ANÁLISIS DE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
jkhuertascisfTesis29 de Abril de 2015
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vTALLER No. 2
ANÁLISIS DE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Rad.- 730016000450200901880-00 NI- 10710
Delito.- Homicidio Agravado.-
Acusado.- Joaquín Enrique Aldana Ortiz.-
Antes de dictar sentencia se practicaron las siguientes audiencias: Audiencia preliminar de solitud de medida preventiva de aseguramiento en centro carcelario, audiencia de imputación de cargos el cual se le imputo el delito de homicidio agravado y por último se realizó la audiencia de formulación de acusación, y posteriormente se realiza la audiencia preparatoria, “Artículo 355. Instalación de la audiencia preparatoria. El juez declarará abierta la audiencia con la presencia del fiscal, el defensor, el acusado, el Ministerio Público y la representación de las víctimas, si la hubiere.
Para la validez de esta audiencia será indispensable la presencia del juez, fiscal y defensor.”
Superadas la etapa preliminar se llega al JUICIO ORAL “Artículo 366. Inicio del juicio oral. El día y hora señalados en la audiencia preparatoria, el juez instalará el juicio oral, previa verificación de la presencia de las partes. Durante el transcurso del juicio, el juez velará porque las personas presentes en el mismo guarden silencio, si no tienen la palabra, y observen decoro y respeto. Igualmente, concederá turnos breves para las intervenciones de las partes con el fin de que se refieran al orden de la audiencia. El juez podrá ordenar el retiro del público asistente que perturbe el desarrollo de la audiencia.,” En esta audiencia se presentan las pruebas por parte de la fiscalía y por parte de la defensa, también se hace una presentación del sindicado.
Dicho todo lo anterior la fiscalía procede a realizar la presentación de LA TEORIA DEL CASO.
Después de formulada la respectiva Imputación, la fiscalía tiene un término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la misma, para solicitar la preclusión, aplicar el principio de oportunidad o presentar el respectivo escrito de acusación ante el correspondiente juez de conocimiento
Contenido del Escrito de Acusación: Artículo 337 del CPP Conforme al artículo 337 de la ley 906 de 2004, el escrito de acusación, debe contener: • La individualización concreta del acusado • Hechos jurídicamente relevantes (aplicación del principio de congruencia) • Datos del defensor • Relación de bienes susceptibles de comiso. 2.2. Contenido de los anexos al Escrito de Acusación: • Hechos que no requieren prueba. • Pruebas anticipadas. • Relación de testigos y peritos • Los EMP que pretendan aducirse • La prueba de descargo • Elementos favorables al acusado (Sentencia C-1194 de 2005) • Las declaraciones
La teoría del caso consiste en el planteamiento metodológico que cada una de las partes deberá realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con el fin de proporcionar un significado u orientación a los hechos, normas jurídicas ya sean sustantivas o procesales, así como el material probatorio, que se ha recabado.
Esta teoría es una herramienta metodológica por excelencia que tienen las partes para poder construir, recolectar, depurar y exponer su posición estratégica frente a los hechos materia de proceso; y por otro lado, es un sistema o aparato conceptual que permite la articulación de tres niveles de análisis: factico jurídico y probatorio, los cuales, no solamente benefician a las parte, sino también al juez, dado que, se le brindara una carga informativa tal que le permitirá contar con los elementos de juicio u decisión para resolver el conflicto de interés jurídico. Una buena teoría del caso debe poder explicar de una manera cómoda y consistente la mayor cantidad de hechos de la causa, incluyendo aquellos que aporte la contraparte. La teoría del caso es nuestra simple, logia y persuasiva narración de lo ocurrido.
La fiscalía sustenta su tesis en un posible caso de crimen pasional (una pareja mata a otra por celos, pasiones desatadas o por posesiones enfermizas, son delitos tipificados penalmente como asesinatos).
Según De Becker, cuatro elementos o características pueden explicar los motivos para cometer un asesinato:
1. Justificación: la persona violenta cree que ha sido intencionada la equivocación con él.
2. Alternativas: la violencia parece ser la única salida a la situación creada.
3. Consecuencias: al psicópata no le preocupa el posible resultado de su acción agresiva.
4. Habilidad: confía en su técnica para lograr sus fines.
En el caso que nos ocupa el asesino de la mujer usa una técnica de desmembrar el cadáver y repartir sus partes por sitios distintos en la ciudad. En mi parecer en este crimen se nota el grado de inteligencia criminal, del asesino ya que su actuar fue muy milimétrico fue un plan elaborado no fue una idea que surgió de momento. El asesino uso sevicia y no mostro ningún tipo de respeto por la persona que asesino, al momento de cometer el crimen está totalmente enceguecido por la ira, por los celos, tal es el caso que la escena del crimen fueron varias, ya que en un lugar la pudo haber torturado y asesinado, en otro lugar pudo haberla desmembrado y hacer lo posible para dificultar el reconocimiento del cuerpo y por último los lugares en los cuales dejo los restos.
