Teoría del caso
laure13Documentos de Investigación21 de Abril de 2023
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TEORÍA DEL CASO
La teoría del caso es la hipótesis que cada parte tiene acerca de cómo ocurrieron los hechos objeto del delito. Responde a la pregunta ¿Qué sucedió el día del ilícito?
El acusador y la defensa tienen versiones distintas, es decir, su propia teoría sobre los hechos. La teoría del caso comienza a diseñarse una vez que el abogado conoce del caso y culmina con el fallo del juez, pues es éste quien, al tomar la decisión, elige una de las versiones como la adecuada.
La teoría del caso debe comprender tres elementos: fáctico, jurídico y probatorio.
- Elemento fáctico: Es la parte de los hechos del caso que destacamos por nuestra versión (hechos jurídicamente relevante)
- Elemento probatorio: Son los medios que se disponen en el caso y que incriminan o no al imputado en el ilícito.
- Elemento jurídico. Es el sustento jurídico que cada parte le brinda a su teoría del caso.
Las características de la teoría del caso, son sencillez, lógica, credibilidad, suficiencia jurídica y flexibilidad.
- Sencillez: los elementos que la integran deben ser claros y sencillos, sin argumentos sofisticados o rebuscados.
- Lógica. Porque debe guardar armonía y permitir la inferencia de las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan.
- Credibilidad: Para lograr explicarse por sí misma, como un acontecimiento humano real, acorde al sentido común y a las reglas de la experiencia. Debe ser persuasiva. La credibilidad está en la forma como la historia contada lograr persuadir al Juez o Tribunal.
- Suficiencia jurídica: Porque todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad y por lo tanto la teoría debe estar sustentada jurídicamente, variando esta suficiencia si se trata del Ministerio Público o del defensor.
- Flexibilidad: Para adaptarse a los imponderables que puedan surgir en el desarrollo del proceso, sin cambiar el argumento toral.
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
Principios informadores de la prueba.
La materia probatoria tiene una entidad propia de estudio, donde hay conceptos y principios básicos que los debe regir con independencia de la materia que se analice, a tal grado que, se habla de Teoría General de la Prueba y de Derecho Probatorio.
Los principios de la prueba son aquellas directrices o pilares inamovibles que deben regir el desarrollo de la principal actividad de un procedimiento, es decir la actividad probatoria.
Estos principios son:
Principio de necesidad de la prueba: Los hechos o mejor dicho las afirmaciones que se hacen de los hechos, deben ser demostrados por las pruebas aportadas por las partes dentro del juicio.
La prueba es la esencia de todo procedimiento penal, con la misma se justifica su inicio, su investigación, la continuación de la investigación, el ejercicio de la acción y el sustento de la misma, la acreditación de las afirmaciones y el contenido esencial de una sentencia.
SIN LAS PRUEBAS SERÍA IMPENSABLE EL PROCESO.
Lo que se prueba son las afirmaciones que se hacen de los hechos:
Lo anterior, porque las partes realizan afirmaciones de cómo dice cada una de ellas ocurrieron los hechos, y su tarea será justamente acreditar esas afirmaciones, para lograr el convencimiento psicológico del juez.
Del que afirma es probar:
Únicamente se pueden probar afirmaciones, o en su defecto negaciones que envuelven una afirmación. Por lo que la parte que afirme algo deberá acreditarlo en el juicio. No debemos pasar por alto, que la carga de la prueba corresponde a quien afirma y, en materia penal, quien afirma es el que ejerce la acción penal.
Las pruebas deben ser producidas por las partes:
Conjuntamente con el principio anterior, se encuentra la lógica procesal de que las pruebas deben ser ofrecidas y desahogadas por las partes, esto es que corresponde a las partes acreditar sus propias afirmaciones.
Las pruebas deben ser practicadas al amparo de los principios informadores que rigen las audiencias:
Las audiencias donde se ofrezcan admitan y desahoguen las pruebas, deberán llevarse a cabo al amparo de los principios informadores del proceso, esto es, de los principios de inmediación, contradicción, igualdad de armas, concentración, continuidad y publicidad.
