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Asociaciones Público-Privadas|

MajoFausto11 de Enero de 2014

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Asociaciones Público Privadas.

El esquema de Asociaciones Público Privadas, incrementa el alcance de la inversión del gobierno, mejora la eficiencia, aumenta la flexibilidad en la adjudicación e incrementa la certeza jurídica.

Con el desarrollo de APPs bien hechas, se permite demostrar que los riesgos de las colaboraciones pueden ser rentables socialmente para el país y se ponen en práctica los mecanismos operativos y marco normativo para identificar debilidades y amenazas existentes.

A través de los modelos de Asociación Publico Privadas, se busca:

• Desarrollar infraestructura

• Incrementar montos de inversión

• Elevar la calidad de los servicios

• Aumentar la eficiencia y productividad de servicios

• Abrir espacios de participación para iniciativa privada

• Adecuar la distribución y administración de riesgos

• Optimizar la operación y mantenimiento de proyectos.

Con lo que se podrá lograr un óptimo desarrollo y crecimiento.

Con estos nuevos esquemas se pueden lograr :

• La Asignación clara de responsabilidades: El contrato establece con claridad la distribución de riesgos entre el Estado y los particulares a lo largo de la ejecución y operación del proyecto. Los riesgos técnicos, de desempeño y financieros son transferidos a los privados, mientras que los riesgos relacionados con planificación estratégica y control normativo son asumidos por el Estado.

• La Modificación y Prórroga: Se introduce la posibilidad de modificar y ampliar los plazos y autorizaciones de los contratos ante contingencias no previstas, siempre y cuando no se trasladen riesgos diferentes de los originalmente pactados.

• El Arbitraje: Se establecen reglas para dirimir diferencias de carácter técnico-económico por medio de mecanismos alternativos de resolución de conflictos y la vía judicial federal, lo que facilita la intermediación y resolución expedita de problemas de naturaleza distinta.

• Las Propuestas no solicitadas: Los particulares pueden presentar propuestas sin que las dependencias y entidades hayan convocado a concurso, lo que permite ampliar el inventario de estudios y proyectos y permite a la iniciativa privada ser partícipe de propuestas de política pública en infraestructura.

• Los Requerimientos de Proyecto Ejecutivo: Se obliga a la dependencia o entidad interesada a emitir las concesiones, permisos o autorizaciones federales previas que se requieran, así como el análisis de rentabilidad social y viabilidad técnica y jurídica para determinar la conveniencia de utilizar un esquema de asociación público-privada.

• La Competencia internacional para concursos: Podrán participar en las licitaciones públicas tanto nacionales como extranjeras sin distinción y se le adjudicará el contrato a aquel que presente la mejor propuesta técnico-financiera.

Resumen de la “Ley de Asociaciones Público Privadas”

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Preliminares

• Sección Primera

- Disposiciones Previas

Art. 2o., Se considerará que existe una relación contractual de largo plazo cuando la construcción de la infraestructura y prestación de servicios, requieran el otorgamiento de un contrato con duración mayor a tres años.

Los proyectos en los que se utilice infraestructura provista por el Estado deberán establecer entre las condiciones de la relación contractual, la obligación del sector privado de desarrollar infraestructura adicional a la provista.

A los proyectos de investigación científica aplicada, de innovación tecnológica o los proyectos de inversión productiva cuyo objetivo implique investigación científica, desarrollo tecnológico o impulso de actividades académicas, cuya naturaleza no requiera desarrollar infraestructura adicional para el logro de sus objetivos, no resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.

Art. 3o.- La participación de las dependencias y entidades federales en proyectos de asociaciones público-privadas podrá ser mediante una o más de las formas siguientes:

I. Con recursos federales presupuestarios;

II. Con recursos del Fondo Nacional de Infraestructura u otros recursos públicos federales no presupuestarios, o

III. Con aportaciones distintas a numerario:

• Los proyectos de asociación público-privada en que participen dependencias y entidades federales;

• Las propuestas no solicitadas que se presenten a las dependencias y entidades federales, en términos del capítulo tercero de la Ley, y

• El registro único de desarrolladores, con indicación de los socios que controlen la sociedad y sus administradores, con un apartado específico para desarrolladores sancionados por resolución firme.

