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Regulación de la competencia desleal y actos de competencia desleal

Johana DuqueDocumentos de Investigación3 de Mayo de 2024

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COMPETENCIA DESLEAL

Definición Jurídica: En la Ley no hay una definición expresa de lo que se entiende por competencia desleal. Aun así, si hay parámetros de comportamiento que la enmarcan, estos son: la buena fe mercantil, las sanas costumbres mercantiles, los usos honestos en materia industrial y comercial y la no afectación de la libertad de elección del consumidor o el funcionamiento concurrencial del mercado.

LEY 256 DE 1996 · REGULACION DE LA COMPETENCIA DESLEAL Y ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL: Esta ley dicta las normas sobre competencia desleal y establece una cláusula general de competencia desleal, en su artículo séptimo, en virtud del cual “se considera que, constituye competencia desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado.”

APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA DESLEAL · Los artículos 2 a 4 de la ley 256 de 1996 sobre competencia desleal establecen sus supuestos de aplicación, luego para que una conducta sea reprimida como desleal, en ella debe darse cada uno de ellos, como siguen:

  • Ámbito Objetivo: De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley 256 de 1996, los comportamientos previstos en la misma, se consideran desleales si se realizan en el mercado y con fines concurrenciales. También la misma norma establece que, se presume la finalidad concurrencial de un acto “cuando éste por las circunstancias en que se realiza, se revela objetivamente idóneo para mantener o incrementar la participación en el mercado de quién lo realiza o de un tercero”. La doctrina ha explicado esta norma en cuanto hace al requisito de la realización de la conducta en el mercado, anotando que, para que una conducta sea desleal, debe haber sido exteriorizada.

  • Ámbito Subjetivo: De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la ley 256 de 1996, la ley de competencia desleal se aplicará a los comerciantes como a cualquier otro de los partícipes del mercado, así mismo contempla que, su aplicación no estará supeditada a la existencia de una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de competencia desleal.

  • Ámbito Territorial: Según el artículo 4 de la ley 256 de 1996, la misma se aplica “a los actos de competencia desleal cuyos efectos principales tengan lugar o estén llamados a tenerlos en el mercado colombiano”.

Marco Constitucional: La Constitución Política de Colombia en su artículo 333 establece como principios orientadores del Estado Social de Derecho colombiano la libertad de empresa y la libertad de competencia; asimismo en los artículos 60 y 61, se consagra la intervención del Estado en la economía y los derechos de propiedad intelectual, entre ellos los derechos de autor, signos distintivos, nuevas creaciones y marcas. La libertad económica, es vista como un concepto ligado a la libre competencia, a la libertad de empresa y a la libre iniciativa privada, el cual se enmarca dentro de un Estado Social de Derecho.

Así entonces, si en la lucha por atraer a los consumidores se utilizan medios leales, quienes resultan vencidos en virtud del libre juego de la oferta y la demanda, tienen la carga de soportar dicho efecto; por el contrario, cuando dentro de esa lucha los competidores se valen de medios desleales que distorsionan el mercado, su conducta se hace reprimible y en tal sentido, la doctrina ha explicado la razón de ser de las normas sobre competencia desleal en la necesidad de “impedir que al competir se utilicen medios que desvirtúen el sistema competitivo, como ocurre cuando se permite atraer a la clientela mediante actuaciones incorrectas donde no se basan en el esfuerzo propio del empresario, ni en la calidad o ventajas de las prestaciones que ofrece.

La protección contra la competencia desleal no solo responde al interés de los empresarios afectados, sino que existe un interés público a que el sistema competitivo funcione. Existe una tipificación de actos constitutivos de competencia desleal, donde las conductas más comunes son:

Ø DESVIACIÓN DE CLIENTELA: Se considera desleal toda conducta que tenga como objetivo o como efecto desviar la clientela de la actividad. Ejemplo: Logos o publicidad similar

Ø ACTOS DE DESORGANIZACIÓN: Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa. Ejemplo: Sobornar o manipular a miembros de la junta directiva de una empresa

Ø ACTOS DE CONFUSIÓN: Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.

Ø ACTOS DE ENGAÑO: Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, ubicación, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno, además de la omisión de las verdaderas indicaciones.

Ø ACTOS DE COMPARACIÓN: Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto la comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas u omita las verdaderas. Así mismo, se considera desleal toda comparación que se refiera a extremos que no sean análogos, ni comprobables; alude a características subjetivas.

Ø ACTOS DE IMITACIÓN: La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por la Ley.

Ø EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA: Se considera desleal todo el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

Ø VIOLACIÓN DE SECRETOS: Se considera desleal la divulgación o exportación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva.

Ø INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL: Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.

Ø VIOLACIÓN DE NORMAS: Se considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a sus competidores mediante la infracción de una norma jurídica.

Ø PACTOS DESLEALES DE EXCLUSIVIDAD: Se considera desleal el pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios.

REQUISITOS PARA QUE UN ACTO SEA CALIFICADO COMO COMPETENCIA DESLEAL

Para que un acto sea calificado como desleal, debe tener las siguientes características:

  1. Que el acto o la actividad sean de efectiva competencia es decir, que el infractor y a víctima estén en una verdadera situación de rivalidad competitiva, ejerciendo la actividad comercial en la misma o análoga forma.
  2. Que el acto sea susceptible de producir un daño, un acto será desleal cuando sea idóneo para perjudicar a un empresario competidor, bastando por lo tanto la probabilidad del daño y no el daño efectivo, para justificar la calificación y la sanción

ACCIONES DERIVADAS DE LA COMPETENCIA DESLEAL

Mediante el trámite de un proceso abreviado, cualquier persona que participe o demuestre su intención de participar en el mercado y cuyos intereses económicos resulten perjudicados o amenazados por actos de competencia desleal así como determinadas asociaciones, está legitimada para el ejercicio de las siguientes acciones

Acción Declarativa y de Condena: El afectado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante. El demandante podrá solicitar en cualquier momento del proceso, que se practiquen las medidas cautelares, consagradas en el artículo 33 de la ley 256 de 1996.

Acción Preventiva o de Prohibición: La persona que piense que puede resultar afectada por actos de competencia desleal, tendrá la acción para solicitar al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado o que se prohíba aunque aún no se haya producido daño alguno. Las anteriores acciones procederán contra cualquier persona cuya conducta haya contribuido a la realización del acto de competencia desleal.

Si el acto de competencia desleal es realizado por trabajadores u otros colaboradores en ejercicio de sus funciones y deberes contractuales dichas acciones deben dirigirse contra el patrón. Si una persona natural o jurídica se considera víctima de un acto de competencia desleal de los descritos en la ley 256 de 1996 pueden presentar la denuncia correspondiente ante la Superintendencia de industria y comercio, delegatura, promoción de la competencia, invocando el tipo de proceso que requiere que se adelante.

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