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Cuestionario 1. ¿Concepto de derecho fiscal?

ikcrs129 de Junio de 2014

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Cuestionario

1. ¿Concepto de derecho fiscal?

El derecho fiscal o derecho tributario es la rama del derecho público que se encarga de regular las normas jurídicas que permiten al Estado ejercer su poder tributario. Las actividades estatales se financian mediante los aportes obligatorios (impuestos) de los ciudadanos, que permiten solventar el gasto público. Esta disciplina del derecho se dedica a estudiar las normas vinculadas a este proceso.

La relación tributaria se justifica en la necesidad del Estado de obtener fondos para financiar sus actividades, las cuales siempre deben buscar el bien común. Por lo tanto, al pagar los impuestos, las personas y empresas están contribuyendo al desarrollo de las sociedad y, por lo tanto, a su propio desarrollo.

2. ¿Defina lo que es el poder tributario?

Es que es un poder jurídico porque tiene su fuente en la Constitución, y está regulado por normas jurídicas; quien lo ostenta tiene que atenerse, en su ejercicio, a lo que las normas jurídicas le imponen.

Concretando un poco más, este poder tributario forma parte del poder financiero de los entes públicos; el poder financiero es simplemente la facultad que tienen ciertos entes públicos para establecer los ingresos y los gastos específicos o propios de su función. Va en paralelo al concepto de derecho financiero, que tiene dos vertientes (ingresos y gastos), encuadrándose este poder tributario en la vertiente de los ingresos.

3. ¿Explique las características del poder tributario?

Los elementos o características esenciales del poder tributario son los siguientes; abstracto, permanente, irrenunciable e indelegable"

a) ABSTRACTO: La doctrina considera que puede hablarse de un poder tributario abstracto y otro concreto siendo este último complementario del primero. En suma para que exista un verdadero poder tributario es menester que el mandato del Estado se materialice en el sujeto y se haga efectivo mediante una actividad de la administración. Compartimos la posición de Guiliani Fon rouge, para quien el poder tributario es esencialmente abstracto. Por lo tanto, es necesario distinguir la potestad tributaria del ejercicio de dicha potestad en el plano de su materialidad.

b) PERMANENTE: La potestad tributaria es connatural al Estado, por lo tanto solo puede extinguirse con el Estado mismo. Empero, ello no obsta a que el ejercicio efectivo de dicha potestad pueda verse enervado por la inactividad del Estado durante un determinado lapso a través de la prescripción (acción del Estado para perseguir el cobro de un tributo), no extingue de modo alguno su potestad tributaria. Por ello, cae anotar que son dos planos distintos mientras la potestad tributaria es permanente, la potestad tributaria de cobrar un tributo puede extinguirse por el transcurso del tiempo.

c) IRRENUNCIABLE: El Estado no puede renunciar a la potestad tributaria esencial para sus subsistencia, lo cual no óbice a que se pueda abstener de ejercitarlo respecto de determinados sectores económicos, zonas o personas por razones de fomento, social, cultural o de otra índole.

d) INDELEGABLE: El concepto “indelegable” está estrechamente vinculado al anterior y reconoce análogo fundamento. Abdicar implica desprenderse de un derecho en forma absoluta: delegar implica transferirlo de manera transitoria.

Ergo, el poder tributario es un conjunto de potestades atribuidas por el ordenamiento Jurídico a determinadas instituciones públicas (parlamento, poder ejecutivo y los municipios éste último sólo en su jurisdicción territorial).

4. ¿Explique cómo funciona la descentralización de los municipios?

La descentralización en los gobiernos municipales, con excepción de unos cuantos en las ciudades más grandes del país, ni funcionan ni son eficientes. En la mayoría de los casos, la elección directa de los alcaldes desde 1994 no ha resultado ni en mayor liderazgo municipal ni en un incremento en la interacción entre los ciudadanos y los gobiernos municipales. El proceso centralizado de toma de decisiones continúa sirviendo los intereses definidos por las élites económicas, operativos de los partidos políticos (incluyendo alcaldes y representantes de corregimientos) y burócratas del gobierno central acostumbrados al statu quo, la creciente impaciencia del público con la corrupción y los constantes niveles altos de pobreza han permitido que se considere una posible reforma constitucional, incluyéndose dentro de la agenda de las reformas deseadas la descentralización y el fortalecimiento de los gobiernos municipales.

