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ALCANCE DE LOS DERECHOS POLITICOS CASO PETRO

gfwragweBiografía30 de Marzo de 2017

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ALCANCE DE LOS DERECHOS POLITICOS CASO PETRO

Trabajo Presentado a la Dra. Irma Rosa Suarez Ramírez

Presentado por:

JOSEPH SALOM GOMEZ

GINNAVIVIANA JIMENEZ

MILENA DUARTEROJAS

OSCAR ALEJANDRO BOLIVAR

IVAN PABLO PARRA

Universidad La Gran Colombia

Facultad de derecho

Bogotá. D.C

Grupo 64

2017-1

ALCANCE DE LOS DERECHOS POLITICOS CASO PETRO

ANTECEDENTES

En el año 2013 la procuraduría general de la nación decide la destitución del alcalde mayor de Bogotá Gustavo Petro,  debido a irregularidades presentadas en su esquema de basuras presentado en el año 2012.Esta sanción tiene relación con  la contratación  y manejo a la empresa Distrital  Aguas de Bogotá la cual sería la  prestadora  del servicio público de aseo sin que esta tuviera la  experiencia e infraestructura adecuada para desarrollar tal tarea.

Tras esto, la Procuraduría General de la nación encuentra responsable al entonces alcalde mayor,   por  tres faltas disciplinarias(impacto ambiental generado por la no recolección de basuras, la falta de planeación y por ocasionar un presunto detrimento patrimonial.), aduciendo que de manera  “libre, consiente y voluntaria” el señor Gustavo Petro tomo diferentes  decisiones que afectarían la prestación del servicio de limpieza  los días 18 ,19 y 20 de diciembre de 2012 en la ciudad de Bogotá  , mediante el decreto 564 de 2012 . Como  resultado de dichas actuaciones el Ministerio Publico genera la remoción del cargo e inhabilidad política por los próximos  15 años, al ya nombrado Alcalde Mayor, debido a que  e se dejaron de recoger  aproximadamente 9 toneladas de basuras en la ciudad ocasionando afectaciones de salubridad para los bogotanos, las cuales se hubieran podido evitar si se hubiera tenido en cuenta las recomendaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio  y la Procuraduría General de la Nación sobre el manejo de  servicios públicos.

Por esto,  el  procurador ratifica  su decisión en contra del Alcalde electo,  como respuesta el Alcalde Mayor   convoca una “tutelaton” aduciendo que el Procurador es incompetente para destituir funcionarios de elección popular, acto posterior el tribunal superior de Cundinamarca suspende provisionalmente la destitución del alcalde mayor de Bogotá. El 6 de  marzo de 2014 el Consejo Superior de la Judicatura revoca la suspensión ordenada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca; así mismo, el 18 de marzo el Consejo de Estado rechaza las tutelas que había recibido contra la destitución, con lo que dejó en firme la sanción emitida por la Procuraduría.

Por ello el señor Gustavo Petro decide y su defensa legal decide demandar al Estado Colombiano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debido a la presunta vulneración de sus Derechos Políticos tras los señalamientos del ente de control, es decir, la Procuraduría General de la Nación, es así que  en el mes de marzo la Corte Interamericana de Derechos Humanos  concede  Medidas Cautelares favoreciendo al Alcalde Electo, ordenando  la completa suspensión de su destitución como Alcalde Mayor de la Ciudad de Bogotá.

Sin embargo es necesario recalcar que a pesar de las disposiciones favorables al señor Petro de la CIDH , el Presidente de Colombia, el señor Juan Manual Santos, no ataca y rechaza de plano  dichas  medidas cautelares  y ordena de manera inmediata la destitución de dicho alcalde, nombrando a Rafael Pardo como reemplazo  del señor Gustavo Petro en su cargo como Alcalde Mayor, el mandato de Rafael Pardo tuvo una duración de treinta y cinco días.

Tras los mencionados hechos y  principalmente la remoción del  Cargo como Alcalde Mayor al señor  Petro , la sala especializada de restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá  revoca  la destitución y  dispone la inmediata restitución al Cargo al Dr. Gustavo Petro a  través de una tutela que le exige al Presidente de la Republica atacar las Medidas Cautelares dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( CIDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y así efectuar la  restitución del  cargo al señor Gustavo Petro como Alcalde Mayor. De igual forma  en el mes de mayo, el Magistrado  Gerardo Arenas del Consejo de Estado brinda medidas cautélales al señor Gustavo Petro Urrego al mismo tiempo que esta misma Jurisdicción, resuelve  la demanda de nulidad que presento la defensa del señor Petro  en contra de su destitución, ante ello la Procuraduría General de la Nación manifiesta su inconformidad interponiendo un recurso de súplica.

