Responsabilidad internacional
Cynthiagb1Apuntes13 de Septiembre de 2023
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CUARTO MÓDULO. – DRA. NATALIA CASTRO.
29 DE ENERO DE 2020.
Antes de entrar a hablar de la responsabilidad internacional, en términos generales la responsabilidad es una fuente de obligaciones, y de una obligación concreta que es la obligación de reparar. En principio, esto es si uno piensa en la responsabilidad Civil, e incluso en la Extracontractual del Estado que está calcada del régimen civil.
Es así como el objetivo normalmente de la responsabilidad es el reparar ante la existencia de un daño.
La responsabilidad penal también es responsabilidad, acá usualmente la persona condenada tiene una obligación de reparar a las víctimas, pero además de esa consecuencia, hay otra consecuencia que es la pena. Lo mismo sucede en la responsabilidad disciplinaria, caso en el cual no se está muy claro si se está ante la presencia de un daño y una obligación de reparar, ahí lo que hay es una sanción, sanción como forma de reparación.
La responsabilidad explica en gran medida cómo funciona cualquier ordenamiento jurídico, porque la responsabilidad, finalmente, cuando ustedes piensan en Roma, de lo que se trata es de una respuesta frente a un comportamiento que es contrario al ordenamiento jurídico. Esa respuesta puede ser de diferente índole, podría ser la obligación de reparar, podría ser una sanción sobre una persona como lo es la pena privativa de la libertad, podría ser una sanción patrimonial.
De hecho, esto es lo que tienen en común todas las clases de responsabilidad, es que es una respuesta, una respuesta ante algo que agrede el ordenamiento jurídico.
Esta misma lógica también está presenten en la responsabilidad internacional, porque el ordenamiento jurídico internacional es un ordenamiento jurídico, y como todos los ordenamientos jurídicos conoce respuestas. Esas respuestas no son una respuesta cualquiera, son respuestas reguladas por el propio ordenamiento jurídico.
El hecho de que exista responsabilidad en el DI es uno de los rasgos que reafirma que el ordenamiento jurídico sea jurídico, este es un elemento muy importante en el DI, porque sí es un sistema normativo que tiene consecuencias jurídicas cuando es violado, ahora, el tema de la eficacia de esas normas jurídicas y de cómo se aplican en la realidad, es un tema de la eficacia, no de la existencia del DI como Derecho.
Al existir una respuesta que es regulada por las propias normas jurídicas cuando estas son violadas, permite reafirmar que sí hay un ordenamiento jurídico internacional. Así como también está regulada la forma de aplicar la respuesta. Ese elemento central de la responsabilidad está presente en el DI y en el Derecho de la responsabilidad internacional y contribuye a reafirmar la juridicidad del sistema, a decir que se trata de un ordenamiento jurídico.
La responsabilidad internacional cumple un rol muy importante frente a la fragmentación del Derecho Internacional.
La fragmentación del Derecho Internacional puede verse desde 2 puntos de vista: el primero con respecto a que tenemos el DI de las inversiones, el DI del medio ambiente, el DI de los Derechos Humanos, el Derecho del Comercio Internacional, el Derecho de la Unión Europea, un montón de "ordenamientos" que hacen parte del ordenamiento jurídico internacional pero que parecen, en realidad, como universos paralelos en los cuales efectivamente puede haber normas que sean contradictorias.
Pero, de otro lado, el ordenamiento jurídico internacional tiene una particularidad, y es que el DI no es uno para todo el mundo, por la forma en la que surgen las obligaciones internacionales el DI es un Derecho "a la carta". Si bien el Derecho Consuetudinario se aplica, en principio, a todos los sujetos y actores del DI, pues el Derecho Convencional (ustedes saben que el Estado decide dónde firma y dónde no), aplicable a un Estado y a otro son completamente diferentes.
Esto dificulta el estudio de todas las normas internacionales, pues finalmente se estudian aquellas normas que son aplicables a Colombia. Por eso el DI está fragmentado también en este otro sentido, cada quien tiene una porción de Derecho Internacional que no necesariamente es igual a la de sus pares.
