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Contribuciones. Derecho Fiscal


Enviado por   •  2 de Octubre de 2012  •  4.391 Palabras (18 Páginas)  •  895 Visitas

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CAPITULO IV. DE LAS CONTRIBUCIONES.

4.1. CONCEPTO.

El término contribución, es una denominación moderna y útil (psicológicamente hablando) para permitirle al Estado allegarse de recursos vía tributaria.

Como se comentó con anterioridad, históricamente ha evolucionado hasta alcanzar incluso la característica de deber cívico.

Por contribución debemos entender aquella aportación pecuniaria o en especie que todo particular debe proporcionar al Estado en que habite siempre que su legislación lo marque.

La contribución es un concepto genérico que engloba a todo los que auxilia a sufragar los gastos del Estado. Este genero se divide en contribuciones voluntarias y contribuciones forzadas.

Son contribuciones Voluntarias aquellas que derivan ya sea de un acuerdo de voluntades entre el Estado y el particular o bien de una declaración unilateral de voluntad del particular que implica un acto de liberalidad.

Son contribuciones forzadas o exacciones aquellas que fija la ley a cargo de los particulares que se adecuen a la hipótesis normativa prevista en la propia ley. A este tipo de contribuciones se les denomina tributos y abarca diferentes exacciones como son:

Impuestos, Derechos o tazas y contribuciones especiales y las tres son producto del ejercicio de la potestad o poder tributario del Estado, esta potestad comprende tres funciones: la normativa, la administrativa y la jurisdiccional, para cuyo ejercicio el Estado tiene facultades de legislación, de reglamentación, de aplicación, de jurisdicción y de ejecución que ejercen los poderes Legislativo, Ejecutivo, y Judicial según la competencia que les confieren las leyes.

4.2. CARACTERISTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES.

Como características de las contribuciones se pueden encontrar las siguientes:

1.- Que su naturaleza en netamente personal.

2.- Que sus aportaciones son pecuniarias.

3.- Que su producto se debe destinar a cubrir los gastos públicos de los entes federales, estatal y/o municipal.

4.- Que la aportación debe ser proporcional y equitativa.

5.- Que esta obligación se puede establecer solo mediante disposición legal.

Se dice que es una obligación personal de acuerdo con el principio fundamental, ya que el derecho origina relaciones jurídicas cuyo contenido, facultades y obligaciones vinculan a las personas y solo a ellas es por ello que la obligación, que constituye un elemento de la relación jurídico-tributaria, es de naturaleza personal.

En cuanto que es una aportación pecuniaria es indiscutible que se puede contribuir para con el estado de muy diversas maneras, sin embargo, cuando se habla de que la aportación es para gastos, solo podemos pensar que será de naturaleza pecuniaria por serlas que con mayor facilidades puede utilizar el estado dada la naturaleza monetaria dela economía moderna ya que antiguamente eran más comunes los tributos pagaderos en especie.

En cuanto a lo referente al gasto público tenemos que a diferencia de los ingresos del derecho privado, los gastos son debidos en virtud de negocios jurídicos privados (compraventa, arrendamiento, transporte etc.) los tributos en cambio, son ingresos que el estado percibe en virtud de su soberanía esto es de su potestad de imperio. El producto de las contribuciones solamente se puede destinar para los gastos público y no para otro fin pues el destino que se da a los impuestos es elemento esencial de los tributos, la masa global de los ingresos tributarios se harán las aplicaciones a aspectos particulares del gasto público, aunque también existe la posibilidad de destinar el producto especifico de un tributo a un fin particular, claro esta, siempre apoyados en una disposición legal.

En cuanto que es proporcional y equitativa se determina la proporcionalidad de la idea de una parte de algo haciendo alusión a una parte de alguna cosa con características económicas de lo que se deduce que el tributo se debe establecer en proporción a la riqueza de la persona sobre la que va a incidir, en cuanto a su equidad se origina en la idea de la justicia del caso concreto, de la aplicación de la ley en igualdad de condiciones a los que se encuentran en igualdad de circunstancias, debido ello la Suprema Corte de Justicia de la Nación contempla estos conceptos al manifestar que el tributo cumple con los requisitos de proporcionalidad exigidos por el artículo 31 facción IV de la Constitución Política ya que es equitativo en cuanto se aplica en forma general a todos los que se encuentran en la misma situación tributaria, y es proporcional puesto que se cobra según la capacidad de los causantes concluyendo así que habrá proporcionalidad y equidad cuando la carga del impuesto sea de acuerdo con la capacidad contributiva de los sujetos y se aplique a todos aquellos que se encuentren en el supuesto señalado por la ley.

En cuanto a su disposición legal tenemos que el mandato constitucional establece la exigencia de que las contribuciones solo se pueden imponer por medio de una ley conforme a la división de poderes el acto legislativo es facultad del Congreso de la Unión, razón por la cual él y solo él podrá emitir leyes en sentido formal y material, cuando se trata de leyes relativas a las contribuciones, se requiere que la cámara de origen sea precisamente la cámara de Diputados la cual, conforme a la teoría constitucional, es la representante de la población. Nuestro sistema constitucional prevé dos excepciones al principio general: cuando se trate de situaciones de emergencia que pongan en grave peligro la seguridad del país y cuando el Ejecutivo sea autorizado por el Legislativo para dictar leyes a fin de regular la economía del país y del comercio exterior, en estos casos y solo en ellos, el Ejecutivo podrá ejercer facultades Legislativas emitiendo los llamados decretos-ley, que son formalmente decretos del Ejecutivo y materialmente normales jurídicas generales, impersonales y abstractas.

Con todo lo antes mencionado podemos establecer que los tributos son todas aquellas aportaciones económicas que de acuerdo

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