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Alegaciones


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2016  •  Monografías  •  1.378 Palabras (6 Páginas)  •  184 Visitas

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Claramente la constitución de la republica, resalta y señala que no existe diferencia entre ninguno de los habitantes de este país. Artículo 60 Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto. Así mismo es clara la contundente aseveración de los derechos humanos en donde se pronuncia en su articulo primero así : Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Sigue manifestando en su  Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Claramente no podemos basados en ley hablar de diferencias entre seres humanos desde ningún punto de vista no hay motivo para marcar clases privilegiadas mucho menos podemos intentar crear grupos privilegiados, desde un punto de vista estrictamente legal.

Asociemos esto al Derecho de trabajo o laboral, el articulo 128 de la carta magna claramente nos señala en su numeral 3 lo siguiente : A trabajo igual corresponde salario igual sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales. El salario deberá pagarse con moneda de curso legal…………. la declaración universal de los derechos humanos señala al respecto en su articulo 23 numeral segundo :  Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Así mismo manifiesta el numeral tercero; Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

 La ley no prevé que hayan diferencias sociales basadas en el derecho de trabajo desde ningún punto de vista, no podemos intentar hace esa separación cuando la ley no la prevé en ninguno de sus extremos…..

La presente demanda contiene la reclamación de derechos sociales que se derivan de las prestaciones e indemnizaciones laborales por concepto de cancelación permanente de la relación de trabajo……………. la parte  demandada alega lo establecido en el articulo 108 del código de trabajo; claramente establece cuales son las causas por las que puede ser llamado un trabajador interino a trabajar y así mismo establece que al regresar el trabajador que ha suspendido temporalmente su contrato de trabajo no adquiere derechos porque no esta protegido contra la inamovilidad en su puesto de trabajo, claramente entendemos de igual manera que la posición de este juzgado de trabajo e instancias superiores es el de negar rotundamente el derecho a la igualdad que es constitucional y además humano universalmente reconocido.

Es aquí donde debemos analizar si la situación particular no encasillar en la universalidad o generalidad de los casos de interinidad laboral, es necesario reconocer un fraude de ley y un abuso a lo prescrito en el código de trabajo en ese articulo 108, porque no puede existir interinato cuando un trabajador supera los 5, 6 , 7 ,  8 años ejecutando labores de la misma naturaleza, con el mismo salario, que además ha gozado vacaciones, que es capacitado, que se le emiten constancias de trabajo que expresan antigüedad, es necesario establecer la legalidad y el alcance de ese articulo que de manera espuria, maliciosa y alejada de manera constitucional de lo justo, estos trabajadores han estado cubriendo puestos vacantes, posiciones que son permanentes dentro de la estatal de energía eléctrica, es claro que la ENEE ha abusado de esa figura del interinato para violentar todo tipo de garantías laborales y constitucionales y es clara que esas acciones han ido tan lejos que los juzgados de trabajo se han dejado orientar por el contenido de ese articulo 108 del código de trabajo, hasta donde es posible pensar que una persona con 8 años de relación laboral cubriendo la misma plaza cubriendo las mismas funciones, con los mismos ingresos mensuales, gozando de todo tipo de beneficios salariales, aguinaldos, decimo cuartos, pago de las vacaciones, licencias por enfermedad…. Es después de 8 años considerado aun  un trabajador interino?; y la simple acción de una empresa inconsciente de la seguridad laboral y estabilidad emocional y psicológica de una familia, deja de firmar una acción de personal o de sustitución de personal y esta persona con esa trayectoria es despojada del derecho de obtener una indemnización para sobrevivir durante emprende la búsqueda de una nueva fuente de ingresos….. otro trabajo… hay un abuso exagerado de lo establecido en ese articulo al nivel de jugar con el hambre de seres humanos, hay un innegable fraude de ley porque En la actualidad, gran parte de los contratos temporales se celebran en fraude de ley, es decir, tienen apariencia formal de temporalidad, pero deberían ser contratos indefinidos.

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