El principio de inmediación tiene una relación directa con la prueba, pues permite al órgano jurisdiccional poder observar por sí mismo la información que devela todo el material probatorio, lo que asegura que el órgano jurisdiccional puede valorar pruebas que observó de primera mano.
El principio de contradicción también tiene relación con la prueba, pues cualquier prueba admite prueba en contrario; lo que implica que todas las pruebas deben desahogarse o develar su información al amparo de un debate contradictorio, sin dar nada por cierto de antemano.
NO HAY PRUEBA QUE CONSTITUYA POR SÍ MISMA UNA VERDAD ABSOLUTA E INDISCUTIBLE, PUES TODO, HASTA LO OBVIO, PUDIERA ADMITIR PRUEBA EN CONTRARIO.
La igualdad de armas significa que las partes deben tener las mismas oportunidades en el ofrecimiento y desahogo de la prueba. En el desahogo de las pruebas, este principio viene de la mano, con el principio de contradicción, esto quiere decir que, ante cualquier manifestación de alguna de las partes, se le debe dar uso de la voz al resto de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, así como que las contrapartes deben tener igualdad de oportunidades para poder establecer su contradicción sobre el material probatorio.
La relación que tiene la concentración y la continuidad con la prueba es estrecha, pues ésta debe ser desahogada en el menor número de audiencias posibles y esas audiencias deben estar cronológicamente cercanas al momento de la deliberación del tribunal.
La publicidad en la prueba desempeña un rol muy importante debido al control que ejerce el conocimiento de cualquier interesado en el desarrollo probatorio (desahogo de la prueba y valoración de la prueba).
La publicidad permitirá poder analizar por quien tenga interés en ello (partes y terceros) la información que develaron las pruebas desahogadas en un juicio, así como los razonamientos y valoraciones del juzgador al momento de emitir su fallo y hacerlo del conocimiento público.
Principio de libertad de la prueba.
Este principio indica que las partes tiene plena libertad para ofrecer cualquier medio de prueba que tienda a probar los hechos objeto del proceso. El único límite para la libertad probatoria será que la prueba sea lícita, así como pertinente e idónea para tal fin y no provoque un aletargamiento o entorpecimiento innecesario al proceso mismo. (Se prevé en el numeral 356 del Código Nacional de Procedimientos Penales)
Principio de legitimación en la obtención de la prueba.
La prueba debe ser obtenida lícitamente y, en consecuencia, de ello, la prueba se tiene que autenticar y legitimarse debido a que la información contenida sobre los hechos acaecidos ha sido obtenida de forma lícita. (Está relacionado con el numeral 263 del Código Nacional de Procedimientos Penales)
Principio de pertinencia, idoneidad y utilidad de la prueba.
Las pruebas deben ir encaminadas a acreditar los hechos controvertidos.
- Pertinencia: exige que el medio probatorio tenga una relación directa o indirecta con el hecho que es objeto de proceso. Los medios probatorios pertinentes sustentan hechos relacionados directamente con el objeto del proceso.
- La idoneidad o conducencia: es esa cualidad de ser apropiada para demostrar los hechos del proceso.
- Utilidad: La utilidad puede ser definida como aquella cualidad del medio de prueba que hace que éste sea adecuado para probar un hecho; Se presenta cuando contribuye a conocer lo que es objeto de prueba, a descubrir la verdad, a alcanzar probabilidad o certeza. Solo pueden ser admitidos aquellos medios probatorios que presten algún servicio en el proceso de convicción del juzgador, mas ello no podrá hacerse cuando se ofrecen medios probatorios destinados a acreditar hechos contrarios a una presunción de derecho absoluta; cuando se ofrecen medios probatorios para acreditar hechos no controvertidos, imposibles, notorios, o de pública evidencia; cuando se trata de desvirtuar lo que ha sido objeto de juzgamiento y ha hecho tránsito a cosa juzgada; cuando el medio probatorio ofrecido no es el adecuado para verificar por su intermedio los hechos que pretenden ser probados por la parte; y cuando se ofrecen medios probatorios superfluos, bien porque se han propuesto dos medios probatorios iguales con el mismo fin (dos pericias con la finalidad de acreditar un mismo hecho).
Las máximas de la experiencia, los hechos públicos y notorios no necesitan ser probados.
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