ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Síntesis: Amparo indirecto

Yadira GzzResumen10 de Noviembre de 2024

2.934 Palabras (12 Páginas)64 Visitas

Página 1 de 12

                                                                        [pic 1][pic 2]

FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: CONTROL CONSTITUCIONAL

SEPTIMO SEMESTRE

SÍNTESIS: AMPARO INDIRECTO

EQUIPO 3

GRUPO 044

ALUMNOS:

AGUILAR GONZALEZ YADIRA 2013000

ALCALÁ SEGOVIA DIOGO ISRAEL 2087439

NÁJERA ARANGO ALONDRA 2001495

ROCHA ROBLEDO LUCERO MONSERRAT 2013386

VEGA GARZA IVÁN 2009786

CATEDRÁTICA:  AYALA RUIZ PERLA CECILIA

NOCIONES GENERALES DEL JUICIO DE AMPARO.

El 2 de abril de 2013,  comenzó  a aplicarse una nueva Ley de Amparo en México. Sin embargo, como bien se sabe, el amparo no es algo reciente en nuestro país. En realidad, ha estado presente a nivel federal desde la Constitución de 1857. El juicio amparo le permite a todas las personas dentro de nuestro territorio nacional defenderse, de manera pacífica, de los actos de la autoridad pública que violen sus derechos humanos, estas vulneraciones pueden provenir de policías, agentes del ministerio público, regidores e incluso hasta de los actos de los mismos jueces.

El amparo es un mecanismo legal que todas las personas tenemos a nuestro alcance para proteger nuestros derechos ante los tribunales de justicia. Estos derechos están reconocidos en nuestra Constitución y son fundamentales para garantizar nuestra libertad y dignidad. Si consideramos que alguna autoridad está violando estos derechos, el amparo es un recurso que nos permite acudir a los tribunales para que se respeten nuestros derechos y se restablezca el orden jurídico.

Es importante mencionar que el amparo es un derecho fundamental que nos permite proteger nuestros derechos y garantizar que se respeten los principios democráticos y de justicia en nuestra sociedad.

Las partes en un juicio de amparo son las siguientes:

El quejoso: La persona que inicia el proceso de amparo es aquella que ha sido afectada por una acción de la autoridad, ya sea directamente como víctima o indirectamente como beneficiario del acto y desea que este se mantenga. Esta persona, llamada "quejoso", puede presentar la demanda por sí mismo o a través de alguien más, como su representante legal o apoderado. También puede ser presentada por cualquier otra persona en casos específicos que la ley lo permita. El quejoso es la persona que busca protección ante los tribunales y puede contar con el apoyo de otras personas para presentar su caso.

Autoridad responsable: La autoridad que realizó el acto que ahora se cuestiona y contra la cual se pide la intervención de la justicia federal para que proteja los derechos del quejoso. Es decir, es la parte contraria en el proceso de amparo, es decir, el demandado. También se le puede llamar "la parte demandada" o "la autoridad demandada", esta parte es la que tomó la acción que ahora se considera que viola los derechos del quejoso y por lo tanto es contra quien se dirige la demanda de amparo.

Tercero interesado: La parte contraria al quejoso en un juicio de amparo es la persona o entidad que realizó el acto que el quejoso está cuestionando y quiere que se revoque o anule. Esta persona o entidad tiene un interés directo en que el acto se mantenga tal como está, ya que si se revoca o anula, se verá afectada de alguna manera. Por lo tanto, esta parte tiene un interés jurídico contrario al del quejoso y buscará defender su posición en el juicio.

Ministerio Público Federal: La fracción IV del artículo 5° de la Ley de Amparo, establece que el Ministerio Público Federal (MPF) tiene la obligación de participar en todos los juicios de amparo y puede presentar recursos cuando la ley así lo señale. Además, es importante destacar que los agentes del MPF deben realizar sus funciones de manera independiente y autónoma sin ninguna presión ni interferencia que pueda influir en su desempeño.

Es decir, el MPF tiene un papel importante en los juicios de amparo y debe actuar de manera objetiva y libre de cualquier influencia para garantizar el correcto desarrollo del proceso y la protección de los derechos de las partes involucradas.

Las Partes del Juicio de Amparo y Concepto del Juicio de Amparo Indirecto.

El juicio de amparo indirecto es un mecanismo clave dentro del sistema jurídico mexicano, diseñado para proteger a los individuos contra actos de autoridad que, aunque no sean definitivos, pueden vulnerar derechos fundamentales y garantías constitucionales. Este tipo de amparo es procedente cuando se reclama un acto de autoridad que no constituye una sentencia definitiva ni pone fin a un proceso, o cuando no existe un recurso ordinario adecuado para remediar la violación a los derechos. Es presentado ante un Juez de Distrito, quien es responsable de analizar si el acto reclamado afecta derechos fundamentales y, en su caso, conceder la protección constitucional solicitada.

