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PROCESO DE RIESGO DE TRABAJO


Enviado por   •  9 de Junio de 2019  •  Documentos de Investigación  •  6.390 Palabras (26 Páginas)  •  215 Visitas

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         PROCESO DE RIESGO DE TRABAJO establecido por MARIO GARBANZO OBREGÓN mayor de edad, casado, oficial de seguridad, vecino de Bataan, cédula de identidad número 60021-0767, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por la licenciada Marcela Delgado Araya en condición de apoderada especial judicial y MARÍN SEGURIDAD EMPRESARIAL SOCIEDAD ANÓNIMA representada por Guillermo MARÍN Ulloa. Participa como apoderado especial judicial del señor actor el licenciado Eliecer Campos Soto

RESULTANDO:

I.- Con base en la relación de hechos expuestos por la actora en su acta de demanda realizada en estrados judiciales en fecha veintiuno de  febrero del año 2012, solicita que en sentencia se condene a los demandados al pago de la incapacidad temporal y permanente que realmente se derivan del riesgo laboral que sufrió; más atención médica, farmacéutica, hospitalaria, quirúrgica y de rehabilitación que su condición de salud requiera; y al pago de ambas costas de este proceso, con sus respectivos intereses.-

II.- La representante del ente asegurador, debidamente notificada, contestó la demanda en tiempo y en los términos de su escrito visible a folios del 20 a 22 del expediente físico, oponiendo al efecto la excepción de falta de derecho y de litis consorcio pasivo necesario. -

III.- El señor Guillermo MARÍN Ulloa en su condición de apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad codemandada MARÍN SEGURIDAD EMPRESARIAL SOCIEDAD ANÓNIMA , debidamente notificado, contestó la demanda en tiempo  y en los términos de su escrito visible a folios del 29 al 33 del expediente físico, oponiendo al efecto la excepciones de falta de derecho , falta de legitimación y excepción de incompetencia resuelta interlocutoriamente en autos, solicita que la demanda sea declara sin lugar y la condenatoria en costas a la parte actora.

IV.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, no se notan vicios o defectos capaces de causar nulidad o indefensión a las partes, y;

CONSIDERANDO:

        I.- ACERCA DE LOS HECHOS PROBADOS: De importancia, se enlistan los siguientes:

  1. El promovente GARBANZO OBREGÓN mientras ejecutaba labores propias de su cargo, al servicio de su patrono, en la empresa denominada: MARÍN SEGURIDAD EMPRESARIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, en calidad de oficial de seguridad, acreditado en la finca Arenal Uno, ubicada en Batán en limón; el día diecinueve de febrero del año dos mil doce, sufrió un accidente laboral, en el cual se lesionó a la altura del hombro izquierdo. (ver hecho primero escrito inicial de la demanda a folio 1 del expediente físico, ver escrito de contestación del ente asegurador de la demanda a folio 20 a 22 del expediente físico, constancia del ente asegurador a folio 63 del expediente físico, ver escrito de contestación por parte de la accionada hecho primero visible a folios del 29 al 33 del expediente físico, ver audiencia de conciliación y recepción de pruebas testimonio del señor Víctor Gutiérrez)
  2. Según constancia emitida por la Plataforma de Beneficios Económicos del ente asegurador demandado, no aparece reporte de aviso de accidente o enfermedad de trabajo a nombre del aquí actor con fecha 19 de febrero de 2012; con motivo de la interposición de la demanda en sede judicial el ente asegurador lo tramito bajo la sumaria número 2012L000756 , únicamente para brindar atención medica mientras se resuelve judicialmente si el evento acontecido corresponde a un riesgo de trabajo. Se hace constar que para la fecha 19 de febrero del 2012 la parte actora se encontraba reportada en la póliza número 0237894 a nombre del patrono MARÍN SEGURIDAD EMPRESARIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, (Véase certificación del ente asegurador a folio 63 del expediente físico, constancia de inclusión de trabajador ante el ente asegurador a folio 35 a 36 del expediente físico)

