Resumen Anzoteagui

Antito PoloApuntes30 de Abril de 2026

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ANZOATEGUI CAP 17

PACTOS INTERPROVINCIALES:

Constituyeron un sistema de unión y compromiso reciproco por las provincias. Este sistema fue escogido por los federales para lograr sentar las bases federativas del Estado Nacional.

Tuvo sus primeras manifestaciones en José Artigas a partir de 1813; después de 1820 adquirió un matiz especial donde se alcanzaron a concretar los esfuerzos. En este año, el régimen de los pactos adquirió una señalada trascendencia, respondiendo a dos objetivos fundamentales:

  • Permanente: ratificar la cohesión nacional y llegar a la sanción de una constitución federativa.
  • Practico: resolver los problemas inmediatos de la guerra.

Dicho sistema fue usado hasta 1860 donde se alcanza la vigencia de una constitución general para toda la nación. Pero entre 1820 y 1831 el régimen de los pactos alcanzó un desarrollo por el número de estos y al ser los únicos instrumentos para regir las relaciones interprovinciales; significando el reconocimiento del régimen.

Pacto de Pilar: el primero en reconocer la autonomía provincial y la necesidad de un congreso. Creado el 23 de febrero de 1820 entre las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe.

 Pacto de Benegas: estableció la paz entre Tucumán Y Santiago del Estero, promoviendo el libre comercio. Sancionado el 24 de noviembre de 1820.

 Pacto del Cuadrilátero: firmado el 25 de enero de 1822, reconoció la independencia y soberanía de Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe y Corrientes, reconociendo entre estas 4 provincias igualdad de términos de hecho constituidas.

 Pacto de Cañuelas y Barracas: ambos buscaron la paz entre Santa Fe y Buenos aires para avanzar hacia un gobierno federal. El Pacto de Cañuelas sancionado el 24 de junio de 1829 y el Pacto de Barracas el 24 de agosto del mismo año.

  • Pacto de Vinará: sancionado el 5 de junio de 1821 por Tucumán y Santiago del Estero, celebrando la paz y el libre comercio. Renovado con nuevas estipulaciones en 1825 y 1827.

 Pacto Federal: firmado por Buenos Aires, Entre Ríos y Santa fe, el 4 de enero de 1831. Fue el más importante, ya que sentó las bases para una organización nacional federal y un antecedente para la Constitución de 1853.

Regulando a su vez las relaciones entre provincias y la extensión de sus preceptos debido a la adhesión prestada al mismo por las restantes, conformando el Pacto de Confederación Argentina.

Celebrado en momentos donde: los unitarios tenían el control del centro, oeste y norte del país; había un supremo poder militar provisorio a cargo de José María Paz con facultades políticas, militares y financieras; surgió en una situación crítica donde debían enfrentar unidas las provincias litorales adictas a la causa federal.

El pacto declaraba en sus artículos:

  • Art.1: todos los tratados anteriores firmados entre esos mismos gobiernos, siempre que hablaran de mantener una paz firme, amistad, unión estrecha y permanente. También se reconocían entre sí como libres, independientes, con representación propia y con derechos.
  • Art. 2 y 3: establecía una alianza militar, tanto para defenderse como para atacar juntos, si fuera necesario (
  • Art.3: Cada provincia se comprometía a ayudar a otra que fuera atacada, dando todos los recursos y elementos que tuviera a su alcance.
  • Art.14:Además, las tropas que fueran a ayudar quedarían bajo las órdenes del gobierno de la provincia que recibía la ayuda, mientras estuvieran en su territorio. También, de manera más reservada, se acordó que Buenos Aires daría el dinero necesario.
  • Art.4 y 5: Las provincias que firmaban prometían no firmar tratados con otros gobiernos sin el consentimiento previo de las demás provincias; y estas, a su vez, no podían negarse si el tratado no perjudicaba a las provincias ni a la Nación.
  • Art.8, 10 y 11: Algunos artículos regulaban los derechos de los habitantes de una provincia cuando estaban en otra.
  • Art.15: comisión representativa de los gobiernos de la provincias litorales de la republica argentina, integrada por 1 diputado por cada provincia firmante.

El triunfo de la causa federal en todo el país fue logrado con relativa facilidad, además que, con la constitución de Rosas, Estanislao López y Facundo Quiroga en el triunvirato federal, el cual sería el programa político de los años siguientes.

