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Recurso efectivo


Enviado por   •  25 de Julio de 2023  •  Apuntes  •  881 Palabras (4 Páginas)  •  25 Visitas

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Derecho Procesal Civil | Tarea 2

Recurso efectivo

Todo empieza por un caso de controversia, en el cuál una parte del juicio, consideró que la sentencia de un determinado caso, era injusta y afectaba sus intereses, por lo cual, ejerció su derecho en tiempo, dentro del plazo antes que la sentencia fuese declarada firme, presentó su apelación, pero el juez que conoció su asunto, consideró que era omiso en algunos elementos de importancia y que su falta eran razón para sobreseer su petición.

El artículo en disputa, es en cuestión el 940 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, en el cual se estipula que:

La apelación debe interponerse por escrito ante el juez que pronuncio la sentencia o el auto recurridos, dentro de nueve días improrrogables, si la sentencia fuere definitiva, o dentro de seis si fuere interlocutoria, o auto, y en el mismo escrito se expresarán por el apelante los correspondientes motivos de agravio, debiendo exhibirse copia de dicho ocurso a efecto de que se corra traslado con la misma a la parte contraria. Si no se acompañara la copia de traslado, se prevendrá al apelante para que dentro del término de tres días subsane tal omisión, y si no lo hiciere, se tendrá por no interpuesto el recurso. Además, en el propio escrito de referencia se deberán señalar las constancias que deban remitirse al superior para substanciar la alzada, a las cuales podrán adicionarse las que la parte contraria estime necesarias, y las que el juez considere conducentes. Asimismo, el aspirante deberá señalar persona y domicilio para oír notificaciones en el lugar de residencia del tribunal.

En primer vistazo podríamos señalar que no existe ningún problema en la redacción del artículo, el asunto se complica al saber que la razón del sobreseimiento, fue la no puesta de las constancias en el escrito de apelación, podemos señalar que dicho elemento, adolece del principio de Taxatividad, que es en palabras simples, la claridad con la cuál la norma debe de ser escrita, esto en el sentido que no se señala que casos deben de ser aplicadas las constancias, siendo que las apelaciones pueden verse desde dos sentidos, dependiendo si se trata de una sentencia interlocutoria (Caso menor dentro de un caso mayor) o aquella que pone fin a un asunto en particular (El caso mayor), en las cuales existen dos efectos: Devolutivo y Suspensivo, siendo el ultimo caso, en donde se aplican ambos efectos.

Esto nos hace recordar el artículo 17 de la CPEUM, donde indica que las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. Donde surge el cuestionamiento de ¿La falta de constancias en una apelación es razón suficiente para limitar el acceso a la justicia, siendo este último un Derecho Humano reconocido?

En un primer planteamiento como ius naturalista, podemos decir que NO, pero como esto requiere el principio lógico formal de Razón Suficiente, es menester considerar lo expuesto, sin perjuicio de la protección de otros instrumentos, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (Art.14) o el Convenio Europeo para protección de los DDHH (Art. 6):

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