CONVENIO PARA EL PROCESO DE FORMACIÓN TÉCNICA EN CENTROS DE TRABAJO
Stvn Tarapues LeonDocumentos de Investigación9 de Junio de 2016
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(MODELO DE CONVENIO-COORDINACIÓN ZONAL DE EDUCACIÓN ZONA 2)
CONVENIO PARA EL PROCESO DE FORMACIÓN TÉCNICA EN CENTROS DE TRABAJO ENTRE LA UNIDAD EDUCATIVA DR. TELMO HIDALGO DIAZ Y LA INSTITUCION COLABORADORA JK TALLERES
AÑO LECTIVO 2015-2016
INTERVINIENTES.- Intervienen por una parte, la EMPRESA JK TALLERES , legalmente representado por el señor JEOVANNY ARTEAGA, en su calidad de GERENTE PROPIATARIO, que en adelante se denominará “LA INSTITUCION COLOBORADORA”; y por otra parte, la Unidad Educativa Dr. Telmo Hidalgo Díaz, representada legalmente por el Licenciado Carlos Oña , en su calidad de Rector de la Institución Educativa, que en adelante se denominará “ Unidad Educativa Dr Telmo Hidalgo Diaz” ; quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente convenio para el proceso de Formación Técnica en el Centros de Trabajo, contenido en las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES: En lo pertinente al sistema educativo, con la vigencia de la Ley Orgánica de Educación Intercultural −LOEI− se ha producido notables innovaciones en la estructura administrativa y académica del Sistema Nacional de Educación; caso particular, el bachillerato técnico que se identifica con un diseño curricular basado en competencias laborales, expresado en las Figuras Profesionales, Enunciado General del Currículo y Desarrollo Curricular; el desarrollo del componente de formación técnica mediante módulos formativos; y su aplicación en escenarios reales de producción, a través de la FCT.
- La Constitución de la República, en su artículo 27 prescribe: “ La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa 28 individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”;
- El artículo 2 de la LOEI, literal h) establece que: “Interaprendizaje y multiaprendizaje.- Se considera al interaprendizaje y multiaprendizaje como instrumentos para potenciar las capacidades humanas por medio de la cultura, el deporte, el acceso a la información y sus tecnologías, la comunicación y el conocimiento, para alcanzar niveles de desarrollo personal y colectivo;
- El artículo 3 literal t) de la LOEI, establece: La promoción del desarrollo científico y tecnológico;
- El Reglamento a la LOEI en el Art. 35 hace referencia a las “Figuras profesionales” y determina que las instituciones educativas que ofrecen Bachillerato Técnico deben incluir, en las horas determinadas para el efecto, la formación correspondiente a cada una de las figuras profesionales, definidas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional;
- El invocado Reglamento en el Art. 36 prevé la “Formación laboral en centros de trabajo como parte esencial de su formación técnica, los estudiantes de Bachillerato Técnico deben realizar procesos de formación laboral en centros de trabajo seleccionados por la institución educativa”;
- El Acuerdo Ministerial 242-11 de 5 de julio de 2011, en el punto 3.5. reconoce dentro del Bachillerato Técnico, a más de las menciones técnicas, figuras correspondientes a las áreas artísticas, artesanales y deportivas. Además el Ministerio de educación crea nuevas figuras de Bachillerato Técnico según las necesidades del País;
- El Acuerdo Ministerial 307-11 de 23 de agosto de 2011, establece las figuras profesionales para el Bachillerato Técnico y determina la jornada laboral de los colegios con opción de Bachillerato Técnico;
- El Acuerdo Ministerial 311-13 de 27 de agosto de 2013 en el Art. 5 establece la Figuras Profesionales en Bachillerato Técnico Intercultural Bilingüe, y señala que los Centros Educativos Comunitarios Interculturales Bilingües (CECIB) ofertaran figuras profesionales (FIP) conforme a las mallas curriculares establecidas en el Acuerdo Ministerial N° 307-11 DEL 23 de 23 de agosto de 2011;
