ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ANÁLISIS DE LOS REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES EN EL COMERCIO INTRACOMUNITARIO

JossmelladoTesis5 de Junio de 2013

15.682 Palabras (63 Páginas)516 Visitas

Página 1 de 63







ANÁLISIS DE LOS REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES EN EL COMERCIO INTRACOMUNITARIO

I.- INTRODUCCIÓN

En el período 82 de Sesiones Ordinarias de la Comisión trató, entre los temas de su Agenda el referido a los Regímenes Aduaneros Especiales y acordó que la Secretaría General presentara análisis técnicos para evaluar el impacto en la unión aduanera de la utilización de regímenes aduaneros especiales y elaborará una propuesta para el tratamiento de estos regímenes aduaneros, con base en las modalidades que se utilizan en la Unión Europea y en otros modelos de Integración.

II.- DETERMINACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES A ANALIZAR

En primer lugar es necesario determinar los Regímenes Aduaneros Especiales que por los efectos de la exención, suspensión o devolución de derechos arancelarios a la importación de mercancías de terceros países, estarían generando distorsiones en el comercio intracomunitario o que podrían vulnerar el AEC por la aplicación de dichos Regímenes.

Los Regímenes Aduaneros Especiales que tienen una incidencia directa con el AEC o que estarían generando distorsiones en el comercio intracomunitario podrían ser los siguientes:

i) Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo (ATPA);

ii) Devolución de Impuestos de Importación (Draw Back);

iii) Reposición con Franquicia Arancelaria;

iv) Depósitos Aduaneros; y,

El territorio aduanero especial de Zona Franca

Los demás regímenes aduaneros especiales, es decir la importación temporal con reexportación en el mismo estado, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, reimportación en el mismo estado, tránsito aduanero y transbordo, no serían considerados en el presente análisis.

Cabe señalar que la Decisión 477 regula las condiciones del Tránsito Aduanero Internacional.

El Anexo de la Decisión 282 ( marzo de 1991) de la Comisión, incluye las definiciones de los Regímenes Aduaneros Especiales.

Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo (ATPA):

Es el régimen aduanero que permite recibir en un territorio aduanero de un País Miembro, con suspensión del pago de los derechos y los impuestos a la importación, ciertas mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una transformación, elaboración o reparación.

En general los países admiten bajo este tipo de régimen / materias primas, insumos, partes y piezas, con la excepción de lubricantes y combustibles. No obstante en Colombia el régimen es sensiblemente más amplio toda vez que además permite la importación de bienes de capital y repuestos, que se destinen a la instalación, ensamble o reposición de las respectivas unidades productivas, que hayan de ser utilizados en el proceso de producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes.

A través de este régimen que aplican todos los Países Miembros están ingresando mercancías con suspensión de los derechos e impuestos a la importación con lo cual no se estaría cobrando ni los aranceles y otros impuestos internos como el IVA o impuesto selectivo al consumo.

Existe diferencias entre los Países Miembros en cuanto a la denominación, definición, ámbito o alcance y suspensión de impuestos a la importación por aplicación del régimen, de allí la necesidad de ir a su armonización.

La Secretaría General en cumplimiento de la Declaración de Santa Cruz envió a los Países Miembros unas bases de propuesta y un anteproyecto de Decisión.

Según el estudio preliminar de la consultoría sobre Regímenes Aduaneros Especiales con cooperación del BID, señala que las dificultades que enfrentan los exportadores con el Drawback han determinado que una gran parte de las exportaciones se acoja al mecanismo de Importación Temporal para perfeccionamiento activo.

Devolución de Impuestos de Importación (Draw Back):

Es el régimen aduanero que permite en el momento de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos e impuestos de importación que hayan gravado bien dichas mercancías, bien los productos contenidos en las mercancías exportadas o consumidas durante su producción.

