Abordaje y su responsabilidad Iker de Irueta Florentino
suitsnyTesis23 de Mayo de 2016
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El Abordaje y
Su Responsabilidad
Análisis de la reciente Ley 14/2014 de 24 de julio, de Navegación Marítima
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Trabajo De Fin de Grado
Grado en: Derecho UPV/EHU
Año Académico: 2013-2014
Trabajo realizado por: Iker de Irueta Florentino
Trabajo dirigido por: José Manuel Martín Osante
Índice:
1. Introducción a los accidentes de la navegación……………………………………….3
2. Normativa aplicable: ámbito de aplicación…………………………………………...4
3. Concepto legal de abordaje…………………………………………………………...6
3.1 Buque, embarcación y artefacto naval……………………………………….8
3.1.1 Independencia entre buques en colisión………………………….11
3.1.2. Contacto físico…………………………………………………...12
3.1.3. Producción de un daño…………………………………………...13
4. De los abordajes: clases y características……………………………………………14
5. Responsabilidad por daños en el abordaje……………..…………………………….18
5.1 Responsabilidad extracontractual y contractual del abordaje………………18
5.2 Elementos de la responsabilidad: La culpa en el abordaje………..….….....21
5.2.1. Negligencia en la navegabilidad del buque……………………...22
5.2.2. Negligencia en la navegación……………………………………25
5.3 Responsabilidad según las clases de abordaje……………………………...26
6. Conclusiones…………………………………………………………………………28
Bibliografía…………………………………………………………………………….31
Legislación……………………………………………………………………………..32
Jurisprudencia…………………………………………………………………………..32
Anexos………………………………………………………………………………….34
1. Introducción a los accidentes de la navegación marítima: abordaje
Históricamente el Derecho marítimo englobaba bajo el término “avería” todo suceso extraordinario que acontecía durante la navegación por el mar. Nos referimos a actos como, por ejemplo, el abordaje, el naufragio o los daños al cargamento.
Fruto de la falta de homogeneidad en sus características, la doctrina española comenzó a emplear el nombre “accidentes de la navegación marítima” o “accidentes marítimos” en abandono del vocablo “avería”. Sin embargo, el Código de Comercio[1], a diferencia de textos más recientes como el Codice della Navigazione de 1942, seguía englobando en su Sección primera bajo el término avería, todo gasto extraordinario o eventual que, para conservar el buque, el cargamento, o ambas, ocurriese durante la navegación.
En la vigente Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima[2] (en adelante, LNM), la terminología por la que el legislador a optado es la de “accidentes de la navegación”. Es el nombre que recibe el Título VI de dicha norma.
Entre los accidentes marítimos que merecen un tratamiento jurídico individualizado se encuentra el abordaje, institución que constituye el objeto de este trabajo, debido a las peculiaridades que presenta su régimen jurídico y dado que se trata de un accidente que se plantea en muchas ocasiones en la práctica.
Históricamente, el choque entre buques era un acto infrecuente, puesto que la navegación se realizaba a vela y las consecuencias que de ello se pudieran derivar resultaban, salvo excepciones, irrelevantes. Pero al igual que en muchos otros ámbitos, la navegación ha sufrido una importante evolución en el último siglo. En este sentido, la navegación a propulsión mecánica y el uso de la hélice derivaron en un aumento de la velocidad de las embarcaciones; la sustitución del casco de madera por el metálico agravó los daños que los accidentes causaban; junto a ello nuevos instrumentos tecnológicos como el GPS o el radar, para detectar objetos a distancia, permitieron navegar sin visibilidad en circunstancias adversas. Todo ello se tradujo en un incremento del número de abordajes, con el consiguiente interés del legislador por regularlo.
2. Normativa aplicable: ámbito de aplicación
Hasta la introducción de la nueva normativa marítima, la Ley 14/2014 de 24 de julio, nuestro Derecho empleaba una doble regulación, la de origen interno y la nacida fruto del proceso de uniformización en materia marítima internacional.
Así, en el ámbito interno encontrábamos el Código de Comercio, que dedicaba a los abordajes marítimos su Sección Tercera, Título IV (artículos 826 a 839). Y en el ámbito internacional, el Convenio para la Unificación de ciertas Reglas en materia de Abordajes, hecho en Bruselas en 23 de septiembre de 1910.
Con la Ley 14/2014 de la Navegación Marítima de 24 de julio (en adelante LNM) el legislador deroga el contenido del Código de Comercio, pasando a tener un cuerpo propio que regule la materia marítima.
Dicha Ley dispone su Título VI a los accidentes de la navegación, dedicando su Capítulo primero a los abordajes (artículos 339 a 346). El objetivo del legislador analizando la LNM se aproxima a la de crear un nuevo cuerpo o rama de derecho, el de la navegación marítima. Rompe así el legislador, con la dualidad de regulaciones que existían en España y que, a menudo, se contradecían.
Al regular el abordaje podemos observar cómo su primer artículo nos remite al contenido del Convenio de 1910[3]. Este Convenio nace fruto de las diferencias entre las normativas internas sobre abordaje que los Estados tenían, las cuales derivaban en continuos conflictos de competencia y falta de soluciones.
España ratificó el citado Convenio, el 13 de diciembre de 1923, por lo que a tenor de los artículos 96.1 CE y 1.5 CC resulta directamente aplicable en nuestro país.
Es el artículo 12 del convenio el que prevé su ámbito de aplicación. Así, éste se aplicará en los siguientes supuestos:
I. En primer lugar, en los abordajes entre buques de nacionalidad diversa que formen parte del convenio.
II. En segundo lugar, en los «abordajes entre buques españoles cuando algún interesado sea extranjero parte del convenio, o cuando se plantee el caso ante Tribunal extranjero»[4].
Es decir, tiene en cuenta el criterio del pabellón de los buques implicados, dejando a un lado factores como las aguas en las que suceda el accidente o la nacionalidad de las personas que sufrieran el choque[5].
Por tanto, resulta evidente la primacía que ostentan los tratados y convenios internacionales de los que España forma parte. El artículo 2 LNM así lo constata mediante la fijación de la autonomía de fuentes.
Prima por tanto el contenido del Convenio de 1910 sobre la LNM, la cual se aplicará «en tanto no se oponga a lo dispuesto en los Tratados Internacionales vigentes en España y en las normas de la Unión Europea que regulen la misma materia».
De forma supletoria a los tratados internacionales, se estará a las leyes y reglamentos complementarios y, por último, a los usos y costumbres de la navegación marítima. Será en caso de no poder acudir a ninguna de estas vías, ni a la analogía, cuando se aplicará el Derecho común.
3. Concepto legal de abordaje
Tradicionalmente, las normativas interna e internacional encargadas de la regulación del accidente marítimo conocido como abordaje [Código de comercio (arts. 826 a 839) y Convenio de Bruselas de 23 de septiembre de 1910], coincidían en la no adopción de un concepto que unificara el alcance del término abordaje.
De la misma manera han actuado países extranjeros como Francia, Alemania, Italia o Gran Bretaña; quienes únicamente “determinan las consecuencias jurídicas que se derivan de las diferentes modalidades de abordaje”[6], no aportando un concepto jurídico del mismo.
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