- Mediante Acuerdo Ministerial 0018-14 de 06 de febrero de 2014, se incorpora al catálogo de la oferta educativa para el Bachillerato Técnico la Figura Profesional (FIP) “PROMOTORES EN RECREACIÓN Y DEPORTES”;
- El Acuerdo Ministerial MINEDUC-ME-2015-00133-A, de 6 de agosto de 2015, reforma al Acuerdo Ministerial 307-11 de 23 de agosto de 2011 y en el Art. 2 segundo inciso señala “La Formación en Centros de Trabajo (FCT) se desarrollará de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Guía para la implementación del módulo de Formación en Centros de Trabajo;
- Mediante Oficio N° 053, el señor Rector de la Unidad Educativa CARLOS OÑA, solicitó al señor JEOVANNY ARTEAGA , representante legal de la Institución Colaboradora JK TALLERES la suscripción de un convenio para el proceso de formación técnica en centros de trabajo entre la Unidad Educativa DR. TELMO HIDALGO DIAZ y la Institución Colaboradora JK TALLERES
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONVENIO:
El presente Convenio tiene como objeto aplicar el programa formativo para favorecer la integración de los contenidos científicos, tecnológicos y de organización, permitiendo al estudiante STEEVEN ANDRES TARAPUES LEON adquirir una visión global y coordinada de la cadena de valor relacionada con la competencia general (de la figura profesional); mediante actividades formativas/productivas y el aprovechamiento de los recursos, las condiciones y las oportunidades de formación que ofrece la entidad colaboradora JK TALLERES en beneficio de los estudiantes de la Unidad Educativa DR. TELMO HIDALGO DIAZ
TERCERA.- DEFINICIÓN DE TERMINOS:
En el presente CONVENIO, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
3.1 La entidad colaboradora.- Constituye el escenario donde el estudiante demuestra sus capacidades, evidenciando la competencia en los puestos de trabajo. Está dispuesta, bajo ciertas condiciones preestablecidas, para complementar la formación técnica del estudiante.
3.2 La institución educativa.- Constituye el centro de formación científica, humanística y técnica, sujeto a disposiciones legales.
3.3 Comisión de FCT.- Es la responsable de planificar, organizar, coordinar y evaluar todo el proceso de formación en centros de trabajo. Estará integrada por el vicerrector del establecimiento, quien asumirá la dirección; un delegado del Departamento de Consejería Estudiantil3 −DECE−, el coordinador de los docentes tutores y una secretaria que llevará el archivo, las actas, convocatorias, informes, entre otros; es decir las evidencias del desarrollo del proceso FCT.
3.4 Docente tutor.-Realiza tareas que van más allá de la impartición de conocimientos. Su rol de acompañamiento directo al estudiante e interlocutor con el tutor de la entidad colaboradora le convierte en un agente significativo en el proceso de formación técnica
3.5 Coordinador de los docentes tutores.- Es el responsable de la organización de las actividades entre los docentes tutores nominados por la autoridad de la institución educativa.
3.6 Tutor de la entidad colaboradora.- Es el instructor que acompaña y asesora al estudiante en su desempeño en el puesto de trabajo. Interactúa facilitando la información y el aprendizaje.
3.7 El estudiante.- Es el sujeto de aprendizaje, que cursa el tercer año de bachillerato técnico, beneficiario del proceso de formación, tanto en el centro educativo, cuanto en el centro de trabajo.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO:
4.1 La duración del presente convenio será de ciento sesenta horas reloj (20 días laborables, 8 horas diarias) comprendidas desde el LUNES 2 DE MAYO DEL 2016 hasta el MIERCOLES 25 DE MAYO DEL 2016, la asistencia será registrada diariamente mediante el formato, el mencionado formato es llenado por el estudiante con el visto bueno del tutor de la Institución Colaboradora JK TALLERES
QUINTA.- COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
5.01 DE LA UNIDAD EDUCATIVA DR. TELMO HIDALGO DIAZ., se obliga a:
- Poner a consideración de la entidad colaboradora el programa formativo general preparado por el equipo técnico institucional.
