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CUESTIONARIO DE DERECHO FISCAL-CONTRIBUCIONES Y PROCESAL

ricardoeguiaTesis20 de Febrero de 2015

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CUESTIONARIO DE DERECHO FISCAL-CONTRIBUCIONES Y PROCESAL

125.- Que documentos deben acompañarse al escrito inicial del juicio contencioso admvo.

ARTÍCULO 15.- El demandante deberá adjuntar a su demanda:

Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes.

II. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien señalar los datos de registro del documento con la que esté acreditada ante el Tribunal, cuando no gestione en nombre propio.

III. El documento en que conste la resolución impugnada.

IV. En el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta, deberá acompañar una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad.

V. La constancia de la notificación de la resolución impugnada.

VI. Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. Si la autoridad demandada al contestar la demanda hace valer su extemporaneidad, anexando las constancias de notificación en que la apoya, el Magistrado Instructor procederá conforme a lo previsto en el artículo 17, fracción V, de esta Ley. Si durante el plazo previsto en el artículo 17 citado no se controvierte la legalidad de la notificación de la resolución impugnada, se presumirá legal la diligencia de notificación de la referida resolución.

VII. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante.

VIII. El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir firmado por el demandante en el caso señalado en el último párrafo del artículo 44 de esta Ley.

IX. Las pruebas documentales que ofrezca

126.- Cual es el sentido en el que la parte demandada puede contestar la demanda y como se entenderán aquellos puntos a los que no haga referencia en su escrito.

Si no se produce la contestación a tiempo o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados

127.- Que es lo que debe expresar la parte demandada en su escrito de contestación

Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar.

Las consideraciones que, a su juicio, impidan se emita decisión en cuanto al fondo o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda.

Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso.

Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnación.

Los argumentos por medio de los cuales desvirtúe el derecho a indemnización que solicite la actora.

Las pruebas que ofrezca.

En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas

128.- Que deberá adjuntar la parte demandada en su escrito de contestación

I. Copias de la misma y de los documentos que acompañe para el demandante y para el tercero señalado en la demanda. II. El documento en que acredite su personalidad cuando el demandado sea un particular y no gestione en nombre propio. III. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandado. IV. En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por el demandante. V. Las pruebas documentales que ofrezca

129.- En que casos procede la ampliación de la demanda

I. Cuando se impugne una negativa ficta. II. Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación. III. En los casos previstos en el artículo anterior. IV. Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que, sin violar el primer párrafo del artículo 22, no sean conocidas por el actor al presentar la demanda. V. Cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda.

130.- Que termino tiene el demandante para interponer la demanda y cual la parte demandada para contestar en el juicio contencioso admvo.

En cuestión del demandante: tiene un termino de 45 dias hábiles a partir de la fecha en que surtió efectos la notificación de la resolución administrativa que le interpuso la autoridad; y en caso de la parte demandada: tiene un término de 45 dias hábiles a partir de que se le dio por debidamente notificada.

131.- Que es la suspensión del acto impugnado en el juicio contencioso admvo.

Es una medida cautelar que tiene por objeto conservar la materia del amparo en el fondo y evitar daños irreparables o de difícil reparación al quejoso, ya sea paralizando temporalmente el acto reclamado y sus efectos o consecuencias, o mediante el otorgamiento temporal de la restitución de la garantía individual violada en perjuicio del quejoso

132.- Quien puede pedir la suspensión del acto impugnado en el juicio contencioso admvo.

Por el actor o su representante legal

133.- Que requisitos de procedencia se señalan para que proceda la suspensión del acto impugnado

Para el otorgamiento de la suspensión deberán satisfacerse los siguientes requisitos:

Tratándose de la suspensión de actos de determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones, aprovechamientos y otros créditos fiscales, se concederá la suspensión, la que surtirá sus efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables.

Al otorgar la suspensión, se podrá reducir el monto de la garantía, en los siguientes casos:

1. Si el monto de los créditos excediere la capacidad económica del solicitante, y

2. Si se tratara de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del crédito.

b) En los casos en que la suspensión pudiera causar daños o perjuicios a terceros, se concederá si el solicitante otorga garantía bastante para reparar el daño o indemnizar el perjuicio que con ella se cause, si éste no obtiene sentencia favorable. En caso de afectaciones no estimables en dinero, de proceder la suspensión, se fijará discrecionalmente el importe de la garantía. La suspensión a la que se refiere este inciso quedará sin efecto, si previa resolución del Magistrado Instructor, el tercero otorga a su vez contragarantía para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la notificación del acto impugnado al solicitante y a pagar los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado, si finalmente la sentencia definitiva que se dicte fuere favorable a sus pretensiones, así como el costo de la garantía que este último hubiere otorgado.

No procede admitir la contragarantía si, de ejecutarse el acto, quedare sin materia el juicio.

c) En los demás casos, se concederá determinando la situación en que habrán de quedar las cosas, así como las medidas pertinentes para preservar la materia del juicio principal, hasta que se pronuncie sentencia firme.

d) El monto de la garantía y contragarantía será fijado por el Magistrado Instructor o quien lo supla.

134.- Que recurso se prevé cuando se decreta o niega el acto impugnado

Recurso de Revocación

135.- Que pruebas se admiten en el juicio contencioso admvo., y que valor legal tienen

En los juicios que se tramiten ante el Tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades. Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia. En este caso, se ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días exprese lo que a su derecho convenga.

136.- Que tipos de notificaciones se señalan dentro del juicio contencioso admvo.

Notificacion personal, ante la oficialía de partes de la autoridad a la que se le deberá notificar, por via electrónica, por estrados y por exhortos.

137.- Que efectos jurídicos tiene la notificación.

La notificación tendrá efectos jurídicos tales como ser debidamente notificada, y ser sellada al momento de su recepción en caso de ser notificada en la oficilia de partes en una autoridad o si es persona moral en su oficina de recepción.

138.- Que es un incidente dentro del juicio contencioso admvo.

En el Juicio Contencioso Administrativo, proceden los siguientes incidentes:

Incompetencia de la Sala Regional, en razón de territorio;

El de acumulación de autos;

El de nulidad de notificaciones;

El de interrupción por causa de muerte, disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia del demandante;

La recusación del magistrado instructor y/o de los peritos, por causa de impedimento.

Los anteriores incidentes son considerados por el Código Fiscal de la Federación como de previo y especial pronunciamiento; existen además los incidentes

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