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Sucesion Testamentaria


Enviado por   •  6 de Febrero de 2015  •  2.180 Palabras (9 Páginas)  •  150 Visitas

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Definición de sucesión testamentaria

Testamento viene de las voces latinas testatio y mentis, a las que se les da el significado de testimonio de la voluntad y que Ulpiano lo define de como la "Manifestación legítima de nuestra voluntad, de el en vida, hecha solemnemente para hacerla Válida después de nuestra muerte"

De otra forma, Es aquella que se origina cuando el de cujus, en previsión de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en qué forma deben transmitirse. También podríamos decir que es la voluntad individual del causante, al cual se le reconoce facultad de disponer, dentro de ciertas limitaciones, de sus bienes, como la más alta expresión de su derecho de propiedad.

Origen de la sucesión testamentaria

El testamento, es la expresión de como transmite el causante los bienes para después del fallecimiento, tiene origen en los pueblos de la antigüedad, como en el caso de los romanos, donde el páter familias se le reconoció la potestad de darse sucesor, y que solamente los que eran parientes consanguíneos heredaban, hasta que paulatinamente se le dio también la facultad de testar para que los bienes del causante no quedaran sin propietario, más tarde fue convirtiéndose en un acto de disposiciones de bienes.

Así pues, dentro de la época romana la concepción del testamento es el modo de designación de los herederos, y de esta idea en si se llega a la de sucesión testamentaria. Por otro lado tenemos los Germanos que solo conocieron la sucesión intestada es decir, en principio antes de aparecer la sucesión testamentaria existía lo que es la sucesión abintestato, solo por imperio de la ley se podía heredar.

La difusión de la costumbre romana de testar, entre los pueblos barbaros de Europa, fue en buena parte obra de la iglesia, que encontró en el testamento un medio adecuado para que el causante reparara las faltas que hubiese cometido en vida y así atendiera a las necesidades de su alma; por ello estimulo la disposición de liberalidades en favor de obras de caritativas. Los resultados de esta influencia de la iglesia fueron más o menos notables en las diferentes regiones del viejo continente, pero en todo caso de manera significativo que, prácticamente desde el siglo x hasta fines del siglo XVII, el testamento tuvo en la mayor parte de los países europeos, un carácter más religioso que jurídico esta situación desde luego dio lugar a abusos.

A partir del siglo XVIII se nota una tendencia regresiva y cada vez más insistente, en tratar el testamento meramente como carácter jurídico y de carácter patrimonial, dicha corriente culmina y se generaliza con la revolución francesa.

Fundamento de la sucesión testamentaria.

Su fundamento lo constituye el principio de la autonomía de la voluntad para la transmisión del patrimonio por causa de muerte, que incluso priva sobre la correspondiente normativa legal según el art. 807 C.C. estableciendo que las sucesiones se defieren por la ley o por testamento, y que el testamento prela a la ley; ya que para ser sucesión intestada debe faltar en to o en parte la sucesión testamentaria, dándole prioridad a la manifestación de voluntad da la persona para que esta disponga de la totalidad de su patrimonio para después de su muerte; pero esta voluntad debe cumplir unos requisitos para que dicha manifestación de voluntad sea válida y pueda tener eficacia jurídica, los cuales son:

 Que sea emitida en forma válida, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, Que el causante o de cujus sea capaz de disponer.

 Que el instituido sea capaz para suceder o percibir.

 Que en la disposición testamentaria se haya respetado la legítima.

Definición de testamento

La definición doctrinal y tradicional o clásica del testamento, es de Ulpiano: es una manifestación legítima de nuestra voluntad, hecha solemnemente para que sea válida después de nuestra muerte.

Por otra parte tenemos la definición de nuestro ordenamiento jurídico art 833 C.C que indica lo siguiente: el testamento un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la ley.

Capacidad para recibir por testamento

El articulo 839 C.C establece que pueden recibir por testamento todos los que no estén declarados incapaces por la ley.

Incapacidad para recibir por testamento

Son incapaces de suceder de recibir por testamento los que son incapaces de suceder ab-intestato. Con la salvedad de que el hijo aun no concebido de una persona viva nombrado en el testamento al morir el testador, puede heredad aunque en la sucesión ab-intestato no tenga capacidad art 840 C.C.

 El declarado in digno a menos que sea rehabilitado por acto auténtico ante funcionario que pueda dar fe del mismo, siendo válida también si se hace constar en el propio testamento ya que reste es un documento autentico.

 Las iglesias de cualquier credo y los institutos de manos muertas siendo la ultimas conventos y órdenes religiosas que tenían prohibido vender la propiedad que le eran legadas.

 Los ordenados in sacris y los ministros de cualquier culto, a menos el instituido sea su cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, ya que este es llamado a suceder por tener vocación hereditaria y no por el cargo religioso que ocupa.

 El tutor no puede estar incluido en la disposición testamentaria de su pupilo aunque aún no se le han aprobado las cuentas, en la herencia de su pupilo. Sin embargo se podrá cuando el tutor sea ascendiente o descendente hermano o cónyuge del testador.

 En la sucesión testamentaria no se puede dejar al cónyuge sobreviviente de segundas o ulteriores nupcias una parte mayor de la que le corresponde a los hijos de cualquiera de los matrimonios anteriores. Es decir que por ser la última manifestación de voluntad del causante no puede incluir en su testamento una alícuota mayor al cónyuge.

 No tendrán efectos las instituciones o legados dejados por testamento en favor del registrador o funcionario que haya recibido el testamento abierto, o de alguno de los testigos que hayan intervenido en él.

 Tampoco tendrá efecto las instituciones o legados dejados por testamento cerrado, a menos que la disposición fuere

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