Sin embargo  y a pesar de todas las actuaciones jurídicas en favor del señor Petro por la Jurisdicción  Contenciosa Administrativa colombiana, la  Sala Civil  de la Corte Suprema de Justicia  indica que se debe revocar la decisión  del  Tribunal  Superior de Bogotá  o Cundinamarca de atacar lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pese a ello el señor Gustavo Petro  Urrego continuo su mandato hasta la finalización del mismo en el año 2015.

Como se pudo observar por parte del lector hay diferentes controversias jurídicas y de índole constitucional dentro del marco de las cinscuntancias que dieron pautas para definir sí hubo o una vulneración a los Derechos Políticos del ya mencionado servidor publico elegido por elección popular, sin embargo hay que anotar el notable choque de jurisdicciones y competencias que existen entre las partes interesadas dentro de este proceso.

Sin embargo como equipo de trabajo se ha creado con base a los reflejado a la situación fáctica y jurídica del caso, que no hubo una vulneración a los derechos políticos del señor Gustavo Petro Urrego, debido a que el servidor publico no ataco las recomendaciones que se le realizo los entes de control y vigilancia, como lo son : El Ministerio Publico( Procuraduría General de la Nación ) y las Superintendencias a la hora de implementar el “Esquema de Basura Cero”, debido a que este método de recolección de basura no contaba con la infraestructura ni capacidad necesaria para solventar la recolección de desechos sólidos en su mayoría en la ciudad de Bogotá, logrando así un alerta en la salubridad de los Bogotanos, es por ello que se debe observar detenidamente el despliegue factico y sustancial que atañe a este caso para re afirmar o desechar dicha hipótesis planteada.

PROCURADURIA

Para entrar más de fondo en el asunto  diremos que en resumen el 9 de diciembre de 2013, el señor Gustavo Petro Urrego quien ejercía la calidad de   Alcalde Mayor de la Ciudad de Bogotá, fue destituido por la Procuraduría General de la Nación mediante una decisión  de carácter administrativa  diferente a la  judicial, que además lo inhabilita durante 15 años para la el ejercicio de la función pública, por irregularidades en las que supuestamente  habría incurrido al cambiar el manejo de recolección de las basuras de la ciudad de Bogotá en diciembre de 2012 . La procuraduría justifica su destitución e inhabilidad aduciendo que la crisis fue evidente ya que los días 18 , 19 y 20 de diciembre del primer año de funcionamiento del programa “basura cero” el distrito fue receptor  de múltiples quejas (dice la procuraduría que supera un “Centenar”) en contra  el alcalde mayor Gustavo Petro Urrego , quejas que fueron interpuestas por ciudadanos, JORGE ELIECER MIRANDA TELLEZ  secretario general de la Federación Regional de Trabajadores , ORLANDO PARADA DÍAZ, concejal de Bogotá, RICARDO MARÍA CAÑÓN PRIETO, personero de Bogotá ,JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, defensor del Pueblo entre  otros.

Debido a lo anterior y en ejercicio de la competencia atribuida por la constitución  en el artículo 277  de la misma y de la ley, la procuraduría adelanto una actuación disciplinaria en contra de Gustavo Petro en donde “se garantizaron plenamente sus derechos de defensa y contradicción” atendiendo a  los artículos 169A y 170 del CDU, en el acta de Sala extraordinaria n.º 57 , sala disciplinaria de la procuraduría.

Dentro de la investigación  motivo de la actuación disciplinaria,  hubo lugar a la práctica de pruebas junto con la versión libre del alcalde mayor  que conllevo a que el ministerio publico le imputara tres faltas  disciplinarias tildadas como “gravísimas” en relación con la implementación del programa “basura cero”  

Dentro de la investigación, se practicaron pruebas y se escuchó con atención las explicaciones rendidas por el disciplinado en la versión libre, resultado que llevó a que este organismo de control le imputara tres faltas disciplinarias gravísimas relacionadas con la implementación del nuevo esquema de prestación del servicio de aseo decidido por el mandatario distrital.

Así las cosas, una vez se rindieron los descargos, se presentaron los alegatos de conclusión se practicaron otras pruebas y se analizaron nuevamente las razones del disciplinado, la Procuraduría según el comunicado de prensa 996 de 9 de diciembre de 2013  encontró probado en grado de certeza lo siguiente:

“1.  En cuanto al primer comportamiento, se determinó que el señor alcalde mayor de Bogotá de manera libre, consciente y voluntaria, ordenó asignarle la prestación del servicio de aseo a dos entidades sin ninguna experiencia, conocimiento y capacidad.

 

Los resultados fueron la grave emergencia que afrontó la ciudad para los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012; la deliberada improvisación en la compra y alquiler de compactadores nuevos y usados con evidentes detrimentos al patrimonio público, y, lo más incomprensible, que el Distrito volvió a contratar a los operadores privados de quienes, según lo dicho por el señor alcalde en su momento,  pretendía “descartelizar”.

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