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Tratado de Derechos de las Personas (Varsi)

AlexiapompResumen19 de Mayo de 2024

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Control 2 Civil

Tratado de Derechos de las Personas (Varsi)

  1. Nociones generales:

Donde existe el hombre, existe el derecho y viceversa.

La persona: razón, desiderátum, objeto y sujeto del derecho.

Se desarrollaron los derechos de las personas para proteger a la persona y son mecanismos de defensa y seguridad. Permiten la vida en sociedad.

  1. Antecedentes históricos:

El más remoto es el Actio iniuriarum de Roma, es un vehículo procesal penal para proteger manifestaciones de la personalidad.

Le sigue las 12 Tablas, que consideró sanciones en contra del honor y fama. Su aportación más importante fue reconocer la autoría (responsabilidad individual) y libertad del individuo, promoviendo igualdad entre romanos y beneficiando así a los plebeyos.


Luego en el medievo, nace el IUS NATURALISMO TEOLÓGICO (gira en torno a la dignidad humana) por San Agustín y Santo Tomás de Aquino.

Siglo 17: Baltazar y Strick publican obras en las que exponen la teoría del IUS IN SE IPSUM (derecho sobre sí mismo) que es la base teórica de la teoría de los derechos de las personas.

Esto dice que el ser humano tiene derecho sobre su propio cuerpo y que otros, aunque tenga poder, no pueden afectarlo.

Escuela del Derecho natural: nace la teoría de los derechos naturales e innatos, esta va a derivar a la creación de los derechos del hombre y del ciudadano (doctrina política y revolucionaria).

Renacimiento: Se hace conveniente afirmar la independencia de la persona y la intangibilidad (intocables) de los derechos humanos. Aparecen construcciones jurídicas (marcos legales) para poner en papel esta aspiración.

Revolución francesa (1789): Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, proclama la libertad, el estado debe proteger la vida y prohibir la tortura. El derecho positivo y se aparte del derecho natural porque dice que en el ser humano radica el fin y esencia del derecho, dice que el tiene derecho sobre su propio cuerpo y que el estado debe protegerlo.

Siglo 18

Código Civil Austríaco (1811) y Portugués (1867): se refieren a los derechos inherentes.

Siglo 20, hay mayor estudio del tema, primeros en legislar derechos de las personas:

Código Civil alemán (1900), Suizo (1907) e Italiano (1942)

Declaración Francesa de la ONU (1948): Derechos inviolables son la libertad y demás derechos subjetivos (inherentes). Corriente que protege los derechos del ser humano. La ley lo único que hace es protegerlos porque el ser humano nace con ellos.

  1. Concepto

Persona es capaz de tener derechos

Es sujeto de derecho, ellos poseen exigencias existenciales y morales que se deben reconocer por el derecho.

Estas exigencias son los derechos naturales que al ser reconocidas por la ley se vuelven derechos de las personas.

Los derechos garantizan goce de la vida, bienes y del mismo ser humano.

El conjunto de derechos son una institución al servicio de la persona, para hacer valer su dignidad y permita la realización de ella en la vida.

Los derechos son virtudes, valores, poderes, facultades, atributos PROPIOS de la persona.

Son un como un manto de protección del individuo.

Según Espinoza

Objeto: el sujeto de derecho es la realidad sobre la cual recae el poder jurídico de los derechos de las personas. La persona en el objeto, razón de ser.

Fundamento: único y radica en la plena realización del ser humano. A través de los derechos la persona se realiza.

Existen violaciones legítimas, atentados legales contra los derechos.

  1. Denominación (formas en las que se llama a los derechos de las personas)  

La manera más amplia es DERECHOS HUMANOS.

Innatos

De estado

Esenciales

Subjetivo

Originarios

Personalísimos

Bienes de la personalidad

Individuales

Primordiales

Existenciales

Fundamentales

Sobre sí mismo

De la personalidad

Generales de la personalidad

Opiniones de cómo se deberían denominar:

Castán Tobeñas: Derechos esenciales de la persona o subjetivos esenciales.

