Union Marital De Hecho
glenis.matos34712 de Agosto de 2013
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CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL ANTE UN JUEZ
El matrimonio civil en nuestro país se puede realizar ante Juez y ante notario; el matrimonio civil ante Juez se encuentra consagrado en el código civil a partir del artículo 113. El matrimonio es definido como un contrato que reviste la característica de solemne debido a que para su validez es necesario que se realicen ciertos tramites, además el código habla de que se forma por un hombre y una mujer con la finalidad de procrear y auxiliarse mutuamente.
Por consiguiente el juez procederá a los siguientes pasos:
Se dará comienzo a la ceremonia declarando el juez en audiencia pública al juzgado; luego dará posesión a los testigos designados para presenciar el ma¬trimonio.
A continuación, el secretario procederá a leer la petición formulada por los contrayentes; el juez los instruirá sobre la naturaleza del contrato matrimonial, las obligaciones que de él se derivan, la disolubilidad del vínculo y los rasgos más salientes de la sociedad conyugal.
Luego que el juez ha instruido brevemente a los contrayentes, interrogará a cada uno de ellos sobre si es de su libre y espontánea voluntad unirse en ma¬trimonio, para lo cual estos expresarán de viva voz su intención de contraer matrimonio.
Después el juez se cerciorara de la formación del consentimiento matrimonial, de¬clarando a los esposos casados y ordenará luego a su secretario extender el acta respectiva, que será firmada por el juez, los contrayentes y el secretario. de la celebración del matrimonio deberá dejarse constancia en un acta que contendrá, el relato de lo ocurrido, el lugar, día, mes y año de la celebración del matrimonio, los nom¬bres y apellidos de los casados, los del juez, testigos y secretario esta acta deberá ser firmada por los contrayente, los testigos, el juez y el secretario. El acta deberá protocolizarse y servirá para proceder al registro del matrimonio.
SOLEMNIDADES DEL MATRIMONIO CIVIL ANTE EL NOTARIO
a) Celebración del matrimonio: El notario del domicilio de la mujer, o ante el cónsul del círculo de la mujer si es en el exterior. La Corte Constitucional en sentencia C-l 12 de febrero 9 del año 2000 declaró inexequible la norma en el sentido de la discriminación que consagraba; de ello se sigue que es competente el notario del domicilio de cualquiera de los cónyuges.
b) Contenidos de la solicitud y anexos: se deberá presentar una solicitud ya sea por escrito o personalmente ante el notario por ambos interesados o sus apoderados, en esta se indicará:
1. Nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio de los contrayentes y nombre de sus padres; que no tiene impedimento legal para celebrar matrimonio, y que es de su libre y espontánea voluntad unirse en matrimonio.
Cuando los interesados pretendan legitimar a sus hijos extramatrimoniales comunes no reconocidos, deberán designarlos en la solicitud.
Al hacer el escrito de la solicitud los pre¬tendientes acompañarán copias de los registros civiles de nacimiento, válidos para acreditar parentesco, expedidos con antelación no mayor de un mes a la so¬licitud del matrimonio.
Si de segundas nupcias se trata, se acompañarán, además, el registro civil de defunción del cónyuge con quien estuvo unido en matrimonio anterior o los registros civiles donde conste la sentencia de divorcio o de nulidad o de dispen¬sa pontificia, debidamente registrada y un inventario solemne de bienes, en caso de existir hijos de precedente matrimonio, en la forma prevista por la ley.
c) Actuación del notario: Presentada la solicitud con el lleno de todos los requisitos legales el notario hará fijar un edicto por el término de cinco (5) días hábiles en la secretaría de su des¬pacho,
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