ASOCIACION PUBLICO PRIVAS EN SALUD
CAMI311025 de Septiembre de 2014
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El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las normas generales que
regulan las Asociaciones Público Privadas."
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Decreto Legislativo es de aplicación a las entidades públicas pertenecientes al Sector
Público No Financiero, según lo establecido en el anexo de definiciones de la Ley Nº 27245, Ley de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30167, publicada el 02 marzo 2014, cuyo
texto es el siguiente:
"Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Decreto Legislativo es de aplicación a todas las entidades del Sector Público
No Financiero, en todos los niveles de gobierno, según lo establecido en el anexo de definiciones
de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal o norma que la sustituya."
Artículo 3.- Definición de Asociación Público-Privada (APP)
Las Asociaciones Público Privadas - APP son modalidades de participación de la inversión privada
en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos,
preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura
pública o proveer servicios públicos.
Participan en una APP: el Estado, a través de alguna de las entidades públicas establecidas en el
artículo precedente, y uno o más inversionistas privados. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30167, publicada el 02 marzo 2014, cuyo
texto es el siguiente:
"Artículo 3.- Definición de Asociación Público- Privada (APP)
Las Asociaciones Público - Privadas-APP son modalidades de participación de la inversión
privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen
riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o
mantener infraestructura pública, proveer servicios públicos y/o prestar los servicios vinculados a
éstos que requiera brindar el Estado, así como desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o
innovación tecnológica, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento de la
presente norma.
Participan
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