El actuar diario del homicida deja notar que no tuvo ninguna clase de remordimiento por lo hecho, todo lo contrario hizo todo lo posible para rehacer su vida cambiando de casa y ocultando información sobre el paradero de su compañera permanente.
Para poder incriminar al suicida en este caso el espeso de la víctima la fiscalía presenta una serie de pruebas, 38 con más exactitud que son determinantes para esclarecer el hecho y poder hallar la justicia.
TEORIA DEL CASO DE LA DEFENSA
La defensa también hace presentación de la teoría del caso, sostiene su defensa en el hecho de que su defendido no esta en la capacidad mental para realizar ese tipo de delitos, dice que su defendió es un buen padre y un policía excelente intachable…
Mi opinión la defensa estuvo muy escasa dio muy poco argumentos, no presento pruebas contundentes que hicieran creer al juez que el sindicado no fue el que cometió el delito punible, me parece que puedo hacer algo mas.
La defensa hace entrega de pruebas, para que sean tenidas en cuenta, por el juez.
ETAPA DE ALEGATOS DE CONCLUCION
ALEGATOS PRESENTADOS POR LA FISCALIA
“Artículo 443. Turnos para alegar. El fiscal expondrá oralmente los argumentos relativos al análisis de la prueba, tipificando de manera circunstanciada la conducta por la cual ha presentado la acusación.
A continuación se dará el uso de la palabra al representante legal de las víctimas, si lo hubiere, y al Ministerio Público, en este orden, quienes podrán presentar sus alegatos atinentes a la responsabilidad del acusado.
Finalmente, la defensa, si lo considera pertinente, expondrá sus argumentos los cuales podrán ser controvertidos exclusivamente por la Fiscalía. Si esto ocurriere la defensa tendrá derecho de réplica y, en todo caso, dispondrá del último turno de intervención argumentativa. Las réplicas se limitarán a los temas abordados.
NOTA: Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-616 de 2014.”
“Artículo 444. Extensión de los alegatos. El juez delimitará en cada caso la extensión máxima de los argumentos de conclusión, en atención al volumen de la prueba vista en la audiencia pública y la complejidad de los cargos resultantes de los hechos contenidos en la acusación”.
Los alegatos se desarrollan concluido el debate probatorio, la Fiscalía debe presentar sus argumentos orales de conclusión con el propósito de convencer al juez de que su teoría del caso se probó y, por tanto, debe fallar a su favor. Para la defensa no es obligatorio presentar este alegato.
La Fiscalía basa sus argumentos, en lo expuesto en su tesis del delito y fortaleciendo su tesis en las pruebas presentadas y probadas de legal forma, para hallar con el homicida que en este caso se trata del compañero permanente de la occisa el señor JOAQUIN ENRIQUE ALDANA ORTIZ.
La idea es convencer al juez que en el caso que nos ocupa hubo un homicidio agravado y que el homicida era el compañero permanente de la víctima.
La relación que llevaba la pareja era una relación de represión mutuo de tal modo de llegar a un estado de paranoia que lo llevaron a instalar en primer lugar un programa espía en el computador que a diario utilizaba la víctima en su hogar, el cual precisamente se convirtió en la escena primaria del crimen, ya que a través de la evidencia traza se estableció que fue allí donde por la espalda la golpeó en cuatro oportunidades en el cráneo causándole heridas fatales.
El poco interés tomado por la desaparición de su pareja, las mentiras e incoherencias dadas en los interrogatorio por el señor JOAQUIN ENRIQUE ALDANA ORTIZ, el cambio de domicilio repentino, la renuncia a su cargo en la policía argumentando problemas con su pareja, entre otras cosas le dieron pistas a la fiscalía para sospechar de la participación activa del sindicado en la muerte de su esposa. Por otro lado se sospecha del sindicado porque el día de la desaparición de la hoy occisa era la única persona con la que había estado ese día.
Todo lo anterior, le permite arribar a la Fiscalía, que JOAQUIN ENRIQUE ALDANA ORTIZ, fue la única persona que contó con la posibilidad de cometer el crimen de su compañera ERIKA CECILIA YENERIS GUTIERREZ,
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