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Enviado por   •  21 de Agosto de 2012  •  4.120 Palabras (17 Páginas)  •  537 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales y demás sujetos del Derecho Internacional Publico, incluyendo al hombre. Se presenta como un derecho de coordinación. El único modo de creación de normas jurídicas es el acuerdo entre estados, y las sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones internacionales, Derecho incompleto, está sujeto a la arbitrariedad y la acción discrecional de estado en aquellas zonas aún no reguladas. Carece de legislador y las sanciones han sido impuestas recientemente sólo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la ONU.

Derecho Internacional Público Definición Clásica. Se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.

Ley Dura y Ley Blanda en el Derecho Internacional Público.

En derecho se distingue entre Ley Dura (Dura Lex) y Ley Blanda (Lex Mollis). Está claro al menos esto: una Ley Blanda es un instrumento abierto a la interpretación, la ambigüedad. La ley opera como cohesionador social, ya que por su universalidad asegura cierto grado de igualdad para los miembros de un universo dado, contribuyendo a la unión de los miembros del conjunto. Cada sujeto, a su vez, es parte de ese conjunto social, y ve en él el soporte ofrecido a su necesidad de pertenencia. El sentirse fuera de estas formaciones sociales colectivas, da lugar a la angustia de no referencia que expresa las vivencias más primitivas de desamparo e indefensión. Cuando la ley no es la misma para todos, los lazos que conforman el tejido social, corren el peligro de disgregarse. En el derecho internacional público, es cuestionada especialmente su coercibilidad, es decir la posibilidad de su imposición coactiva ya que las sanciones de quienes infringen mandatos y prohibiciones son meras sanciones éticas, por tal razón se ha dicho que no es un auténtico derecho sino una rama moral o de cortesía internacional.

Dura lex, sed lex es una expresión latina, originaria del Derecho romano, que traducida literalmente, significa ley dura, pero ley. En español, su traducción sería "la ley es dura, pero es la ley” (haciendo entender la misma en un contexto de aplicación inevitable, incluso aunque resulte desfavorable).

Viene la expresión, en definitiva, a producir un mensaje conminativo a respetar la ley, en todos los casos, incluso aunque nos perjudiquemos con ello. El respeto a la ley beneficia el futuro y beneficia a la comunidad.

En su origen histórico nace este brocardo a resultas del hecho de introducir la ley escrita en la antigua Roma. Se trataba de establecer el significado efectivo del paso del derecho oral al derecho escrito, frente al cual no cabían alternativas judiciales. Con el derecho escrito ya no era posible aplicar el derecho al arbitrio del ejecutante, sino que la existencia de la ley escrita disipaba toda posibilidad arbitraria, mediante una ley ineludible e igual para todos.

Introducción a los Medios de Solución Pacifica de Conflictos.

Definición de Litigio Internacional: El Tribunal Internacional de Justicia Internacional, en 1924, la definió así: “el desacuerdo sobre puntos de hechos o de Derechos”, una contradicción o una divergencia de tesis jurídicas o de intereses entre dos Estados”. La “Causa” de los conflictos o litigios internacionales son esencialmente dos, a saber: 1) de naturaleza jurídica 2) de índole política. Los conflictos que tienen origen jurídico provienen de los siguientes casos: a) Violación de un tratado o convención, y b) Violación de un derecho o norma internacional que se traduce en un daño a un Sujeto de Derecho Internacional. La característica de los conflictos jurídicos en que son susceptibles de solución por los medios de Derecho. Entre los desacuerdos susceptibles de ser resueltos por la vía del derecho están: a) Los relativos a la interpretación de un tratado, b) Cualquier punto de Derecho Internacional, c) La realidad de cualquier hecho que, de ser comprobado, implicase la ruptura de un compromiso internacional, y d) La extensión o reparación debida por dicha ruptura. En el tratado de Locarno (1925) de estableció que las divergencias eran jurídicas cuando las partes recíprocamente se reclamaban un Derecho. Los conflictos que tienen origen político son aquellos que versan sobre cuestiones en las cuales hay en pugna intereses opuestos, los cuales pueden variar hasta el infinito. Estos intereses pueden ser de carácter económico, político, religioso cultural, etc. En general puede decidirse que las causas políticas son aquellas que no son las jurídicas. De allí tenemos, que de acuerdo a la naturaleza de la controversia, existen diversos medios de solución: Medios de solución de los conflictos. Los medios de solución de los conflictos son de dos clases, según sean las controversias que se ventilan: diplomáticos y jurídicos. Los medios diplomáticos son: 1) las negociaciones directas; 2) los buenos oficios; 3) la mediación; 4) la investigación, y 5) la conciliación. A su vez, los medios jurídicos son: 1) el arbitraje, y 2) el arreglo judicial. Existen otros medios de solución de los conflictos que se han venido considerando como coercitivos, y son aquéllos en los cuales se emplea la fuerza, sin que por su finalidad puedan considerarse actos de hostilidad. Estos medios son: 1) la retorsión; 2) la represalia; 3) el embargo; 4) el boicot; 5) el bloqueo pacífico, y 6) la ruptura de relaciones diplomáticas. Es evidente que en el estado actual de las relaciones internacionales estos últimos medios no están permitidos porque de acuerdo con el artículo 2, sección 3, de la Carta de las Naciones Unidas, "los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no. se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia" y a lo cual hay que agregar la obligación de los Estados miembros del mencionado organismo internacional de abstenerse "de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas" (Art. 2, 4). Por consiguiente, los Estados miembros se comprometen a prestar

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