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COMPROMISOS INTERNACIONALES

arelylopez00Tesis20 de Agosto de 2014

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COMPROMISOS INTERNACIONALES

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

• Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

• Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Objetivos y Metas del Milenio (2000)

• Mortalidad infantil: reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la tasa mortalidad de los niños menores de 5 años.

• Mejorar la salud materna: reducir, entre 1990 y 2015, la razón de mortalidad materna en tres cuartas partes.

. Combatir el VIH: haber detenido y comenzado a reducir, para el año 2015, la propagación del VIH/SIDA.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007)

Artículo 24:

• Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.

• Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.

MARCO LEGAL NACIONAL

Constitución Política de la República de Guatemala (1993)

• Artículo 46. Preeminencia del Derecho Internacional.

• Artículo 47: Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia, promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos .

• Artículo 4: Igualdad.Todos los seres humanos son libres, e iguales en dignidad y derechos, el hombre y la mujer cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.

• Artículo 52: Maternidad. La maternidad tiene la protección del Estado, el que velará en forma especial por el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones que de ella se deriven.

Acuerdos de Paz (1996)

• Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas: Reconociendo el papel que corresponde a las comunidades, en el marco de la autonomía municipal, para el ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, y en particular con relación a la educación, la salud, la cultura y la infraestructura, el Gobierno se compromete a afirmar la capacidad de dichas comunidades en esta materia.

• Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria: Implementar programas nacionales de salud integral para la mujer, lo que implica el acceso a servicios apropiados de información, prevención y atención médica. Dar prioridad a la lucha contra la desnutrición, al saneamiento ambiental, la salud preventiva y las soluciones de atención primaria, en especial la materno infantil.

• Acuerdo 151: Presupuestar por lo menos el 50 por ciento del gasto público en salud a la salud preventiva y a reducir al año 2000 la mortalidad materna e infantil a un 50 por ciento de los índices observados en 1995.

Código de la Niñez y la Juventud (1996)

• Título III. Sección I: Derecho a una vida digna y a la salud. Sección II: Derecho a la educación, a la cultura, al deporte y a la recreación.

Código Nacional de Salud (1997)

• Artículo 41. Salud de la familia. El Estado (…) desarrollará acciones tendientes a promover la salud de la mujer y la niñez, con un enfoque integral (…) así como la aplicación de medidas de prevención y atención del grupo familiar en las diversas etapas de su crecimiento y desarrollo, incluyendo aspectos de salud reproductiva.

Ley de dignificación y promoción integral de la mujer (1999)

• Artículo 8: Se establecen los siguiente mecanismos mínimos de protección: … c) todas aquellas medidas a nivel de educación familiar, que incluya la comprensión adecuada de la maternidad como función social.

• Artículo 8, Inciso b: Debe garantizarse el ejercicio real de la equidad de derechos de la mujer en la libre elección del cónyuge, para contraer matrimonio y disolverlo, para ser progenitora y elegir de común acuerdo con su cónyuge el número y el espaciamiento de sus hijos y para recibir educación sexual y reproductiva.

• Artículo 15: El gobierno, a través de los órganos competentes y con la participación de las mujeres, debe establecer mecanismos específicos para definir políticas que permitan su acceso en completa libertad, sin presiones de ninguna clase y en todas las etapas de su vida a servicios de salud integral, educación y salud sexual y reproductiva, planificación familiar, y salud pre y post natal para lograr la reducción de la mortalidad materna.

Ley general para el combate del virus de inmunodeficiencia humana VIH y del síndrome de inmunodeficiencia adquirida sida y de la promoción, protección y defensa de los derechos humanos ante el VIH-SIDA (2000)

• Artículo 2: La presente ley tiene por objeto la creación de un marco jurídico para implementar los mecanismos necesarios para la educación, prevención, vigilancia epidemiológica, investigación, atención y seguimiento de las ITS, VIH y sida.

Ley de Desarrollo Social (2001)

• Artículo 10: Obligación del Estado.

• Artículo 16: …se incluirán medidas y acciones que promuevan la plena participación de la población indígena en el desarrollo nacional y social, con pleno respeto y apoyo a su identidad y cultura.

• Artículo 26 inciso 3: Los programas y servicios de planificación familiar, se realizarán basados en información veraz, objetiva y ética, es decir, fundada en la naturaleza de las personas y de la propia sexualidad humana, completa y fácil de entender, accesibles para todas las personas y parejas.

• Artículo 26 inciso 4: En todas las unidades del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, se proporcionará atención específica y diferenciada para la población en edad adolescente...

• Artículo 26 inciso 5: La vida y la salud de las madres e hijos son un bien público, por lo que la maternidad saludable es un asunto de urgencia nacional. Se promoverán, apoyarán y ejecutarán acciones que disminuyan efectivamente la tasa de mortalidad materna e infantil.

• Artículo 27; Educación.

• Artículo 28: Incorporación y Permanencia Escolar.

• Artículo 29: Temática Educativa en Población.

• Artículo 31: Orientaciones principales de la Educación en Población.

Política de Desarrollo Social y Población (2002)

• Objetivo en materia de salud: Reducir en un 15% la mortalidad materna y en un 10% la mortalidad infantil, en el mediano plazo.

• Objetivo en materia de salud: Reducir en un 20% las infecciones de transmisión sexual y el VIH y sida, en el largo plazo.

• Acción 1.1.2 en materia de educación: Introducir a la currícula la temática en población y desarrollo… haciendo énfasis en salud sexual y reproductiva, equidad de género, paternidad y maternidad responsables…

Código Penal (2002)

• Artículo 202 bis: Discriminación. Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbres.

• Quien por acción u omisión incurriere en la conducta descrita en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de quinientos a tres mil quetzales.

• La pena se agravará en una tercera parte:

a. Cuando la discriminación sea por razón idiomática, cultural o étnica.

b. Para quien de cualquier forma y por cualesquiera medio difunda, apoye o incite ideas discriminatorias.

c. Cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo.

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