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Historia de las sociedades comerciales

hossmaniEnsayo14 de Febrero de 2024

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“HISTORIA DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES”

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

Contaduría pública

PRESENTADO POR:

Cihlar Samuel

 De Los Reyes Karolin

Devia Hossmany

Frias Mirian

DOCENTE:

Gonzales Elvis

Derecho societario

Grupo 11

Barranquilla

14/2022


Historia de las sociedades.

En el trabajo expuesto a continuación podemos observar y estudiar de forma resumida a partir de lo leído y comprendido del texto "Historias de las sociedades" escrito por Ricardo M. Lucarelli Moffo.

1. Las civilizaciones de la antigüedad.

Como primer punto queremos hacer énfasis en el hecho de que no hubieron casi organizaciones asociativas en la antigüedad pues como sabemos la comunicación era difícil entre los países, las ciudades e incluso los pueblos; a lo que podemos agregar las disputas por los territorios algo que sin duda evidencia que muchos vivían en una guerra constante, pero del mismo modo es importante destacar que en las antiguas civilizaciones, específicamente en Babilonia, se creó el código hamurabi el cual consistía en las leyes que regulaban los contratos de negocios, los precios de cada producto, el enjuiciamiento criminal y las familias. El tema del comercio y de las sociedades comerciales avanzó siglos después en países como Grecia donde se empieza a ver la expansión económica con las construcciones navales.

2. Grecia.

En Grecia también se demoró la creación de agrupaciones asociativas y no fue hasta la época clásica que se empiezan a dar las primeras asociaciones donde predominó la explotación de navíos. Algunas de las primeras formas asociativas que hubo en Grecia fue Nautikon dancion que consistió en dar un aporte y si la expedición resultaba exitosa se devolvía dicho aporte con interés.

3. La “societas” del Derecho Romano.

En roma, la actividad privada tuvo una amplia libertad en relación con el comercio que se vivía en esa época, así mismo, permitió un importante avance en el comercio. Con relación a sociedad romana presento una mejoría en su bienestar, a pesar de los problemas que se vivían. Las formas societas que existieron en Roma eran vistas como meros contratos asociativos, además, no poseían un patrimonio diferenciado al de cada uno de los asociados, el capital afectado no constituía una garantía valedera para los acreedores sociales. Donde los beneficios y las pérdidas eran estipulados  porque en  ese momento no había  un principio de responsabilidad solidaria, por lo que cada socio respondía por su parte.

En esos tiempos se carecía de un derecho concretamente comercial, por lo cual la relaciones jurídicas se regulaban por un derecho común. Este sistema abarcaba dos tipos de sociedades, las cuales eran la societas omniumbonorum y la unius negotiationis. Las cuales se conformaban y servían de la siguiente forma:

  • Societas omniumbonorum: Era una sociedad familiar, en esta no estaba permitido la entrada de terceros extraños a la familia.
  • Societas unius negotiationis: Eran agrupaciones que se unían para concentrar recursos con objetivo de hacer transacciones internacionales.
  • Societatisvectigalium. Eran conformadas por los publicanos para cobrar impuestos entre el Estado y los contribuyentes.
  • Societas uniusrei: Se aportaban bienes singulares con el objetivo del beneficio común de todo los socios.

Los que se dedicaban a los prestamos con interés se unían a otra forma asociativa llamada sociedad argentarii cabe destacar que estas establecieron el derecho romano en ciertas normas específicas sobre la materia. Ya que estas carecían de personalidad jurídica .A lo largo del imperio (siglo II) se produjo un crecimiento en la actividad mercantil, donde se dio la organización de las asociaciones bajo la forma de contrato de commendas, en esta se dividían en partes negociables las participaciones dentro de la sociedad y el socio capitalista no se conocía, la argentarii quedaba disuelta por voluntad de los socios. Producida la disolución cada socio tenía la actio pro socio, en la cual había una rendición de cuentas.

4. Las formas asociativas medievales.

En la Baja edad media surgen los grandes bancos y las compañías marítimas en Italia al igual que las sociedades familiares en Alemania.