La responsabilidad internacional es una respuesta frente a la fragmentación del Derecho Internacional porque la responsabilidad se aplica INDEPENDIENTEMENTE DE LA MATERIA de la obligación internacional que se ha violado. Siempre que hay una violación del DI, la reacción del ordenamiento jurídico internacional va a estar basada en las normas sobre responsabilidad. Todo esto con independencia de quién sea parte en el tratado, de si el tratado es universal o regional, de si el tratado es de derechos humanos o medio ambiente, si es una norma consuetudinaria, si la obligación surgió de un acto jurídico unilateral o del Derecho Derivado de una organización internacional.
La responsabilidad internacional se aplica en todos los casos, es una materia transversal. Es una especie de régimen general que podrá ser adaptado dependiendo del caso específico.
Así, queda claro que:
La responsabilidad:
- Institución inherente a todo sistema jurídico.
- Reacción frente a las conductas contrarias a ese sistema.
- Rasgo esencial de la juridicidad.
La responsabilidad internacional:
- Reafirma al ordenamiento internacional como ordenamiento jurídico.
- Ofrece una respuesta frente a la fragmentación.
- Régimen general aplicable en ausencia de disposiciones especiales. De acuerdo con las reglas generales de interpretación jurídica, la norma general dará paso a las disposiciones especiales cuando estas se encuentren. Pero no es que las disposiciones especiales deroguen las generales, lo que sucede es que la adapta. v.gr., no es lo mismo la reparación en Derecho de Inversiones a la reparación en materia de Derechos Humanos.
EVOLUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
- Práctica antigua, teorización reciente.
La responsabilidad internacional es una práctica muy antigua pues, desde el surgimiento del DI como ordenamiento jurídico ha habido reacciones frente a las violaciones de las obligaciones internacionales.
La primera reacción era la guerra. Después del 45 la guerra es un medio prohibido de respuesta, en principio, salvo la legítima defensa y todo el tema del capítulo 7 de la Carta de Naciones Unidas.
Pero, a pesar de que la responsabilidad sea una práctica muy antigua, la teorización como materia es muy reciente, el primer tratado en materia de responsabilidad es del siglo XX, es una materia "joven". Y, los desarrollos sobre responsabilidad internacional, incluso consuetudinarios tienen como mucho 20-25 años.
Ahora, antes de ir hacia los desarrollos actuales de la responsabilidad es importante estudiar la figura origen de la responsabilidad internacional.
- Figura determinante para comprender el origen y la evolución de la responsabilidad: PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA
PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA. Esta idea surge conforme la idea de la protección de los nacionales. Surge la pregunta de ¿cómo puede proteger un soberano a su súbdito cuando éste se encuentra en territorio de otro soberano?, sobre todo, ¿cómo puede protegerlo de aquellas afectaciones que le cause ese otro soberano?
Esa idea de qué hacemos cuando el nacional está en otro Estado.
Si nos vamos al S. XVI, los únicos que son sujetos del DI son los Estados, y bajo un sistema dualista los individuales no pueden acudir al DI, no pueden invocar normas internacionales, porque bajo ese sistema dualista tenemos el DI y el Derecho Interno, los sujetos del DI se relacionan entre sí y los sujetos del Derecho Interno también. Así, solamente el Estado Nacional puede regular lo que sucede en su territorio con sus sujetos internos, pero esos sujetos internos no pueden intentar acudir al plano del DI para invocar normas internacionales porque el sujeto interno NO existe en el DI bajo un sistema dualista muy claro.
Ahora bien, ya ese sistema dualista tajante no existe, pero al inicio del sistema internacional ese problema de "yo estoy en un Estado diferente, tengo un problema y no tengo cómo reclamarle al otro Estado, porque yo no existo en el plano internacional, mis problemas internos son internos, y solo habría problemas entre individuos, entre Estados y entre individuos con un Estado pero del cual habita".
Con esto claro analizaremos estos puntos de la Protección diplomática
- Razón de ser
- Definición
- Condiciones para su ejercicio
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