3) El Instituto demandado no le fijó indemnización por concepto de porcentaje de incapacidad general orgánica y temporal (Véase certificación del ente asegurador a folio 63 del expediente físico, constancia de inclusión de trabajador ante el ente asegurador a folio 35 a 36 del expediente físico)

        4.- El salario promedio anual de la parte actora a la fecha del percance, ascendió a la suma de cuatro millones cuatrocientos trece mil seiscientos colones exactos, (¢ 4.413.600,00); sea la cantidad de doce mil doscientos sesenta colones exactos (¢ 12.260,00). Además, el mes de salario se computa en 30 días por cuanto su forma de pago es mensual. (Véase certificación del ente asegurador a folio 63 del expediente físico, constancia de inclusión de trabajador ante el ente asegurador a folio 35 a 36 del expediente físico)

        5-) Según Decreto de Salarios Mínimos Legal Nº 36867-MTSS, aplicable al primer semestre del año dos mil doce, se establece que el salario mínimo legal para un trabajador semicalificado, ascendió a la suma de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES COLONES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS ¢8.583,81 diarios. (Ver a mayor abundamiento, Decreto de Salarios Mínimos de cita, que se guarda en el archivo del Despacho).-

        6.)  Que habiendo sido debidamente valorado el actor por la Unidad Médico Legal Laboral del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, los galenos forenses le determinaron lo siguiente: "...CONCLUSIONES 1. Incapacidad temporal: UN (1) MES en total.  2. Incapacidad permanente: SIETE (7) Porciento. 3. El evaluado NO requiere más atención médica, quirúrgica o farmacológica por parte del ente asegurador...". (Véase dictamen médico legal DML 2012-2271 de fecha 06 de febrero del 2013 consta folio 24 a 26 del expediente virtual)

III.- ACERCA DEL FONDO DEL ASUNTO, ASÍ COMO DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS: Alegaciones de las partes: Manifiesta la actora que sufrió un accidente laboral en fecha 19 de febrero del 2012 , mientras ejecutaba labores propias de su cargo, al servicio de su patrono, en la empresa denominada: MARÍN SEGURIDAD EMPRESARIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, en calidad de oficial de seguridad, acreditado en la finca Arenal Uno, ubicada en Batán el cual se lesionó a la altura del hombro izquierdo, al encontrarse en labores cotidianas de su puesto al  realizar una ronda , cuando iba caminando se enredó en una manguera  que se encontraba tirada en el suelo , al tratar  de sostenerse de una pila  sufrió un desgarro en su hombro izquierdo. Por ello, la accionante solicita que se condene a los demandados al pago de la incapacidad temporal y permanente que realmente se derivan del riesgo laboral que sufrió; más atención médica, farmacéutica, hospitalaria,  quirúrgica y de rehabilitación que su condición de salud requiera; intereses sobre las  sumas no pagadas y al pago de ambas costas de este proceso.  Una vez notificado, el representante del instituto demandado afirma que no consta  aviso del patrono respecto del accidente de trabajo ocurrido a la parte actora, se abrió  expediente administrativo por riesgos de trabajo bajo el número  2012L000756, no  obstante, no se le reconocerán ni liquidará ningún tipo de prestación económica hasta  tanto se demuestre y compruebe ante esta autoridad judicial la existencia de ese  percance y su calificación como riesgo, opone las excepciones de falta de derecho, de  litis consorcio pasivo necesario y derecho.  Por su parte, el codemandado MARÍN SEGURIDAD EMPRESARIAL SOCIEDAD ANÓNIMAA, contestó la demanda por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma , en el cual indica que el día que el  señor Obregón argumenta que sufrió un accidente en el trabajo , no se le informo a su superior Nelsón Gonzales , de forma inmediata , como lo establece los manuales de la empresa ,  asimismo manifiesta que para la fecha del accidente la parte actora se encontraba reportado ante el ente asegurador desde el inicio de la relación laboral, por su parte opone las excepciones de falta de derecho de falta de legitimación  y incompetencia que fue resuelta interlocutoriamente en autos.

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