Para efectos de la inversión requerida por el proyecto de asociación público privada, se entenderá lo siguiente:

a) Se considerará que un proyecto de asociación público-privada es un PROYECTO PURO, cuando los recursos para el pago de la prestación de los servicios al sector público o al usuario final y los costos de inversión, operación, mantenimiento y conservación de la infraestructura, provengan en su totalidad de los previstos en la fracción I anterior,

b) Se entenderá que un proyecto de asociación público-privada es un PROYECTO COMBINADO, cuando los recursos para el pago de la prestación de servicios al sector público o al usuario final y los costos de inversión, operación, mantenimiento y conservación de la infraestructura, provengan del sector público, ya sea a través de una o más de las modalidades a que se refieren las fracciones I y II anteriores, y de una fuente de pago diversa a las anteriores, y

c) Se considerará que un proyecto de asociación público-privada es AUTOFINANCIABLE cuando los recursos para su desarrollo y ejecución provengan en su totalidad de aportaciones distintas a numerario; recursos de particulares, o ingresos generados por dicho proyecto.

Art. 4o.- Los contratos de asociaciones público-privadas tendrán por objeto documentar las condiciones de la relación de las dependencias y entidades y los particulares para la prestación de servicios al sector público o al usuario final en los que se requiera el desarrollo de infraestructura, en los términos de este Reglamento, en ningún caso tendrá como resultado una nueva persona moral integrada por sus partes firmantes.

Art. 5o.- Con excepción dentro de los asuntos relacionados con el régimen de propiedad inmobiliaria federal, avalúos y de responsabilidades de los servidores públicos, donde dicha interpretación del Reglamento corresponderá a la Función Pública, las dependencias y entidades federales a cargo de actividades estratégicas podrán participar en proyectos de asociaciones público-privadas, siempre y cuando tales proyectos tengan por objeto, de manera exclusiva, actividades que conforme al régimen aplicable puedan realizarse por particulares.

Art. 6o.- Para la contratación, la dependencia o entidad federal interesada tomará en cuenta la participación de las instancias públicas federales, estatales y municipales en la Inversión Inicial del proyecto, según los estudios de viabilidad.

Este Reglamento se aplicará a los proyectos realizados por las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unos y otras, con cargo a recursos federales.

Art. 7o.- Los actos y trámites relativos a los proyectos de asociaciones público-privadas podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación cuando, con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la dependencia o entidad federal tenga regulada tal posibilidad.

En estos casos, serán aplicables los preceptos del Código de Comercio, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y demás disposiciones aplicables.

Los documentos, mensajes y notificaciones que cuenten con la firma electrónica avanzada, y cumplan con los requisitos de los ordenamientos legales antes citados y demás disposiciones aplicables, tendrán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, el mismo valor probatorio.

Para la práctica de NOTIFICACIONES PERSONALES fuera del lugar de residencia de la autoridad que instruye el procedimiento administrativo sancionador, ésta podrá auxiliarse de cualquier autoridad federal, estatal o municipal, quienes la llevarán a cabo de acuerdo a la normativa aplicable y tendrán la obligación de remitir las constancias respectivas o el resultado de la diligencia, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se practicó la misma.

Art. 8o.- Los proyectos que se lleven a cabo con esquemas de asociación público-privada deberán incluir, la mención de que se trata precisamente de un proyecto bajo este esquema, en la documentación siguiente:

I. Los análisis y estudios previos a que se refiere el capítulo segundo de la Ley;

II. Las propuestas no solicitadas que se presenten conforme al capítulo tercero de la Ley;

III. Los relativos a los procedimientos de adjudicación que se realicen en términos del capítulo cuarto de la Ley;

IV. Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto y en las solicitudes que al efecto se presenten, y

V. Los contratos y convenios que se celebren con el desarrollador.

Art. 9o.- Todo trámite relativo a proyectos de asociaciones público-privadas que corresponda a las dependencias federales realizar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se llevará a cabo a través de las unidades administrativas

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