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CONVENIO PARA EL PROCESO DE FORMACIÓN TÉCNICA EN CENTROS DE TRABAJO


Enviado por   •  9 de Junio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.999 Palabras (12 Páginas)  •  249 Visitas

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(MODELO DE CONVENIO-COORDINACIÓN ZONAL DE EDUCACIÓN ZONA 2)

 

CONVENIO PARA EL PROCESO DE FORMACIÓN TÉCNICA EN CENTROS DE TRABAJO ENTRE LA UNIDAD EDUCATIVA DR. TELMO HIDALGO DIAZ Y LA INSTITUCION COLABORADORA JK TALLERES

AÑO LECTIVO 2015-2016

INTERVINIENTES.- Intervienen por una parte, la EMPRESA JK TALLERES , legalmente representado por el señor JEOVANNY ARTEAGA, en su calidad de GERENTE PROPIATARIO, que en adelante se denominará “LA INSTITUCION COLOBORADORA”; y por otra parte, la Unidad Educativa Dr. Telmo Hidalgo Díaz, representada legalmente por el Licenciado Carlos Oña , en su calidad de Rector de la Institución Educativa, que en adelante se denominará “ Unidad Educativa Dr Telmo Hidalgo Diaz” ; quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente convenio para el proceso de Formación Técnica en el Centros de Trabajo, contenido en las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- ANTECEDENTES: En lo pertinente al sistema educativo, con la vigencia de la Ley Orgánica de Educación Intercultural −LOEI− se ha producido notables innovaciones en la estructura administrativa y académica del Sistema Nacional de Educación; caso particular, el bachillerato técnico que se identifica con un diseño curricular basado en competencias laborales, expresado en las Figuras Profesionales, Enunciado General del Currículo y Desarrollo Curricular; el desarrollo del componente de formación técnica mediante módulos formativos; y su aplicación en escenarios reales de producción, a través de la FCT.

  1. La Constitución de la República, en su artículo 27 prescribe:  La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa 28 individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”;
  2. El artículo 2 de la LOEI, literal h) establece que: “Interaprendizaje y multiaprendizaje.- Se considera al interaprendizaje y multiaprendizaje como instrumentos para potenciar las capacidades humanas por medio de la cultura, el deporte, el acceso a la información  y sus tecnologías,  la comunicación  y el conocimiento, para alcanzar niveles de desarrollo personal y colectivo;
  3. El artículo 3 literal t) de la LOEI, establece: La promoción del desarrollo científico y tecnológico;
  4. El Reglamento a la LOEI en el Art. 35 hace referencia a las “Figuras profesionales” y determina que las instituciones educativas que ofrecen Bachillerato Técnico deben incluir, en las horas determinadas para el efecto, la formación correspondiente a cada una de las figuras profesionales, definidas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional;
  5. El invocado Reglamento en el Art. 36 prevé  la “Formación laboral en centros de trabajo como parte esencial de su formación técnica, los estudiantes de Bachillerato Técnico deben realizar procesos de formación laboral en centros de trabajo seleccionados por la institución educativa”;
  6. El Acuerdo Ministerial 242-11 de 5 de julio de 2011, en el punto 3.5. reconoce dentro del Bachillerato Técnico, a más de las menciones técnicas, figuras correspondientes a las áreas artísticas, artesanales y deportivas. Además el Ministerio de educación crea nuevas figuras de Bachillerato Técnico según las necesidades del País;
  7. El Acuerdo Ministerial 307-11 de 23 de agosto de 2011, establece las figuras profesionales para el Bachillerato Técnico y determina la jornada laboral de los colegios  con opción de Bachillerato Técnico;
  8. El Acuerdo Ministerial 311-13 de 27 de agosto de 2013 en el Art. 5 establece la Figuras Profesionales en Bachillerato Técnico Intercultural Bilingüe, y señala que los Centros  Educativos Comunitarios Interculturales Bilingües (CECIB) ofertaran figuras profesionales (FIP) conforme a las mallas curriculares establecidas en el Acuerdo Ministerial N° 307-11 DEL 23 de 23 de agosto de 2011;
  9. Mediante Acuerdo Ministerial 0018-14 de 06 de febrero de 2014, se incorpora al catálogo de la oferta educativa para el Bachillerato Técnico la Figura Profesional (FIP) “PROMOTORES EN RECREACIÓN Y DEPORTES”;
  10. El Acuerdo Ministerial MINEDUC-ME-2015-00133-A, de 6 de agosto de 2015, reforma al Acuerdo Ministerial 307-11 de 23 de agosto de 2011 y en el Art. 2 segundo inciso señala “La Formación en Centros de Trabajo (FCT) se desarrollará de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Guía para la implementación del módulo de Formación en Centros de Trabajo;  
  11. Mediante Oficio N° 053,  el señor Rector de la Unidad Educativa CARLOS OÑA, solicitó al señor JEOVANNY ARTEAGA , representante legal de la Institución Colaboradora JK TALLERES  la suscripción de un convenio para el proceso de formación técnica en centros de trabajo entre la Unidad Educativa DR. TELMO HIDALGO DIAZ y la Institución Colaboradora JK TALLERES

SEGUNDA.- OBJETO DEL CONVENIO:

El presente Convenio tiene como objeto aplicar el programa formativo para favorecer la integración de los contenidos científicos, tecnológicos y de organización, permitiendo al estudiante STEEVEN ANDRES TARAPUES LEON  adquirir una visión global y coordinada de la cadena de valor relacionada con la competencia general (de la figura profesional); mediante actividades formativas/productivas y el aprovechamiento de los recursos, las condiciones y las oportunidades de formación que ofrece la entidad colaboradora JK TALLERES en beneficio de los estudiantes de la Unidad Educativa DR. TELMO HIDALGO DIAZ

TERCERA.- DEFINICIÓN DE TERMINOS:

En el presente CONVENIO, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:

3.1   La entidad colaboradora.- Constituye el escenario donde el estudiante demuestra sus capacidades, evidenciando la competencia en los puestos de trabajo. Está dispuesta, bajo ciertas condiciones preestablecidas, para complementar la   formación técnica del estudiante.

3.2   La institución educativa.- Constituye el centro de formación científica, humanística y técnica, sujeto a disposiciones legales.

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