modelo platónico, inmune a los sesgos de comportamiento que distorsionan la toma de decisiones en el mercado. Asimismo, se le equipara con un inversionista racional, ya que la normativa de títulos valores presume que utilizará la información precisa de manera adecuada.

Además, un inversionista razonable es visto como alguien sofisticado, con experiencia en los mercados de valores, capaz de recopilar y procesar información para tomar decisiones informadas. En este sentido, se le equipara con especuladores, analistas de mercados y analistas fundamentales, quienes necesitan estar bien informados y poseer un conocimiento y experiencia significativos para realizar operaciones de alto riesgo.

Heminway concluye que un inversionista razonable debe tener ciertas características: buscar consejo e información sobre las inversiones, tener aversión al riesgo, ser consciente de sus atributos y limitaciones al analizar la información, realizar operaciones con baja frecuencia y obtener un rendimiento consistente en el tiempo.

En la jurisprudencia estadounidense, la conceptualización del inversionista razonable es crucial para evaluar la relevancia en casos de fraude en inversiones. La Norma 405 de la Ley de Títulos Valores define la relevancia en términos de probabilidad sustancial de que un inversionista razonable considere importante la información al decidir sobre la compra de un título valor. Sin embargo, no existe un estándar reglamentario claro sobre la relevancia, y las cortes han tenido que llenar este vacío.

El uso de la heurística en el juzgamiento de casos vinculados a acciones de clase sobre títulos valores ha sido explorado por académicos como Bainbridge, quien ha clasificado el uso de la heurística y sus desarrollos doctrinales en estos casos. Sachs, por su parte, aboga por el uso del estándar Northway/Basic, que evalúa la relevancia desde el punto de vista del inversionista razonable, aunque advierte sobre los peligros de este enfoque en casos de fraude dirigido a inversionistas menos sofisticados, como los ancianos o los inmigrantes.

Estados Unidos se elige como modelo de estudio debido a su destacado mercado de valores y al desarrollo avanzado del Derecho Financiero y Empresarial dentro del marco del Common Law. Este sistema ha influido significativamente en la rama comercial del derecho en varios países, incluyendo Perú.

Mecanismos Judiciales de Protección de Asociados

En el ámbito societario de Estados Unidos, una preocupación constante es la divergencia de intereses entre los gerentes y los accionistas, generada por la alta dispersión de estos últimos. La Junta Directiva administra la sociedad y reforma los estatutos, mientras que los asociados están separados de la gestión diaria de los negocios. En este contexto, existen deberes fiduciarios como la regla de discrecionalidad, el deber de cuidado y el deber de lealtad.

La regla de discrecionalidad tiene dos interpretaciones judiciales en Estados Unidos. La primera, ilustrada en el caso Cede & Co. contra Technicolor, Inc., vincula esta regla con el deber de cuidado de los administradores hacia los accionistas, enfatizando que las decisiones deben ser informadas, de buena fe y en el mejor interés de la compañía. La segunda interpretación, basada en el caso Shlensky contra Wrigley, sostiene que las decisiones de la Junta Directiva no deben ser revisadas a menos que haya pruebas de fraude, ilegalidad o conflicto de intereses. Ambas interpretaciones se complementan, permitiendo que la regla de discrecionalidad persista salvo las objeciones mencionadas.

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