En general algunos de los Países Miembros, indistintamente de la denominación que le otorguen / coinciden en concebir el régimen como un mecanismo de devolución, restitución o reintegro de los derechos arancelarios.

El objetivo de este régimen de restitución total o parcial de los gravámenes a la importación, es facilitar la actividad comercial de exportación apoyando al sector industrial. Este beneficio se otorga a los sectores industriales de productos de exportación y en base a él se devuelven los derechos que se hubieran pagado a las materias primas, y otras mercancías, que se hubieran incorporado o consumido en la elaboración de productos exportados efectivamente.

Colombia no utiliza este tipo de régimen. Sin embargo, utiliza el Certificado de Reembolso Tributario CERT, con el propósito de promover las exportaciones de bienes y servicios, su diversificación y estimular la industria y los sectores productivos nacionales.

La tendencia de los países a utilizar el mecanismo como un verdadero incentivo (y no sólo como un medio de justicia tributaria o mecanismo fiscal de no exportación de impuestos) con lo cual, en algunos casos, más que una devolución el régimen deriva en un subsidio y afecta la competitividad de las exportaciones nacionales.

Reposición con Franquicia Arancelaria:

Es el régimen aduanero que permite importar, con exención de derechos e impuestos de importación, mercancías equivalentes (es decir idénticas por su especie, calidad y sus características técnicas), a las que estando en libre circulación, han sido utilizadas para obtener los productos previamente exportados en firme.

Aparentemente no existen diferencias importantes entre los países andinos /. Bajo este procedimiento se exonera de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente, es decir que sirven para reponer insumos que se utilizaron en la elaboración de productos exportados.

Depósitos Aduaneros:

Es el régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías importadas se almacenan bajo el control de la Aduana en el lugar designado a este efecto (depósito de aduanas) sin el pago de los derechos e impuestos de importación.

El régimen de depósitos aduaneros más que un régimen de promoción de exportaciones en la práctica se constituye en un régimen facilitador en operaciones de importación/ exportación al permitir el ingreso de mercancías sin el pago de derechos arancelarios hasta tanto la mercancía tenga otro destino aduanero, sin embargo, hay que tener en cuenta que este régimen tiene estrecha vinculación con otros regímenes en los cuales se pueden hacer operaciones de elaboración, transformación, ensamble, entre otras.

Los países en general tienen establecido en su legislación el régimen del depósito aduanero donde las mercancías son objeto de operaciones de manipulación que no pueden llegar a afectar su naturaleza. No obstante en Colombia este régimen permite que en dichos almacenes se efectúen transformaciones de mercancías importadas y nacionales para luego destinarlas al consumo interno.

Zonas Francas:

Se considera Zona Franca a una parte del territorio de un Estado en la que las mercancías que en ella se introduzcan se consideran generalmente como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los derechos e impuestos de importación y no están sometidas al control habitual de la Aduana.

Existen diversas clases de zonas francas en los Países Miembros, entre ellas se encuentran las comerciales, industriales, turísticas y de servicios.

Dentro de los incentivos otorgados por los Países Miembros se encuentran los referidos a la exención del pago de derechos arancelarios, exención al impuesto a la renta y repatriación de utilidades en algunos países miembros.

El tema referido a la armonización de las condiciones de acceso al mercado andino de los productos originarios de zonas francas (artículo 5º de la Decisión 414 de la Comisión) ha sido ampliamente considerado y debatido por varios Grupos de Expertos y por la Comisión a nivel de Representantes Alternos y Titulares entre 1997-1999, no habiéndose llegado a un acuerdo sobre las modalidades para la armonización de los productos de zonas francas.

Cabe señalar que con la adopción de la Decisión 415 de la Comisión se estableció un régimen transitorio para corregir las distorsiones que afecten al comercio de un producto o productos de una subpartida, ocasionadas por diferencias entre los niveles arancelarios aplicados por Perú y los demás Países Miembros, para importaciones de insumos, materias

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (106 Kb)
Leer 62 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com