Síntesis desarrollada de la Sentencia: Amparo en revisión
mareli9999Apuntes15 de Agosto de 2025
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Síntesis desarrollada de la Sentencia: Amparo en Revisión 1368/2015
Introducción
La presente síntesis desarrolla de forma integral la sentencia dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión 1368/2015. Esta resolución representa un hito en la protección de los derechos de las personas con discapacidad en México, ya que analiza la figura del estado de interdicción a la luz del marco constitucional y convencional vigente, particularmente en relación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). A lo largo del presente documento se describen los antecedentes procesales, los argumentos del quejoso, el razonamiento de los órganos jurisdiccionales involucrados y el impacto jurídico y social de esta sentencia, destacando su trascendencia para la garantía del derecho a la capacidad jurídica, la vida independiente, la igualdad y las salvaguardias efectivas.
Antecedentes del caso
En 1995, el Juez Cuadragésimo de lo Familiar en el entonces Distrito Federal declaró en estado de interdicción a [Ernesto] y a su hermana [Sofía], a solicitud de su madre [Luisa], quien fue nombrada tutora definitiva. Esta decisión respondía a un diagnóstico de retraso mental moderado. A lo largo de los años, y tras la muerte de su madre, diversos familiares asumieron la tutela o acompañamiento de [Ernesto], generando controversias respecto a quién debía ejercer esa figura. En 2012, [Ernesto] contrajo matrimonio con [Martha], lo que provocó un incidente judicial en el cual ella fue nombrada tutora definitiva. Dicha decisión fue impugnada mediante recursos de apelación, al tiempo que [Ernesto] inició acciones legales para reivindicar su derecho a decidir por sí mismo sobre aspectos fundamentales de su vida.
Planteamiento del problema jurídico
El asunto central planteado ante la Suprema Corte consistió en determinar la constitucionalidad del estado de interdicción frente al derecho a la capacidad jurídica y otros derechos derivados de la CDPD. ¿Puede el Estado mexicano mantener un régimen que anula la capacidad de ejercicio de una persona con discapacidad sin violar derechos humanos? Este fue el eje del debate.
Argumentos del quejoso
El quejoso sostuvo cuatro violaciones principales: al derecho al reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica, al derecho a la vida independiente, a la ausencia de salvaguardias eficaces y al principio de igualdad y no discriminación. Expuso que el régimen de interdicción lo privaba del control sobre su vida, patrimonio y decisiones fundamentales, sin considerar su voluntad, preferencias ni capacidades reales.
Pronunciamiento del juez de distrito
El juez concedió el amparo de forma parcial, reconociendo que [Ernesto] no fue escuchado adecuadamente durante la designación de un nuevo tutor. Sin embargo, no declaró la inconstitucionalidad del estado de interdicción, lo que motivó al quejoso a presentar recurso de revisión ante la Suprema Corte.
Atracción y competencia de la Suprema Corte
Por tratarse de un asunto de interés y trascendencia constitucional, la Primera Sala de la Suprema Corte decidió ejercer su facultad de atracción para revisar el fondo del caso. Se analizó no solo el caso concreto de [Ernesto], sino la compatibilidad estructural del régimen de interdicción con los derechos humanos reconocidos en la CDPD.
Análisis de la Suprema Corte
La Corte sostuvo que la figura de interdicción absoluta vulnera los derechos a la capacidad jurídica, autonomía personal y dignidad de las personas con discapacidad. Afirmó que el modelo social de discapacidad debe sustituir al modelo médico que fundamenta la interdicción, y que el Estado debe implementar mecanismos de apoyo a la toma de decisiones, ajustados a la voluntad y necesidades del individuo.
Relevancia de la sentencia
Esta sentencia sienta un precedente vinculante respecto a la interpretación conforme de los derechos de las personas con discapacidad. Exige al legislador revisar las figuras jurídicas que sustituyen la voluntad de estas personas, y transitar hacia un marco normativo que respete su autonomía e incluya salvaguardias efectivas.
Conclusión
El Amparo en Revisión 1368/2015 representa un paso decisivo hacia la inclusión jurídica de las personas con discapacidad en México. La Suprema Corte ha reconocido que el Estado no puede seguir restringiendo su capacidad de ejercicio mediante regímenes tutelantes absolutos, y ha reiterado el compromiso constitucional de garantizar la igualdad, la autonomía y el respeto a la dignidad humana. Esta sentencia obliga a repensar el derecho civil desde una perspectiva de derechos humanos, centrada en la voluntad y participación activa de todas las personas.