Con la comisión representativa reunida en Santa Fe e integradas las provincias a la liga federal, se hallaba distintas posturas internas:

  • López: advertía que era imposible reunir de inmediato el congreso ya que se podía convocar en menos de 2 años. Pensaba que este era una de las primeras autoridades en dar la organización que tanto se reclamaban.
  • Rosas: afirmaba que cada provincia debía organizarse internamente y luego negociar con las demás para arribar a la constitución federativa. Por el momento, la comisión debía disolverse y el gobierno porteño continue con las relaciones exteriores.

Estas ideas fueron expuestas en una carta de este para Quiroga en 1834; planteaba que “una república federativa es lo más numérico y desastroso que se pueda imaginar, toda vez que no se componga de estados bien organizados en sí mismos”.

La postura de Rosas, según algunos autores, revelaba un pensamiento íntimo y una hábil maniobra para afianzar su dominio político en el país sobre la base del gobierno local porteño.

La tesis de Rosas fue confirmada, abriendo camino a la confederación dentro de una estructura política peculiar.

A pesar de quedar trunco en 1831, los artículos restantes continuaron en vigencia como una ley fundamental para las relaciones interprovinciales. Constituyo también un antecedente a la sanción de la constitución federativa.

Finalmente, esta pacto simbolizo para los dirigentes federales una ley suprema de la confederación y un elemento clave para la formación constitucional. Además, al estar integradas todas las provincias al pacto federal y establecida en él, la prohibición de celebrar nuevos tratados sin consentimiento, se disminuyó la tendencia pactista poniendo de manifiesto los pronunciamientos militares contra el dictador Rosas.

RELACIONES EXTERIORES Y JEFE SUPREMO DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA:

Los pactos provinciales no establecían autoridades u órganos para el manejo provisional de los asuntos nacionales. Después de 1820 estas funciones no eran del todo absoluta debido a que algunos no pueden desarrollarse independientemente por cada provincia, como, por ejemplo: relaciones exteriores; y hasta 1824 buenos aires es quien por natural gravitación se encargo de ellos y las demás naciones solo negociaban con el conjunto de las provincias rioplatenses.

El congreso constituyente de 1824 encomienda al gobierno porteño, las atribuciones (limitadas) del Poder Ejecutivo Nacional hasta un elección del titular; por ej.: celebración de tratados, conducción de relaciones exteriores, etc. Este ejecutivo cesó en funciones al designarse como permanente eligiendo a Rivadavia para llevarlo a cabo.

Tras la renuncia de este y la disolución del congreso nacional, buenos aires vuelven asumir dichas funciones donde varias provincias confirmaron la actitud mediante sucesivos pactos o leyes especiales, los cuales fueron los primeros en establecer una autoridad ejecutiva del alcance nacional. Ante esto el sistema de leyes se impone a las delegaciones funcionales al gobierno porteño.

Junto a esto el derrocamiento de Dorrego y su reemplazo por Lavalle ocasionan dificultades temporarias en el reconocimiento porteño en el ejercicio de estas facultades. A pesar de esto, el criterio de que era el gobierno en mejores condiciones para atender esos negocios predominó.

Entre 1831 y 1832, las provincias volvieron a efectuar expresas delegaciones de estas atribuciones otorgadas al gobernador de la provincia porteña hasta que se reuniera el congreso general o se sancionara la constitución nacional. Por entonces, aparecía el encargo de las relaciones exteriores, según Rosas, la primera necesidad general para figurar en cuerpo de República. De acuerdo a esta, las provincias debían entender sólo en lo relativo a su régimen interno ya que el único orgánico autorizado para entablar negociaciones era el encargado de las relaciones exteriores, en asuntos comunes como en particulares de cada una.

Fueron incrementadas con las delegaciones concedidas por las provincias en 1837, que permitieron ampliar el campo de acción del encargado de las relaciones.

Rosas como gobernador porteño y con la suma del poder publico buscó dar a su acción una proyección nacional aprovechando la magistratura nacional. En 1837 los conflictos internacionales con Perú, Bolivia y Francia originaron un mayor desarrollo del encargo. Rosas pedía que se le autorizara como encargado para que pudiera expediré la plenitud de facultades, para salvarlas de los parricidas unitarios. Las provincias contestaron sugestivamente y desde entonces se convertiría en un jefe supremo del Estado Argentino, denominación que se empezó a usar a partir de 1838. Tiene además diversas variantes y análogos.

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