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Recurso de la Procuraduría Pública Adjunta Especializada en Delitos Contra el Orden Público del Ministerio del Interior


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2023  •  Ensayos  •  1.404 Palabras (6 Páginas)  •  26 Visitas

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La fiscal en su recurso de nulidad, cuestiona el actuar de los acusados al producir una muerte por provocación de la hinchada del equipo de futbol contrario, por lo que se asume que es un móvil insignificante para causar el deceso de una persona, por lo que solicita que se aplique la agravante por ferocidad excluyendo la alevosía. A su vez cuestiona que no se le haya impuesto la pena de inhabilitación a la condena del acusado Jorge Manrique Aliaga, por el delito de obstrucción a la justicia.

Recurso de la Procuraduría Pública Adjunta Especializada en Delitos Contra el Orden Público del Ministerio del Interior

El abogado de la procuraduría publica, cuestiona la absolución fiscal de Jorge Gustavo Manrique Aliaga, Giancarlo Díaz Meyzán, Luis Fernando Palacio Cabello, Roberto Manuel Cavero Linares, Jorge Enrique Vigo León y Luis Ángel Zegarra Ghiglino, por el delito contra la Paz Pública-disturbios, en perjuicio del Estado, por lo que lega que los encausados han participado e intervenido en disturbios durante y después del partido futbol, lanzando bolsas de pinturas sobre los hinchas de alianza lima, generando violencia en la azotea y en los palcos del estadio, el cual a quedado acreditado en la inspección judicial, el cual consigna daños materiales y psicológicos. En cuanto a los implicados a Jorge Luis Montoya Fernández, Fabricio Grillo Esquerre, Richard José Valverde Sifuentes y Jorge Gustavo Manrique Aliaga, Sostiene que los encausados, a excepción de Giovanni Telésforo Morante flores, tienen una relación amical de muchos años con el sentenciado David Sánchez-Manrique Pancorvo, por lo que trataron de encubrir su accionar ilícito. Por lo expuesto solicita que se impongan sanciones ejemplares.

Recurso de los Terceros Civilmente Responsables

Por su parte el club universitario de deportes a través de su representante Right Business Sociedad Anónima, cuestiona la sentencia por lo que se le atribuye responsabilidad penal como tercero civil, la cual solicita la exclusión de dicha responsabilidad civil, por que dichos actos delictivos de los acusados son meramente personales, donde su representada no ah tenida participación alguna, el cual se basa en el artículo 981 del código civil  e cual señala que la responsabilidad es originaria por subordinación o dependencia, de tal forma que el ámbito de responsabilidad civil extracontractual se establece luego de determinar la relación de causalidad existente entre el hecho y el  daño  producido,  pero  que  además alcanza a aquellos que tengan a otros bajo sus órdenes, siempre que el sujeto subordinado cause el daño en el ejercicio del cargo que desempeña o  en cumplimiento de un servicio. Que, en el caso específico, los procesados no estuvieron directa ni indirectamente   bajo las   órdenes de dependencia o subordinación del Club Universitario de Deportes, por lo que no existe un nexo entre ellos, de tal manera que el sustento legal esbozado en la sentencia carece de amparo legal, a su vez se deslinda de toda responsabilidad aduciendo que dichos actos ocurrieron en los palcos que son propiedad privada, por lo que le club universitario de deportes no tenía control de dicha organización, ingreso ni seguridad.

Recurso de los acusados

La defensa técnica del encausado José Luis Rogue Alejos, argumenta que se a vulnerado la garantía al proceso al mantener en reserva la identidad de los testigos codificados, quienes brindaron declaraciones contradictorias, que el antropólogo forense no es experto en trayectorias de caídas sino especialista en huesos, que la defensa de su patrocinado se vio obstruida al permitirle la participación de uno de sus abogados el cual vulnera el debido proceso, normas constitucionales y ley orgánica del poder judicial, y por último se infringió los plazos que la ley procesal autoriza para dicho procedimiento.

Asimismo, la defensa del encausado David Sánchez-Manrique Pancorvo, en su escrito de fundamentación, expone la compleja y distinta naturaleza, por lo que agrupo de la siguiente manera:

Vicios de nulidad en el procedimiento de acusación complementaria. el acto de juzgamiento fue irregular y supuso una ilegítima introducción de hechos nuevos, no contenidos en la primigenia acusación escrita, Ío que afectó su derecho de defensa.

Respecto al juicio jurídico de la sentencia, El acusado argumenta que la circunstancia agravante de traición no ha sido debidamente establecida en la sentencia.  Hubo falta de motivación adecuada, ya que no se definió claramente el alcance de dicho agravante.  No se desarrollaron los elementos jurídicos esenciales de su carácter objetivo y subjetivo, y se desconoció el contexto de lucha en que ocurrieron los hechos.  El demandado actuó contra la parte agraviada sin ningún interés personal, y la asunción del riesgo de enfrentamiento por parte de la parte agraviada elimina la circunstancia agravante.  Asimismo, la explicación de la Corte sobre el término “especial vulnerabilidad” asignado a la condición de la víctima carece de claridad y coherencia con los elementos de seguridad y posibilidades de defensa disponibles.  Los datos fácticos, tales como la posición física, desplazamiento, caída y ubicación de la víctima, no fueron considerados en su totalidad por la Corte.

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