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Union marital de hecho

Oscar Reinel Sanchez GamezEnsayo1 de Marzo de 2023

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La unión marital de hecho tal como la define la Ley 54 de 1990, consideramos que sí es generadora de un estado civil de compañero (a) permanente, toda vez que en ella surgen aspectos civiles de orden personal como lo son el débito conyugal como una comunidad de vida seria, permanente y responsable en un mismo techo, lecho y mesa; la fidelidad, no solo como obligación legal sino además como una obligación moral; el respeto mutuo, evitar agravios; los alimentos, la ayuda y socorro moral y material; además los efectos económicos de la existencia de una sociedad patrimonial cumplidos dos años de iniciada la convivencia marital y otros aspectos como la protección del Estado a la familia de hecho. Todos estos aspectos se dan en el vínculo del matrimonio, estado civil casado o casada; en consecuencia no hay justificación si estos también se dan en la unión marital de hacho para que surja a la vida jurídica el estado civil de compañero permanente.

La protección a la unión marital de hecho es de rango constitucional donde el Estado y la Sociedad garantizan la protección integral a la familia, el integral significa que debe ser completa, que incluya los ámbitos y relaciones jurídicas propias de este tipo de vínculo que constituye familia y con ello núcleo familiar contemplado en la Ley 54 de 1990.

Por medio de jurisprudencia la Corte Suprema de Justicia, se ha ido encaminando a reconocer que efectivamente a través de la unión marital de hecho surge un estado civil de compañero permanente como in hecho jurídico que otorga a los miembros la situación jurídica de compañero o compañera permanente en la familia de hecho, en la sociedad y en el Estado

El artículo 2° de la Ley 54 de 1990, quedará así:

Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;

Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.

Los compañeros permanentes que se encuentren en alguno de los casos anteriores podrán declarar la existencia de la sociedad patrimonial acudiendo a los siguientes medios:

Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante Notario donde dé fe de la existencia de dicha sociedad y acrediten la Ley 979 de 2005 2/3 unión marital de hecho y los demás presupuestos que se prevén en los literales a) y b) del presente artículo.

El artículo 4° de la Ley 54 de 1990, quedará así:

Artículo 4°. La existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, se declarará por cualquiera de los siguientes mecanismos:

 1. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes. 2. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido.

 3. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.

° El artículo 5° de la Ley 54 de 1990, quedará así:

 Artículo 5°. La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se disuelve por los siguientes hechos:

1. Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a Escritura Pública ante Notario.

 2. De común acuerdo entre compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un Centro de Conciliación legalmente reconocido.

3. Por Sentencia Judicial.

 4. Por la muerte de uno o ambos compañeros.

Deberes entre los compañeros permanentes

La principal función de la Ley 54 de 1990 fue la creación de un régimen patrimonial entre compañeros permanentes, no obstante, al hablar de la Unión Marital bien pudo ocuparse de señalar algunos efectos personales que son fundamentales no sólo para la conformación de una familia sino también como sustento de la relación, tales como:

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