5. Mencione los temas que comprende en forma general el derecho tributario o fiscal

Es la rama del Derecho Financiero encargada de la ordenación de los elementos estructurales constitutivos del tributo y de la determinación normativa de potestades por la que las diferentes funciones públicas de gestión y resolución encaminadas a la aplicación de dicho recurso financiero se desenvuelven. El concepto tributo se subdivide en tasas, impuestos, contribuciones especiales, precios públicos, etc.

Dentro del Derecho Tributario podemos distinguir dos vertientes

D.T. Material: Regula las normas que conforman el tributo de forma constitutiva D.T. Formal: Regula la aplicación de dichas normas (gestión, liquidación...)

Parte General del D.T.: Normas que conforman el tributo como un instituto jurídico unitario. Parte Especial del D.T.: Normas que regulan cada tributo en particular.

6. ¿Qué significa la interpretación de la norma tributaria y explique los criterios de interpretación de dicha norma?

Las normas tributarias se deben interpretar con arreglo a todos los métodos admitidos por el Derecho Común.

La analogía es procedimiento admisible para llenar los vacíos legales pero en virtud de ella, no puede crearse tributos ni exenciones.

1. INTERPRETACION DE LA NORMA QUE REGULA EL HECHO GENERDOR DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

Principio de realidad económica: “Es prescindir de las formas o apariencias jurídicas para aplicar la legislación tributaria, según la realidad de los hechos económicos”.

2. Aplicación de las normas tributarias

• La riqueza que el legislador quiere gravar, forma parte del mundo de los fines del tributo. Del objeto, del fin o del conjunto de fines que persigue el legislador con su establecimiento. Tales fines han de ser aclarados, si queremos interpretar correctamente las normas que lo regulan.

Dichos fines sólo pueden ser aclarados, teniendo en cuenta la totalidad de las normas que regulan un determinado impuesto, los antecedentes históricos, la situación del impuesto dentro del sistema.

• El tiempo, Vigencia de las leyes tributarias.

Inicio: Desde su vigencia, si no se establece, se deben aplicar 10 días después de su publicación.

Cese: Derogación, Cumplimiento del plazo

• Aplicación en el espacio o jurisdicción territorial

Ministerio de Ha: Límites naturales del país.

Municipalidades: Límites del cantón.

Artículo 12 Interpretación de las normas tributarias

1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil.

2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.

3. En el ámbito de las competencias del Estado, la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas en materia tributaria corresponde de forma exclusiva al Ministro de Hacienda.

Las disposiciones interpretativas o aclaratorias serán de obligado cumplimiento para todos los órganos de la Administración tributaria y se publicarán en el boletín oficial que corresponda.

7. Explique los 5 principios generales del derecho tributario

1. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

El presupuesto esencial de este principio, es el hecho de que debe existir igualdad de situaciones entre las personas que se consideran víctimas de la violación y otras que se señalen como término de comparación, es decir la determinación del quebranto constitucional, se hace mediante un cotejo de supuestos en que la desigualdad aparezca de una forma notoria, como en el caso en examen, donde no es necesario hacer distinciones artificiosas o arbitrarias, para establecer la violación.

2. EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.

Implica que el tipo de gravamen es función creciente de la base imponible: esto es, a medida que crece la capacidad económica de los sujetos, crece el porcentaje de su riqueza que el Estado exige en forma de tributos.

El principio de progresividad y el de proporcionalidad son diferentes. En un tributo proporcional el tipo de gravamen se mantiene fijo: por lo tanto, la deuda tributaria crece sólo en la medida en que lo hace la capacidad económica. Por el contrario, en un tributo progresivo crece el tipo de gravamen al aumentar el ingreso bruto, normalmente con el límite del principio de no confiscatoriedad.

3. EL PRINCIPIO DE LA GENERALIDAD.

Es un principio del Derecho tributario que implica que no haya discriminaciones arbitrarias a la hora de imponer los tributos, y que éstos alcancen a todos aquellos comprendidos en las mismas circunstancias. No significa que todas las personas deben pagar impuestos, ni todos en la misma proporción, sino que todos aquellos que estén comprendidos en los supuestos

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