Se muestra ámbito restringido y su vínculo con la personalidad humana y la ley no puede desconocerlos.

Cifuentes: Derechos personalísimos

Más íntimo al vínculo personal, denominación que engloba todo. Interioridad de bienes y manifestaciones. Más que personales, acercamiento a la persona, propio de ella.

Por otro lado, el término “personales” se ha generalizado a tal punto de que eso indica derechos de obligación o crédito (relaciones con otras personas) por oponerse a los reales (cosas).

  1. Definición (distintas definiciones)

Santos Cifuentes: Son derechos subjetivos privados, innatos y vitalicios. Su objeto son las manifestaciones interiores de la persona y que no pueden transmitirse a otra persona o disponer de ellos en forma absoluta.

Limongi Franca: Son facultades jurídicas. Su objeto son los aspectos de la persona y su proyección esencial en el mundo.

Soporte y contenido jurídico de los derechos de las personas: DERECHO SUBJETIVO, el ser humano tiene una noción de derechos individuales. DERECHO POSESIVO (esto es mío, una de las primeras cosas que experimenta la personalidad) es la raíz del derecho subjetivo.

Luigi Ferrajoli: Son derechos subjetivos universales que corresponden a todas las personas y ciudadanos con capacidad de obrar. Derecho subjetivo es cualquier expectativa, exigencia positiva (prestaciones) o negativa (no sufrir lesiones) respaldado por una norma positiva.

  1. Fundamento

Tobías: derechos de las personas reconocen y garantizan a la persona el goce de ella misma en todas sus manifestaciones.

Alessandri: tiene como fin defender los intereses humanos.

Aspecto negativo de los derechos de las personas: son un NO HACER en los demás respecto a los derechos de otro. NO DAÑAR.

Fundamento: proteger al sujeto, restringiendo acciones que lo puedan dañar.

Diniz: derechos subjetivos exigen comportamientos negativos (exigir acá es como demandar) para protegerse. Y se valen de la acción judicial.

Pontes: La teoría de los derechos de las personas permiten una nueva mañana para el derecho.

Fundamento: Realización del ser humano y poder llevar su proyecto de vida.

  1. Características:
  1. Derivan de la subjetividad y son plasmados por la objetividad:

Sujeto de derecho y digno son sinónimos, esto hace que el ser humano sea merecedor de situaciones jurídicas protectivas de las que surgen derechos subjetivos.

Pontes: el primer derecho de la persona es adquirir derechos. (EL DERECHO AL DERECHO SOBRE EL DERECHO) El derecho a tener derechos.

Cornú: Los derechos subjetivos son prerrogativas (privilegios) individuales que tiene un titular (sujeto de derecho), aquel que se le concede libertad, facultad o poder dentro de una esfera (límites) de actividad con el fin de procurar su satisfacción de un interés personal.

Estos derechos subjetivos (prerrogativa) NECESITAN ser refugiados por el derecho objetivo, que al reconocerlos les da un interés legítimo. INTERÉS LEGÍTIMAMENTE PROTEGIDO.

Derecho objetivo le da su protección legal al derecho subjetivo, asegura su respeto.

Esta protección (tutela): NO ES INCONDICIONAL. El derecho objetivo actúa como una limitación, control sobre derechos subjetivos, garantía controlada, protección condicionada para el ejercicio de ellos. Entonces entendemos que los derechos subjetivos no son absolutos, están sujetos a reglas para impedir su abuso.

Los derechos subjetivos logran materializarse en la vida de la persona sobre la base de derechos que tiene ordenamiento legal.

Derechos de las personas: atribución legal o facultad jurídica que permite el desenvolvimiento pleno del sujeto. Gracias a ellos el sujeto se podrá desarrollar debidamente en la sociedad.

  1. Innatos (Originarios, esenciales, naturales)

La característica “innato” deriva de la Escuela del Derecho natural.

Significa que los derechos se adquieren por la condición propia de ser humano.

Ser humano no puede ser privado de ellos.

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