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Tesis ambito penitenciario Argentina Mendoza


Enviado por   •  29 de Mayo de 2023  •  Prácticas o problemas  •  15.488 Palabras (62 Páginas)  •  38 Visitas

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Autoridades

  • Director General Del Instituto Universitario de Seguridad Pública, Comisario General (R) Licenciado Alberto Rivero.
  • Coordinador del Instituto Universitario en Seguridad Publica Sede Penitenciaria Mariano Cortez Murillo.
  • Director General Del Servicio Penitenciario de Mendoza, Prefecto General Eduardo Orellana.
  • Área S.A.P.O.E.  Penitenciaria del Instituto Universitario de Seguridad Publica, Lic. Prof. Aymara Miner.

Índice  

Fundamentación………………………………………………………………………………………………………..Pág. 3

Introducción……………………………………………………………………………………………………………….Pág. 4

Objetivos…………………………………………………………………………………………………………………….Pág. 6

Capítulo I…………………………………………………………………………………………………………………….Pág. 7

  • Antecedentes         
  • Ley 8.465
  • Conclusión Parcial

Capitulo II…………………………………………………………………………………………………………………..Pág. 17

  • Régimen Progresivo de la Pena
  • Conclusión Parcial

Capitulo III………………………………………………………………………………………………………………….Pág. 33

  • Organismos Auxiliares
  • Conclusión Parcial

Capitulo IV…………………………………………………………………………………………………………….…...Pág. 39  

  • Función Resocializadora
  • Conclusión Parcial

Capítulo V…………………………………………………………………………………………………………..……..Pág. 41

  • Desigualdad de condición entre las personas en relación a lo jurídico.
  • Conclusión Parcial

Conclusión Final…………………………………………………………………………………………….…..…...…Pág. 46

Bibliografía…………………………………………………………………………………………..……….……..……Pág.  47

Fundamentación:

El 19 de junio del año 1996 en la República Argentina se sancionó la ley 24.660, denominada bajo el nombre “Ley de ejecución de la pena privativa de la libertad” que reguló, principalmente, los principios básicos de la ejecución y estableció un régimen progresivo de la pena, dividido en etapas o grados por los que los condenados transitan hasta llegar al agotamiento temporal de la pena oportunamente impuesta. Esta misma ley, fue sufriendo diferentes modificaciones a lo largo del tiempo a raíz de las normas que iba dictando el mismo congreso para modificar alguno de los artículos que fueron primigeniamente creados al principio.

En el año 2012 se comenzó a plantear en la Provincia de Mendoza, la creación de una nueva ley Provincial de “Ejecución de la pena privativa de la libertad”, debido a un hecho de inseguridad social, en el cual una persona privada de libertad identificada como Omar Gómez Alias “El Tanga Gómez”, que se había fugado de la Unidad Penal IV Gustavo André (establecimiento de autodisciplina-régimen abierto, en donde el control es menor, es decir las personas privadas de libertad que se alojan en esta unidad, es porque obtienen Periodo de Prueba, el cual con posterioridad se detallara).

A los dos meses de su fuga siendo el 9 de Marzo del año 2.012, esta persona participo de un crimen en donde se pudo probar que fue autor de dispararle a Matías Quiroga joven de 21 años, quien a pocos minutos falleció.

La Cámara de Diputados en ese mismo año dio sanción final al proyecto de ley sobre la “Reforma del Código de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad de la Provincia de Mendoza Ley 8.465”  también conocida como “Ley Petri” llevando el apellido de su creador el Diputado Luis Petri.

Cabe destacar, que la Ley 24.660 aún se les aplica a las personas imputadas antes del año 2012, es decir, que realizan el régimen progresivo de la pena, con esta Ley. En la actualidad, también se le aplica a las personas que cometen delitos Federales tales como: narcotráfico, delitos de lesa humanidad, evasión fiscal, contaminación ambiental, trata de personas, secuestros extorsivos, contrabando, delincuencia organizada, delitos contra la libertad de expresión, delitos en materia de derechos de autor y propiedad industrial, tráfico de piezas arqueológicas, delitos electorales, ley de marcas, falsificación de moneda, delitos contra la administración pública, lavados de activos de origen ilícito.

 

Introducción

La imagen o representación de la cárcel o prisión históricamente, en tanto herramienta privilegiada del control penal y, por ende, como espacio destinado a la disciplina y reforma de los detenidos fue variando, con el transcurso de los años, hasta incorporar una nueva función. El fracaso de la prisión concebida, meramente, en términos correccionales alentó al desarrollo de medidas tendientes a la resocialización y, posterior, reinserción social de dichos individuos.

En este marco, la importancia de abordar el estudio de los diversos institutos previstos en la normativa, a través de los cuales dicho fin resocializador busca verse materializado. Conforme lo expresado en la Ley N° 8.465 - de Ejecución de la pena privativa de la libertad:

En este contexto es que la norma plantea la denominada escala de progresividad del régimen de la pena; escala que supone el establecimiento predeterminado de períodos, orientados a dar al interno el acceso a la recuperación de su libertad. Si bien la Ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad estipula que el condenado podrá ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, así como cumplirá con todos los deberes que su situación le permita y con todas las obligaciones que su condición legalmente le imponga, lo cierto es que, tal como enuncia Salt (1996), el sistema progresivo es una modalidad de ejecución de la pena en el cual se prevé la atenuación progresiva de las condiciones del encierro, de tal manera que la persona privada de la libertad vea recuperados, progresivamente, a medida que transcurre la ejecución, los derechos restringidos por la medida de encierro hasta alcanzar el pleno goce de los mismos.

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