Marco constitucional y convencional
El análisis del caso requiere entender el marco jurídico aplicable. La Constitución mexicana reconoce en su artículo 1º la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, establece que los tratados internacionales suscritos por México forman parte del bloque de constitucionalidad. En este contexto, la CDPD establece el principio de igualdad y no discriminación por motivos de discapacidad, así como el reconocimiento de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones. La Suprema Corte, al interpretar estos artículos, ha reiterado la obligación de aplicar el principio pro persona, favoreciendo en todo momento la interpretación más amplia de los derechos.
El modelo médico vs. el modelo social de la discapacidad
Tradicionalmente, la discapacidad se ha abordado desde un modelo médico o rehabilitador, que considera a la persona con discapacidad como alguien pasivo, objeto de atención o tratamiento. Este modelo justifica figuras como la interdicción, donde se presume que la persona no puede ejercer su voluntad. En contraste, el modelo social, impulsado por la CDPD, reconoce a la persona con discapacidad como sujeto de derechos, capaz de participar en igualdad de condiciones. El tránsito del modelo médico al social implica la sustitución de esquemas de sustitución por sistemas de apoyo y ajustes razonables que permitan a la persona ejercer su autonomía con dignidad.
La participación de [Ernesto] como sujeto activo del procedimiento
Uno de los aspectos más relevantes del caso es la reivindicación de [Ernesto] como actor procesal. A pesar de estar bajo interdicción, promovió su amparo y solicitó directamente al juez diversos reconocimientos de derechos. Esta actuación implica un cuestionamiento directo al régimen de incapacidad que pretende excluir a las personas con discapacidad de los procedimientos judiciales. La SCJN reconoce que negar esta participación no sólo vulnera su derecho de audiencia, sino que reproduce estereotipos y barreras estructurales que deben ser eliminadas conforme al principio de igualdad sustantiva.
Las obligaciones del Estado mexicano bajo la CDPD
El artículo 12 de la CDPD impone al Estado la obligación de garantizar el reconocimiento de la capacidad jurídica y de establecer mecanismos de apoyo. No basta con reconocer a las personas con discapacidad como titulares de derechos; es necesario crear un entorno jurídico y social que les permita ejercer dichos derechos de manera efectiva. Esto incluye reformas legislativas, programas institucionales, capacitación de funcionarios públicos y mecanismos de evaluación periódica. La sentencia resalta que México tiene una deuda pendiente en esta materia, y esta resolución constituye una llamada de atención para alinear la normativa interna con los compromisos internacionales asumidos.
Implicaciones jurídicas de la sentencia
La resolución del Amparo en Revisión 1368/2015 tiene múltiples implicaciones. En primer lugar, orienta a los jueces de todo el país sobre cómo interpretar el régimen de capacidad jurídica conforme al bloque de constitucionalidad. En segundo lugar, impulsa una reforma legislativa que elimine la interdicción absoluta y la reemplace por sistemas de apoyo. Finalmente, transforma la relación entre el sistema judicial y las personas con discapacidad, promoviendo una justicia inclusiva que reconozca su dignidad y autonomía. Esta sentencia no solo protege a [Ernesto], sino que sienta precedente para miles de personas en situaciones similares.
Marco constitucional y convencional (continuación 1)
El análisis del caso requiere entender el marco jurídico aplicable. La Constitución mexicana reconoce en su artículo 1º la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, establece que los tratados internacionales suscritos por México forman parte del bloque de constitucionalidad. En este contexto, la CDPD establece el principio de igualdad y no discriminación por motivos de discapacidad, así como el reconocimiento de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones. La Suprema Corte, al interpretar estos artículos, ha reiterado la obligación de aplicar el principio pro persona, favoreciendo en todo momento la interpretación más amplia de los derechos. El análisis del caso requiere entender el marco jurídico aplicable. La Constitución mexicana reconoce en su artículo 1º la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, establece que los tratados internacionales suscritos por México forman parte del bloque de constitucionalidad. En este contexto, la CDPD establece el principio de igualdad y no discriminación por motivos de discapacidad, así como el reconocimiento de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones. La Suprema Corte, al interpretar estos artículos, ha reiterado la obligación de aplicar el principio pro persona, favoreciendo en todo momento la interpretación más amplia de los derechos.
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