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Lley De Impuesto De Timbres Fiscales


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  1.891 Palabras (8 Páginas)  •  994 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Considerando que el Código Tributario contiene normas de derecho público que rigen las relaciones jurídicas derivadas de los tributos establecidos por el Estado en goce de su poder impositivo, cobra vigencia el 01 de julio de 1992 la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos (Decreto 37-92), que establece como objeto del impuesto la existencia de los documentos que contienen los actos y contratos que se expresan en esta Ley.

Los documentos afectos son aquellos que contienen contratos civiles y mercantiles; los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos en el país, al tiempo de ser protocolizados; los documentos públicos o privados cuya finalidad sea la comprobación del pago con bienes o sumas de dinero; los comprobantes de pago emitidos por las aseguradoras o afianzadoras por concepto de primas pagadas o pagos de fianzas; comprobantes de pagos de premios de loterías, rifas y sorteos practicados por entidades públicas y privadas; recibos o comprobantes de pago por retiro de fondos de empresas para gastos personales o viáticos no comprobables, documentos que acreditan comisiones que pague el Estado por recaudación de impuestos, compras de especies fiscales, los recibos, nóminas y otro documento que respalde el pago de dividendos o utilidades, tanto en efectivo como en especie, los pagos o acreditamientos en cuentas contables y bancarias de dividendos, mediante operaciones contables o electrónicas, se emitan o no documentos de pago, los dividendos que se paguen o acrediten mediante cupones en las acciones también están afectos.

Este Impuesto recae sobre quien o quienes emitan, suscriban u otorguen documentos que contengan actos o contratos objeto del impuesto y el hecho generador del impuesto es tal emisión, suscripción u otorgamiento. Para determinar el impuesto a pagar se aplica la tarifa del 3% sobre el valor de los actos y contratos afectos, que no tengan una tarifa específica en la Ley. La Tarifa específica del impuesto de papel sellado especial para protocolos es de un quetzal (Q1.00) por cada hoja. Es importante mencionar que cuando el valor consignado en documento gravado con tarifas al valor sea de hasta Treinta y tres quetzales (Q33.00), no se genera impuesto.

Están exentos del impuesto, los documentos que contengan actos o contratos gravados, realizados por personas a quienes la Constitución les otorga tal calidad, además de aquellosactos gravados por el IVA, independientemente de quién lo realice y tenga o no calidad de contribuyente de dicho impuesto, entre otros contratos y actos exentos que indica la Ley.

LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

1. BASE LEGAL

La Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos (Decreto 37-92), nace al adoptar las normas de derecho público que rigen las relaciones jurídicas derivadas de los tributos establecidos por el Estado en goce de su poder impositivo, cobra vigencia el 01 de julio de 1992 y establece como objeto del impuesto la existencia de los documentos que contienen los actos y contratos que se expresan en esta Ley.

La creación de esta Ley se vincula con las disposiciones de las normas siguientes:

✓ Constitución Política de la República de Guatemala

Las atribuciones que se le confieren al Congreso de la República en los incisos a) y c) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, rezan:

a) Decretar, reformar y derogar leyes.

b) Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las

necesidades del Estado y determinar las bases de recaudación.

✓ Código de Comercio (Decreto 2 - 70)

Norma lo relativo a los actos, contratos, registros, libros y documentos, al mismo tiempo les confiere validez aún cuando no se hubiere cumplido el pago del impuesto determinado, sin perjuicio del impuesto omitido, la multa y los intereses correspondientes:

ARTICULO 680. Incumplimiento de Leyes Fiscales. Los efectos de los contratos y actos mercantiles no se perjudican ni suspenden por el incumplimiento de leyes fiscales, sin que esta disposición libere a los responsables de las sanciones que tales leyes impongan.

✓ Ley del Impuesto al Valor Agregado (Decreto 27-92)

Para evitar la doble tributación, se priorizan los actos gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), considerando como afectos a pagar el Impuesto de Timbres Fiscales los actos o contratos que no sean gravados con el IVA.

✓ Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89)

Instituye lo que concierne a la legalización de documentos provenientes del extranjero, la protocolización de documentos ante notario extendidos en Papel Sellado, las obligaciones notariales y la forma de pago del impuesto de Papel Sellado y Timbres Fiscales.

En los artículos relacionados expone:

ARTICULO 37. Requisitos de documentos extranjeros. Para que sean admisibles los documentos provenientes del extranjero que deban surtir efectos en Guatemala, deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores (…)

ARTICULO 38. Protocolización. (…) los poderes o mandatos, así como los documentos que proceda inscribir en los registros públicos, deberán ser protocolizados ante notario y las autoridades actuarán con base en los respectivos testimonios, los cuales serán extendidos en papel sellado del menor valor, dando fe el notario de que el impuesto respectivo ha sido pagado en el documento original. Al revisar los protocolos notariales el director del archivo general de protocolos hará constar en el acta respectiva si en los documentos protocolizados se han cubierto los impuestos legales correspondientes. En caso que no hayan sido cubiertos, dará aviso a las oficinas fiscales para los efectos legales consiguientes.

ARTICULO 40. Obligaciones notariales. Los notarios deberán dar aviso al archivo general de protocolos, dentro del plazo de diez días, de cada protocolización que hagan de acuerdo con esta ley, indicando la fecha y lugar en que fue expedido el documento, funcionario que lo autorizó, objeto del acto y nombres y apellidos de los otorgantes o personas a que se refiera, así como de los impuestos que hubieren sido pagados en el acto de protocolización (…)

ARTICULO 41. Impuesto de papel sellado y timbres. Antes de la protocolización de un documento

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