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Revocatoria testamentaria

Ximena SilvaInforme21 de Octubre de 2025

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La revocatoria del testamento es un principio fundamental en el Derecho Sucesorio venezolano, que refleja el carácter esencialmente mutable y personalísimo de la última voluntad de una persona.

1. Concepto y Fundamento

 * Definición: La revocatoria es la declaración de voluntad del testador, posterior y válida, por la que se deja sin efecto, total o parcialmente, un testamento anterior que había sido válidamente otorgado.

 * Carácter Esencialmente Revocable: Según el Artículo 833 del Código Civil venezolano, el testamento es un acto esencialmente revocable. Esto significa que el testador siempre tiene la facultad de cambiar de opinión y modificar o anular sus disposiciones testamentarias hasta el último momento de su vida.

 * Voluntad Actual del Testador: El principio de revocabilidad asegura que la voluntad que rija la sucesión sea la última y más actual del causante, otorgándole la flexibilidad de adaptar sus disposiciones a los cambios de su vida (nuevos herederos, matrimonios, cambios en el patrimonio, etc.).

 * Cláusulas Irrevocables: No tendrán efecto legal las cláusulas o disposiciones que el testador intente imponer para limitar o prohibir su derecho a revocar el testamento en el futuro.

2. Formas de Revocación en Venezuela

La revocación de un testamento debe cumplir con las formalidades legales para tener validez y, en general, se manifiesta de las siguientes maneras:

| Tipo de Revocación | Descripción |

| Expresa | Ocurre cuando el testador otorga un nuevo testamento y declara de manera clara y directa su voluntad de dejar sin efecto el testamento anterior, ya sea en su totalidad o solo en ciertas disposiciones. |

| Tácita | Se produce cuando el testador otorga un nuevo testamento posterior que, aunque no revoque explícitamente el anterior, contiene disposiciones que son incompatibles con las del primer testamento. En este caso, el testamento anterior queda revocado solo en aquellas partes que sean contradictorias con el nuevo. |

| Presunta (o Legal) | Se da por disposición de la ley a raíz de una conducta específica del testador o un cambio de circunstancias. Un ejemplo es la destrucción voluntaria del testamento cerrado por parte del testador, lo cual se presume como voluntad de revocarlo. |

 * Requisito Formal: En la mayoría de los casos, la revocación debe hacerse a través del otorgamiento de otro testamento que cumpla con las mismas formalidades exigidas por la ley para testar (Artículo 835 del Código Civil).

3. Diferencia con Nulidad y Caducidad

Es importante distinguir la revocación de otros mecanismos de ineficacia del testamento:

 * Revocación: Se basa en la voluntad posterior del testador de dejar sin efecto su testamento.

 * Nulidad: Implica que el testamento es ineficaz desde su origen, debido a la falta de un requisito esencial al momento de su otorgamiento (ejemplo: falta de capacidad mental del testador, vicios del consentimiento como error o dolo, o incumplimiento de las formalidades legales).

 * Caducidad: Ocurre cuando el testamento se hace ineficaz por un hecho posterior a su otorgamiento, ajeno a la voluntad del testador (ejemplo: la incapacidad o renuncia del heredero instituido).

En resumen, la revocatoria es la herramienta legal que garantiza que la última voluntad del testador, manifestada formalmente, sea la que determine la distribución de su patrimonio.

Ilícitos Materiales 

Los encontramos a partir del art. 109 del COT, y se caracterizan por el incumplimiento del contribuyente, sea por acción u omisión, de obligaciones tributarias materiales, es decir, con el fondo del tributo y no la forma.

Por ejemplo: el retraso u omisión en el pago de un tributo, o no retener o percibir un tributo. 

Mayormente se sancionan con multas en función del monto equivalente a la obligación incumplida.

Por ejemplo: ciento cincuenta por ciento (150%) del monto adeudado. 

Dentro de estos ilícitos, también se incluyen no solo aquellos relacionados con categorías tributarias específicas, sino también con la comercialización indebida de especies fiscales. Sea que comercialices especies gravadas incorrectamente, o que las comercialices sin cumplir primero con los trámites necesarios. 

 

Ilícitos penales 

Los encontramos en los art. 118 y siguientes del COT, y se caracterizan por ser castigados con penas privativas de libertad que pueden llegar hasta los 7 años de prisión. 

Se entienden como los ilícitos tributarios más graves, y por eso son castigados severamente. En algunos casos, pueden ser sancionados con penas como: inhabilitación para el ejercicio de la función pública, o inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio. 

Comprende 5 supuestos: 

  1. Defraudación tributaria. 
  2. No enterar anticipos siendo agente de retención o percepción. 
  3. Insolvencia fraudulenta con fines tributarios. 
  4. Instigación pública al incumplimiento de las normas tributarias. 
  5. Divulgación y uso de información confidencial. 

¡Importante! En el caso de los 3 primeros supuestos, si el contribuyente admite los hechos y paga dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación, no será aplicable la pena restrictiva de libertad

Los ilícitos tributarios en Venezuela están regulados principalmente en el Código Orgánico Tributario (COT) y se clasifican en tres tipos: formales, materiales y penales.

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