Las partes fundamentales del juicio de amparo incluyen:

Demanda de Amparo: El proceso inicia con la presentación de la demanda por parte del quejoso, en la que se describen los actos reclamados, las autoridades responsables y los derechos presuntamente violados. Esta demanda es esencial, pues define el alcance y los términos en los que se desarrollará el juicio.

Suspensión del Acto Reclamado: Durante el proceso, el quejoso puede solicitar la suspensión del acto reclamado, que actúa como una medida cautelar para evitar que el acto continúe produciendo efectos mientras se resuelve el juicio. Esta suspensión puede ser provisional, otorgada mientras se decide sobre su definitiva, o definitiva, mantenida hasta la resolución final del amparo.

Informe Justificado: Las autoridades responsables deben responder a la demanda presentando un informe justificado, en el que explican y defienden el acto reclamado. Este documento es fundamental para que el juez pueda valorar si el acto realmente violento los derechos del quejoso.

Audiencia Constitucional: Es una etapa crucial en la que se presentan y valoran las pruebas aportadas por ambas partes. Durante esta audiencia, el juez escucha los argumentos y realiza un análisis exhaustivo de los hechos y del derecho aplicable.

Sentencia: Al final del proceso, el juez emite una sentencia en la que decide si concede o no la protección solicitada. La sentencia puede ordenar la protección del quejoso, obligando a la autoridad a cesar en la ejecución del acto reclamado, o puede confirmar la legalidad del acto, negando el amparo.

Recurso de Revisión: Si alguna de las partes no está conforme con la sentencia, puede interponer un recurso de revisión, que será revisado por un Tribunal Colegiado de Circuito o, en algunos casos, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este recurso permite revisar la legalidad de la sentencia emitida en el juicio de amparo.

El artículo 107 de la Ley de Amparo establece que el amparo indirecto procederá:

  • Contra normas generales

Por normas generales se entiende, las siguientes:

  1. Tratados internaciones suscritos por México, salvo que reconozcan derechos humanos
  2. Leyes federales
  3. Leyes locales
  4. Constituciones de los Estados y de la CDMX
  5. Reglamentos federales
  6. Reglamentos locales
  7. Decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general

Es importante mencionar que las normas generales pueden clasificarse en dos tipos en normas autoaplicativas y normas heteroaplicativas. Una norma autoaplicativa es impugnable en amparo a partir de su vigencia, sin que se requiera acto de aplicación, mientras que una norma heteroaplicativa no son impugnables en amparo mientras no se realiza el acto de aplicación respectivo.

  • Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;
  • Contra actos, omisiones o resoluciones o que provengan de un procedimiento administrativo en forma de juicio. Entran dos supuestos:
  1. Cuando el quejoso sea víctima de violaciones procesales o en sentencia que lo deje indefensa.
  2. Cuando exista un acto que violenten derechos constitucionales que sea de imposible reparación (que no exista un momento o recurso de recuperarlo).
  • Contra actos de autoridades jurisdiccionales que hayan sido realizadas fuera de juicio o una vez concluido el juicio.
  • Contra autoridades que violenten derechos constitucionales y que sus efectos sean de imposible reparación.
  • Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas (o sea terceros)
  • Contra el Ministerio Público
  • Contra autoridades que declinen o inhiban su competencia.

Requisitos de la demanda de amparo indirecto

De acuerdo con el artículo 108 de la Ley de Amparo, la demanda deberá formularse por escrito o por medos electrónicos que la ley lo autorice y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Nombre y domicilio del quejoso (si es persona moral deberá acreditar su personalidad)
  2. Nombre y domicilio del tercero interesado
  3. Los preceptos constitucionales violentados
  4. Autoridad responsable (que autoridad fue responsable)
  5. Acto reclamado
  6. Antecedentes
  7. Los conceptos de violación. (Son los argumentos que se le darán al juez para acreditar que se violó un derecho. Es el requisito más importante de la demanda)
  8. Bajo protesta de decir verdad.

Requisitos para que no se rechacé la demanda:

  • Dirigirla correctamente
  • Acompañar las copias de traslado
  • Firmar la demanda

Autoridad ante quien presenta la demanda de amparo indirecto

La demanda de amparo indirecto se presenta ante diversas autoridades dependiendo del acto reclamado. Los Juzgados de Distrito son competentes para conocer demandas de amparos contra actos de otros jueces de distrito, tal como lo señala el artículo 37 de la Ley de Amparo. - Es juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado. Mientras que los Tribunales Colegiados de Apelación atenderán amparos contra otros tribunales de la misma naturaleza, así lo determina el artículo 37 de la Ley de Amparo. - sólo conocerán de los juicios de amparo indirecto promovidos contra actos de otros tribunales de la misma naturaleza. Será competente otro tribunal del mismo circuito, si lo hubiera, o el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto reclamado.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb) pdf (151 Kb) docx (342 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com