En la Alta Edad Media se dio la despoblación de los grandes centros urbanos como consecuencia de las invasiones bárbaras lo que produjo que se volviera a la caza y el pastoreo, para luego pasar por un periodo de estancamiento y paralización en la actividad mercantil. Posteriormente se impulso el intercambio gracias al fin de las invasiones bárbaras lo que llevo a una expansión de la economía marítima y a la creación de un instrumento a través del cual se concretaban los negocios asociativos el cual recibía varios nombres entre ellos collegantia (Venecia) y societas maris (Génova). Estos contratos reunían a dos o más socios, uno de ellos llamado gestor o tractans encargado de aportar un cuarto del capital y de efectuar el trasporte y su socio llamado capitalista quien aportaba las dos terceras partes de los gastos de la empresa (un socio capitalista y uno capitalista e industrial). Los contratos de commendas se parecen a esas sociedades pero en ellos el commendator o socius stantus (75%) realizaba todo el aporte, mientras que el tractator o commendatario (25%) utilizaba dichos bienes para efectuar la expedición marítima. Pero el aumento en el intercambio de mercaderías provocó la creación de otras formas de vinculaciones.

El comercio terrestre también poseía formas organizativas, pero con más variedad de supuestos como Compagnia (los integrantes poseen vínculos entre sí y comparten los riesgos de la empresa) y la Societas terrae (su vigencia reducida a la concreción del negocio o del viaje).

Surgen de esta manera estructuras más complejas llamadas “compañías”, en el comienzo todos los integrantes de la familia representaban la sociedad y eran responsables por los actos realizados en su nombre, pero luego se convierten en agentes financieros. El fondo social estaba compuesto por el aporte de los socios y por los depósitos obtenidos de los terceros. La estructuración administrativa era centralizada. Casi todas las sociedades financieras que prestaban dinero a la República se fusionaron en 1407 formando una sola sociedad llamada Banca de San Giorgio.

En la zona geográfica de Alemania de Sur surgieron formas asociativas entre ellas la más destacada fue la Magna Societas Alemanorum. Esta sociedad tenía como actividad el comercio al por mayor, llegando hasta otras naciones. Esta forma podría considerarse la más antigua organización jurídica y empresarial que, con estrecha semejanza a las grandes empresas modernas, se encuentra en la historia económica mundial.

5. Los descubrimientos geográficos y las compañías.

Para el siglo XV el capital tomo un gran papel que impulsaría al desarrollo del comercio. Al comenzar los descubrimientos este capital tuvo que ser explotado al máximo y junto a esto la formación de nuevas asociaciones predispuestas a obtener grandes cantidades de capital individual. Desde 1602 a 1649 surgieron muchas compañías de comercio las cuales tenían una estructura semejante a la de las sociedades anónimas actuales, en las cuales la participación se representaba por acciones negociables, los aportes podrían ser desiguales por lo que habría mayor cantidad de socios y al finalizar esta se repartían los aportes y ganancias. Surge en estas compañías de comercio francesas el instituto de la Asamblea de accionistas, donde asistían los capitalistas más poderosos de la sociedad, los cuales aprobaban las cuentas presentadas por quienes administraban la sociedad, y examinaban acerca de la distribución de los resultados obtenidos. Esta fue una de las cuestiones plasmadas en la Ordenanza de Comercio francés de 1673. En este último cuerpo normativo mencionado se establecieron los rasgos definitivos de la actual sociedad en comandita; al igual que legisló sobre la sociedad colectiva, a la que designó con el nombre de sociedad general o libre. Los antiguos juristas no se preocuparon por estas compañías al ver que eran cuerpos de derecho público y no sociedades privadas, el Estado era el accionista principal de estas compañías por ende era este el que tomaba las decisiones y por consiguiente quien manejaba las compañías. Sin embargo no ocurrió así en Inglaterra donde el Estado adopto una compañía privilegiada en la que el empresario particular era la figura principal que recibía por parte del Estado ingles protección a través de monopolios. España, dictó las Ordenanzas de Bilbao de 1737, en las cuales en su Capítulo X reguló a las “Compañías de Comercio”, lo que hacía referencia a las sociedades generales o sociedades colectivas. Como innovación, esta normativa introdujo ciertos requisitos de publicidad, tal como la exigencia de que la constitución de las sociedades generales se hiciera ante escribano quien entregaba un testimonio al archivo del Consulado. Cabe destacar que las Ordenanzas de Bilbao de 1737, tuvieron una determinante influencia en nuestro Código de Comercio de 1862.

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