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ACCION DE REPETICION


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  2.549 Palabras (11 Páginas)  •  571 Visitas

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ACCION DE REPETICIÓN, FALENCIA EN LA CONCEPCIÓN DE SU NATURALEZA

MENSAJE

A pesar de consagrarse en la ley 678 de 2001 que la acción de repetición es una actuación “civil de carácter patrimonial”, en realidad, se constituye como un mecanismo estrictamente publico orientado para que la administración de forma obligatoria acudan a la jurisdicción con el fin de que sea el agente que origino el perjuicio quien responda por el daño que ha causado en principio el Estado, lo que quebranta por completo el carácter civil por cuanto es un hecho facultativo el acudir o no a la solución en razón al artículo 15 del código civil.

RESUMEN

La acción de repetición se ha concebido como uno de los mecanismos más eficientes a través del cual el Estado “repite” contra el agente estatal para que este responda pecuniariamente por el daño que de forma primaria ha causado, como vemos es una acción en la práctica, de carácter administrativo pero en el texto legal de la ley 768 de 2001 esta particularizado como un mecanismo de carácter civil, este es el fundamento del presente trabajo de investigación.

ABSTRACT

The replay action is conceived as one of the most efficient mechanisms through which the state "repeats" against the state agent for this answer financially for the damage it has caused primary form, as we see is an action in practice , administrative but in the legal text of the law 768 of 2001 is particularized as a civilian mechanism, this is the foundation of this research.

CONCEPTO DE LA ACCION DE REPETICION.

Antes de nada debemos tener claro el concepto de repetición, sin ninguna clase de tinte jurídico: El diccionario de la Real Academia Española define la expresión repetir como la acción de “reclamar contra tercero, a consecuencia de evicción, pago o quebranto que padeció el reclamante”

Es de justicia perseguir el reembolso y/o la indemnización del daño sufrido por el pago de la obligación de otro. En esta medida, la acción de repetición, en materia administrativa, es un derecho-deber del Estado que busca el reembolso de lo pagado como consecuencia de un reconocimiento indemnizatorio Previamente decretado por la jurisdicción.

Esta acción como su nombre lo indica, permite a la entidad pública condenada en un proceso de responsabilidad por sus actos, hechos o contratos, repetir contra un servidor o ex – servidor suyo, cuando considere que este, en razón de su conducta dolosa o gravemente culposa en ejercicio de sus funciones, haya podido ser la causa de la responsabilidad que se le imputó a aquella.

PROCEDENCIA DE LA ACCION

La entidad pública puede iniciar acción de repetición contra el servidor o ex-servidor público en los siguientes casos:

A. Cuando las entidades públicas resulten condenadas sin que estuviere vinculado el funcionario o ex-funcionario al proceso.

B. Cuando las entidades hayan conciliado extrajudicialmente con el particular, o judicialmente dentro de un proceso contencioso administrativo en el que no estuviere vinculado el funcionario mediante el llamamiento en garantía.

C. Cuando las entidades hayan precavido un litigio a través de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos diferente a la conciliación.

REQUISITOS SUSTANCIALES PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

Son dos los requisitos sustanciales:

• Debe existir daño en contra de la entidad por el pago de una sentencia

Condenatoria de carácter indemnizatoria o de una conciliación debidamente

Aprobada.

• Fallo condenatorio contra la entidad pública responsable. La acción de Repetición es, entonces, la consecuencia o prolongación de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa o controversias contractuales, según el caso. En otras palabras, es condición de procedibilidad la declaratoria judicial de responsabilidad patrimonial del Estado.

REGLAMENTACION LEGAL

1. CONSTITUCION POLITICA

ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste

La Constitución consagró que el Estado podrá repetir contra un agente suyo. Son agentes del Estado los servidores públicos tales como: los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, y los particulares que desempeñen funciones públicas (Art. 123 de la C.P.)

2. LEY 768 DE 2001

Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición.

ARTÍCULO 2o. ACCIÓN DE REPETICIÓN. La acción de repetición es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. La misma acción se ejercitará contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial.

No obstante, en los términos de esta ley, el servidor o ex servidor público o el particular investido de funciones públicas podrá ser llamado en garantía dentro del proceso de responsabilidad contra la entidad pública, con los mismos fines de la acción de repetición.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de repetición, el contratista, el interventor, el consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales, por lo tanto estarán sujetos a

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