- Dirigir y conducir las actividades de capacitación, de los estudiantes en coordinación con la institución colaboradora.
- Nombrar el Tutor responsable de supervisar, evaluar y certificar las actividades formativas del estudiante.
- DE LA INSTITUCIÓN COLABORADORA ( EMPRESA).- La institución colaboradora se obliga a:
- Nombrar el Tutor de la Institución Colaboradora que coordinara y realizara el seguimiento y de las actividades formativas en el área de ( Figura Profesional)
- Informa qué actividades podrán realizar los estudiantes, en qué condiciones, cómo se puede organizar el programa en función del tiempo y la estructura administrativa.
- Brindar las facilidades a los (las) estudiante para que realicen sus prácticas mediante la ejecución de tareas formativas/productivas, según el proceso de formación técnica en centros de trabajo, definido por la institución Educativa DR. TELMO HIDALGO DIAZ.
- Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la capacitación de los estudiantes, en la figura profesional materia del presente convenio.
- No exigir al estudiante pago o aporte alguno por su formación.
- Emitir cuando corresponda los informes de evaluación y valoración de las actividades formativas de el/los estudiantes según lo programado por la UNIDAD EDUCATIVA DR. TELMO HIDALGO DIAZ. en la que cursa estudios el estudiante.
- Entregar a los estudiantes el respectivo Certificado sobre su actuación y desempeño.
5.03 DE LOS ESTUDIANTES, se obliga a:
- Acatar las disposiciones formativas que se le asigne por parte la institución colaboradora.
- Desarrollar las prácticas con disciplina y responsabilidad.
- Cumplir con el horario asignado para el desarrollo del proceso de formación técnica en centros de trabajo.
- Cumplir las tareas productivas de la institución colaboradora conforme a la reglamentación y normatividad de ésta y del Plan específico del proceso de formación técnica en centros de trabajo
- Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas.
- Llevar la hoja de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas que serán supervisadas por el tutor del al Unidad Educativa N.N.
- El estudiante deberá usar el uniforme del diario, distintivo de la Unidad Educativa DR. TELMO HIDALGO DIAZ
- Los estudiantes menores de edad cuyos padres de familia estén amparados por el seguro del IESS, tienen cobertura del mismo. En caso contrario, se buscará estrategias de solución entre la institución educativa y sus representantes.
- Fomentar relaciones a nivel personal con funcionarios y miembros de las Empresas.
- Asistir a reuniones de carácter social, fuera de la empresa
- No manejar dineros de la empresa, para evitar cualquier situación conflictiva
- No utilizar los equipos y materiales de la oficina para asuntos personales
- No utilizar dentro de la empresa teléfonos convencionales y celulares Para asuntos personales.
- No hacer uso del internet para: chatear, navegar, enviar y/o recibir email sin autorización.
SEXTA.- DESIGNACIÓN DE TUTORES Y SUS FUNCIONES:
6.01 La Unidad Educativa DR. TELMO HIDALGO DIAZ para cumplir con las actividades que realizarán los estudiantes en las diferentes áreas o departamentos de la entidad colaboradora designa al docente: Edwin Lugmaña como tutor, quien deberá organizar el proceso, plantear estrategias para la consecución del programa formativo y determinar los procedimientos de evaluación, y entregara al tutor de la entidad colaboradora: La programación de las actividades que realizarán los estudiantes en las diferentes áreas o departamentos de la entidad colaboradora: Los instrumentos de seguimiento y evaluación, la designación de la persona o personas que van a realizar la tutoría en la empresa y el calendario de visitas del docente tutor a la empresa.
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