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Lectura académica para la producción de un ensayo


Enviado por   •  5 de Mayo de 2023  •  Ensayos  •  2.089 Palabras (9 Páginas)  •  35 Visitas

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FORMATO DE EVALUACIÓN (T1)

UNIDAD DE APRENDIZAJE  N°:

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LECTURA ACADÉMICA PARA LA PRODUCCIÓN DE UN ENSAYO

LOGRO DE APRENDIZAJE:

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Producto: Matriz de análisis de fuentes para la elaboración de un ensayo.

NRC del curso

11267

Nº de grupo

7

Código de estudiante

Apellidos y nombres (en orden alfabético)

Observación

N00319572

Amancio Talexi, Joseph Jared

100%

N00328521

Cuya Alayo, Estefany Margot

100%

N00339043

Rondon De La Cruz, Elizabeth Marilyn

100%

N00331832

Quinto Revoredo María Fernanda

100%

N00341470

Vega Mañuico, Andrea Belen

100%

  1. COMPLETA LA MATRIZ DE ANÁLISIS CRÍTICO - PROBLEMÁTICA (20 puntos)

NOTA:

  • Revise la rúbrica establecida para la Unidad II (T1).
  • Si en el trabajo se detecta PLAGIO su puntuación automática será cero (0).
  • Cada integrante debe aportar con dos fuentes y su respectivo análisis. En el caso que no se evidencie el aporte, el equipo lo podrá retirar o se descontará 15 puntos (individualmente).

MATRIZ DE LECTURA CRÍTICA-PROBLEMÁTICA

TEMA GENERAL

TEMA ESPECÍFICO (selección del tema a partir del eje temático y la delimitación temporal y espacial)

Eutanasia  

Legalización de la eutanasia en caso de enfermedades terminales.  

ESTRUCTURA

TÉRMINOS DE BÚSQUEDA/PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN

FUENTES

PÁRRAFOS CON
LA INFORMACIÓN RESALTADA

PROBLEMÁTICA

PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN 1
(sobre situación actual: datos internacionales y/o nacionales)

¿Cuáles son los países que han legalizado la eutanasia? 

Carrillo, A. y Artunduaga, R. (2022). El nuevo concepto de la despenalización de la eutanasia en Colombia.

https://hdl.handle.net/10901/23903

Para que en Colombia se diera la aplicación a la eutanasia, la ley colombiana estableció unos requisitos que además de ser indispensable la voluntad como primera medida, también debe existir una manifestación por escrito, del consentimiento libre, inequívoco e informado; y como segundo requisito indispensable, es haber sido diagnosticado con una enfermedad corporal grave y de igual manera incurable. Cabe considerar que el sufrimiento que padece no es requisito indispensable; pero sí, el haber sido diagnosticado con una enfermedad corporal grave y de igual manera incurable. Por último, cabe considerar que el sufrimiento que padece no es compatible con una vida digna, por lo que la ayuda a morir debe ser asistida por un profesional de la medicina y aprobado debidamente por el comité médico de la institución de salud (Montes, 2013).

Lafferriere, J. (2022). La pendiente resbaladiza de la eutanasia: la experiencia de los Países Bajos [en línea]. El Derecho – Diario.

https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15621

Estas afecciones merecen un tratamiento especial en el Código de Eutanasia 2018 (punto 4.3.), donde se invoca una sentencia del Tribunal Supremo holandés en el caso Chabot, de 1994, como fundamento de la posibilidad de invocar la enfermedad mental para pedir la eutanasia. El código 2018 dice: “En este tipo de casos, suele tratarse de problemas psiquiátricos complejos y es necesario aportar expertos específicos. El cuidado y la atención mencionados se refieren sobre todo a los requisitos de diligencia y cuidado relativo a la voluntariedad y a la debida consideración de la petición, el sufrimiento sin perspectivas de mejora y la ausencia de otra solución razonable…”

PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN 2
(sobre responsabilidad del Estado: organizaciones nacionales
e internacionales; leyes, normas y agendas)

 ¿Por qué el Estado peruano debe de legalizar la eutanasia?

Cueva, J. y Chávez, N. (2021). La eutanasia, un derecho a ser reconocido. Revista Jurídica Científica SSIAS.

 https://doi.org/10.26495/rcs.v14i1.1653

Al analizar el caso de Ana Estrada, se considera que para todo aquel que pase por situaciones similares a ella, se debería eliminar del Código Penal, que habla sobre la autonomía del paciente y el homicidio piadoso, se considera que este se debe despenalización y la eutanasia deberían ser factibles, porque esto permitirá a los enfermos terminales optar por la eutanasia para evitar días dolorosos sin esperanza de vida. Así como el autor Baca (2017) señala que este artículo violaba las disposiciones de la Constitución sobre la protección de los derechos e intereses de los pacientes. Porque negarles la eutanasia es reprimir a quienes viven una vida sin dignidad y sufren un sufrimiento insoportable, por lo que, si el país quiere proteger el derecho a la vida y la dignidad humana, debe legalizar la eutanasia. 

Cango, N. y Pérez, S. (2022). La despenalización de la eutanasia en el Perú, y su aplicación para pacientes en estado terminal. (Tesis para obtener el título de abogado) Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Cesar Vallejo.

El mencionado proyecto obtuvo un impacto dentro de nuestro país, siendo ingresado ante el congreso para ser debatido, con fecha 04 marzo del 2015. Sin embargo, obtuvo poco éxito, más allá de que fue delegado al Comité de Constitución y Reglas y al comité de Justicia y Derechos Humanos para que se haga el respectivo análisis, empeoro de lo señalado no se tuvo una decisión clara sobre su legalización en el ámbito nacional, pues existen posiciones de nuestros representantes que van en contra de esta práctica, aduciendo en su mayoría que el derecho a la vida se debe de respetar.

PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN 3
(sobre la responsabilidad del ciudadano: leyes, normas
éticas, etc.)  

¿Es necesaria la Regulación de la Legalización de la Eutanasia para los peruanos con enfermedades terminales o incurables?

Sanchez, R. (2018). La posibilidad de legalizar la eutanasia en el Perú (Tesis para obtener el título de Doctor en Derecho) Escuela de Postgrado, Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.

https://repositorio.unprg.edu.pe/handle/20.500.12893/2971

Es un derecho fundamental, precisamente porque ampara y preserva la dignidad de la persona en un momento postrero; esto se desprende el artículo 1° de la Constitución, que no se inicia con el derecho a la vida; sino, con la defensa de la persona, haciendo énfasis en su dignidad; siendo esta justamente la clave para desarrollar y aplicar todo el ordenamiento legal en la defensa de la dignidad de la persona. La constitución Política del Perú, es garantista de la vida humana; es decir, afirma que nadie puede atentar contra la vida de la persona humana; pero es importante, precisar que el derecho a la vida tiene que desenvolverse en un contexto compatible con la dignidad; quedando claro que la dignidad es fundamental en todos los derechos, incluyendo en este contexto el derecho a la vida. Hoy en día, la Eutanasia está muy lejos de equipararse al suicidio, en la eutanasia es el propio enfermo quien dispone de su vida, pero cada vez son más los casos de Eutanasia no voluntaria en los que otra persona, médico o familiar, dispone de la vida del que sufre, muchas veces sin consultarle al respecto

INFORMACIÓN RESALTADA (CITA)

CUESTIONAMIENTOS Y/O REFLEXIONES

Carrillo (2022) plantea:

Además de ser indispensable la voluntad como primera medida, también debe existir una manifestación por escrito, del consentimiento libre, inequívoco e informado; y como segundo requisito indispensable, es haber sido diagnosticado con una enfermedad corporal grave y de igual manera incurable (Montes, 2013).

Con relación a lo planteado con Carrillo (2022) en Colombia, se legalizó la eutanasia, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se menciona, basándonos en eso, creemos que la despenalización de la muerte por piedad en Colombia es un requisito ético y jurídico por parte de todos aquellos que intervienen de una u otra forma en este tipo de prácticas autorizadas por el Estado colombiano.

Lafferrière (2022) plantea:

Se invoca una sentencia del Tribunal Supremo holandés como la posibilidad de invocar la enfermedad mental para pedir la eutanasia.

Según Lafferrière (2022) se invoca una sentencia del Tribunal Supremo holandés como la posibilidad de invocar la enfermedad mental para pedir la eutanasia. Por ello, hace que esto se vuelva a favor, ya que las personas con enfermedades terminales tienen derecho a querer no seguir con su vida por el sufrimiento que tiene, aunque no se diga ya sea voluntariamente o que el doctor lo decida así.

Según los autores Cango y Pérez (2022) plantea:

Mas allá de que fue delegado al Comité de Constitución y Reglas y al comité de Justicia y Derechos Humanos para que se haga el respectivo análisis, empeoro de lo señalado no se tuvo una decisión clara sobre su legalización en el ámbito nacional.

Según Cango y Pérez (2022) luego de haber realizado el proyecto se ha arribado a la conclusión que, la eutanasia dentro de nuestro país sigue siendo un tema de controversia, sin embargo, las autoridades en este caso los representantes del país no le han dado la importancia que se merece, aun así no perdemos la esperanza, ya que con el caso de Ana Estrada donde el Tribunal Supremo de Perú dio luz verde a su pedido de poder morir dignamente, esto es un gran avance porque muchos enfermos terminales sufren hasta llegar a su muerte, por el hecho de que los tratamientos y medicamentos que se le son suministrados no alivian ni sanan su dolor porque realmente solamente lo prolongan.

Según los autores Cueva y Chávez (2021) plantea:

Se debería eliminar del Código Penal, que habla sobre la autonomía del paciente y el homicidio piadoso, se considera que este se debe despenalización y la eutanasia deberían ser factibles, porque esto permitirá a los enfermos terminales optar por la eutanasia para evitar días dolorosos sin esperanza de vida

En relación con lo planteado por los autores Cueva y Chávez (2021), el código penal se debería de considerar que sea despenalizado y hacer factible la eutanasia, a lo que llegamos a reflexionar que la eutanasia no es legalizado en el Perú, por lo que está el derecho a la vida, si se legaliza la eutanasia, esto se convertirá en la base legal para promover el reconocimiento del derecho morir con dignidad a nivel constitucional, en beneficio de las personas con enfermedades terminales que optan por querer o no seguir con vida.

Sanchez (2018) plantea:

Hoy en día, la eutanasia está muy lejos de equiparse al suicidio, la eutanasia es el propio enfermo quien dispone de su vida, del que sufre muchas veces sin consulta al respecto.

La Constitución política garantiza que nadie puede atentar contra el derecho a la vida, según: el autor Sánchez (2018). Por ello, hoy en día la eutanasia está muy lejos de equiparse a los suicidios, es decir, todos tenemos derecho a la vida y nadie nos puede convencer para desarrollar la defensa a no tenerlo si una enfermedad terminal hace que la vida se acabe lentamente y dolorosa por lo que la eutanasia se debe de legalizar para las personas que tienen enfermedad que el doctor lo vea como caso terminal.

RÚBRICA DE EVALUACIÓN

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