Resumen modulo 1 D. financiero tributario
cornisa1Resumen14 de Junio de 2023
21.327 Palabras (86 Páginas)85 Visitas
D. Financiero y tributario M.1 Página de
Principios y normas tributarias
1. Principios constitucionales
1.1. El derecho financiero y la actividad financiera
Derecho financiero: ordenamiento jurídico (normas y principios) de la Hacienda pública - regula actividad financiera (ingresos y gastos públicos) - justificación: los entes públicos necesitan poder disponer de recursos económicos para el cumplimiento de sus fines.
Actividad financiera: actividad de ingresos y gastos públicos de los entes públicos territoriales e institucionales - actividad de entes públicos: 2 finalidades:
- gastos necesarios para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas (dar satisfacción a necesidades colectivas).
- Obtención de ingresos necesarios para cubrir dichos gastos
Actividad financiera - características:
- actividad pública, tanto por el sujeto como por el objeto
- Sujeto - Estado o de cualquier otro ente público territorial (CC. AA. o entes locales) o institucional;
- Objeto - relacionada con la satisfacción de necesidades públicas colectivas o intereses generales
- Actividad instrumental en segundo grado
Actividades públicas finales e instrumentales
actividades públicas: en función de que satisfagan o no de forma inmediata una necesidad pública colectiva.
- finales o sustantivas - los servicios públicos tienen carácter final, como la enseñanza, la sanidad, etc.
- instrumentales - se dedican a los medios necesarios para el desarrollo de las actividades finales (p. ej., la regulación del régimen de los funcionarios públicos).
[Actividad financiera - actividad instrumental de segundo grado porque tiene por objeto los medios financieros para el desarrollo del resto de funciones públicas, tanto finales como instrumentales]
- Actividad jurídica - actividad sometida a normas y principios jurídicos
- También es actividad política - por la naturaleza de los fines que tratan de satisfacerse & por el carácter de los entes que tienen constitucionalmente encomendado tal cometido - es política la decisión de subir o bajar un impuesto directo o un indirecto, o las retenciones, etc.
- la actividad financiera depende directamente de los fines que una entidad pública pretenda conseguir desde dos perspectivas
- Punto de vista cuantitativo: porque, a medida que se incrementa el número de objetivos a satisfacer, deberán incrementarse los ingresos que los cubran
- punto de vista cualitativo: porque, según sean tales objetivos, deberá elegirse una u otra fuente de obtención de ingresos (deuda pública, tributos...)
Derecho financiero - 2 ramas:
- derecho tributario - se ocupa de los ingresos tributarios - los más importantes dentro de la actividad financiera (aceptación más amplia: derecho de los ingresos públicos) - el derecho tributario se ocupa del régimen jurídico de los ingresos tributarios, tanto de sus aspectos sustantivos como de los procedimentales.
- Derecho presupuestario - comprende los principios y normas que rigen el presupuesto a lo largo del ciclo de asignación, ejecución y control del gasto público.
1.2. La constitucionalización de los principios del derecho financiero
CE - norma suprema del ord. Jurídico - los principios que figuran en ella tienen el más alto valor normativo & vinculan a todos los ciudadanos y poderes públicos.
Ahora bien, el legislador dispone de un elevado mar- gen de libertad para configurar el sistema tributario y alcanzar los fines que la Constitución le impone
Principios constitucionales financieros - normas del ordenamiento jurídico contenidas en la Constitución - indican cuáles son los criterios financieros sobre los ingresos y los gastos públicos, así como la forma de reparto del poder financiero
Clasificación de los principios constitucionales: principios de carácter material (principios justicia material y otros principios), de carácter formal (principio de legalidad), normas sobre la distribución territorial del poder tributario y normas sobre el presupuesto y su control. - recogidos en el art. 31 CE (Capítulo II del título I - derechos y libertades de los españoles) —> no es un derecho fundamental (art. 31 CE)
Principios:
1) principios o criterios materiales que presiden el reparto de la carga tributaria (o principios de justicia tributaria) —> principios de capacidad económica, de generalidad, de igualdad, de progresividad y de no confiscatoriedad —> principios especifican el ámbito y los límites del deber de contribuir - Un sistema tributario justo será aquel que respete tales principios.
2) principios de ordenación material del gasto público
- equidad en la asignación de los recursos públicos - los recursos públicos deben estar asignados de forma equitativa a los fines que van a satisfacer
- eficiencia y economía en su programación y ejecución - son de carácter técnico y se refieren a la necesidad de aplicar procedimientos eficaces en la gestión del gasto para conseguir una óptima asignación de esos recursos.
[otros dos preceptos constitucionales relacionados con el gasto público: artículo 135 CE - establece el principio de estabilidad presupuestaria & artículo 136 CE - sobre el control presupuestario que tiene encomendado el Tribunal de Cuentas].
3) Principio de legalidad tributaria - principio básico sobre la producción normativa en materia tributaria.
(dentro de este precepto es posible diferenciar entre los principios aplicables a los tributos y aquellos relativos a la ordenación del gasto público. - Ambos relacionados dada la conexión existente entre ingresos y gastos. —> la justicia financiera es la consecuencia de la realización de estos principios).
La protección de los principios
De conformidad con lo dispuesto en la propia CE, cualquier violación de estos principios
podrá motivar la imposición de un recurso o cuestión de inconstitucionalidad (art. 53 CE). Ahora bien, tales principios aisladamente considerados no gozan de tutela jurisdiccional a través del recurso de amparo (puesto que solo se prevé para la tutela de los derechos recogidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 CE).
Principios generales del derecho
también deben tenerse en cuenta los principios generales del derecho de la CE: jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE).
Por otro lado, el artículo 3 LGT (apartado 2) - se refiere a otros principios por los que se rige la aplicación de los tributos: «principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios».
al tratarse de principios constitucionales, debe tenerse presente la interpretación que de los mismos realiza el TC, delimitando su contenido y alcance, que vincula a todos los ciudadanos y poderes públicos.
1.3. Principio de legalidad
Principio de legalidad o de reserva de ley - regla formal para el establecimiento de los tributos - constituye uno de los pilares del sistema de fuentes de naturaleza tributaria - principio básico en la producción normativa en materia tributaria
Art. 31.3 CE (consagra este principio) - establece las prestaciones personales (ej: el servicio militar cuando era obligatorio) o patrimoniales públicas (tributos) sean establecidas con arreglo a la ley (reafirmado por el artículo 133.1 CE: el poder tributario del Estado se ejercerá mediante ley). - puede afirmarse que con base en este principio es necesaria una ley formal para establecer tributos (aunque hay normas con fuerza de ley que se admiten como fuente del derecho en materia tributaria - Artículos 31.3 y 133.1 de la CE).
aspectos que interesan para comprender la eficacia y el grado de operatividad de este principio:
(su ámbito material y su alcance - o sobre qué se aplica y cómo).
1) Ámbito material
prestaciones patrimoniales cubiertas por el principio de legalidad - la CE en vez de utilizar el término tributo, emplea el de prestación patrimonial de carácter público - concepto: contenido más amplio y abierto que el que resulta atribuible al concepto de tributo y también englobaría, por ejemplo, a las cotizaciones a la Seguridad Social.
...