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Cobranza Coactiva Sunat Como Defenderse

jhonatan_ore23 de Marzo de 2013

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COMO DEFENDERSE ANTE LA COBRANZA COACTIVA INICIADA POR SUNAT

INFORME PRINCIPAL:

Cómo defenderse ante la Cobranza Coactiva iniciada por Sunat Mery BAHAMONDE QUINTEROS Resumen Ejecutivo En el presente informe se analizarán la consecuencias del inicio de un procedimiento de cobranza coactiva y se plantearán recursos que puede interponer el deudor tributario para denunciar los vicios de cobranza coactiva en los que puede incurrir Sunat en el procedimiento de cobranza coactiva.

INTRODUCCIÓN

Con el lema “Si has sido notificado por una deuda tributaria o aduanera “NO ARRIESGUES TU NEGOCIO” la Sunat introduce a los contribuyentes a un link para señalarles las consecuencias nefastas que implican el inicio de una cobranza coactiva. En efecto, con mayor frecuencia recibimos consultas de clientes víctimas de la cobranza coactiva iniciada por Sunat, pues los embargos por deudas tributarias están a la orden del día, así la Sunat no solo embarga bienes de propiedad de la empresa sino también de sus gerentes generales; dentro de las modalidades más comunes de embargo son: los embargos en cuenta corriente bancaria, embargo en forma de inscripción en la partida registral de inmuebles, vehículos, acciones; asimismo los grandes empresas compradoras son obligadas a abonar a Sunat los pagos que corresponden a proveedores a cuenta del pago de impuestos que éstos deben a la Sunat. Las acciones de cobranza obedecen a objetivos institucionales de la Sunat a fin de elevar la presión tributaria a 16% para este año; así la remozada Sunat, mediante Resolución de Superintendencia N° 051-2012, ha previsto otorgar un incentivo monetario anual a sus trabajadores que contribuyan a obtener más recaudación, entre otros a aquellos auditores minuciosos en su labor fiscalizadora quienes descubran modalidades de evasión de las empresas fiscalizadas y a aquellos ejecutores coactivos que recuperen las deudas que durante el tránsito de los anteriores jefes de Sunat, quienes carecieron de poder de decisión, dejaron que las deudas prescriban por inercia y falta de voluntad política del gobierno anterior. Ahora bien, la omnipresente y omnipotente Sunat no siempre tiene la razón, pues con la finalidad de elevar la recaudación, hemos notado que la Sunat vulnera constantemente dos derechos importantes de los contribuyentes, a saber, el derecho al debido procedimiento y el respeto al derecho a la seguridad jurídica; en ese sentido los contribuyentes debemos saber que no nos pueden cobrar una deuda que se nos notificó válidamente y que tampoco nos pueden cobrar una deuda respecto de la cual ya prescribió el plazo de la acción de cobro de la Sunat. En el presente informe se dará a conocer las consecuencias del inicio de un procedimiento de cobranza coactiva, asimismo se propondrá algunos recursos de defensa previstas en el Código Tributario a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal para contradecir los vicios de cobranza coactiva en los que suele incurrir la Sunat.

I. ¿QUÉ IMPLICA EL INICIO DE LA COBRANZA COACTIVA DE SUNAT?

El artículo 55 del Código Tributario señala que es función de la Administración Tributaria recaudar tributos. En efecto, la facultad de recaudación es central en toda Administración Tributaria, entendida esta como aquella destinada a procurar el pago de la obligación tributaria, ya sea de manera voluntaria, pre coactiva, (llamadas y cartas inductivas al pago) o, en su defecto, de manera coercitiva (a través de medidas cautelares y embargos); en ese sentido la cobranza coactiva constituye la última fase del ciclo de recaudación y recuperación de la deuda tributaria, cuya actuación coactiva se encuentra regulado en el artículo 114 del Código Tributario, el cual confiere a la Sunat la facultad de requerir el pago al contribuyente en el marco de un procedimiento de cobranza coactiva, regulado mediante Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. La facultad reglada de cobrar coactivamente las deudas tributarias constituye una herramienta fundamental para asegurar el logro de los objetivos de la Administración, en virtud de la citada facultad reglada, la Sunat también cuenta con la facultad discrecional respecto a las decisiones de qué acciones de cobranza adoptará según el tipo de contribuyente, estado de la deuda, su antigüedad y riesgos de incobrabilidad de la misma.

1.1 ¿Cuándo se inicia el Procedimiento de Cobranza Coactiva?

El procedimiento de cobranza coactiva se inicia luego de haber transcurrido 20 días hábiles haber sido notificado válidamente los valores, entiéndase Orden de Pago, Resolución de Determinación y Resolución de Multa sin que el deudor tributario haya presentado recurso de reclamación contra dichos valores. Según lo previsto en el artículo 117 del Código Tributario, el Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo, mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada.

1.2 ¿Qué sucede si no paga o fracciona la deuda materia de cobranza coactiva?

El artículo 118 del Código Tributario señala que vencido el plazo de siete (7) días sin que medie el pago o se cuente con resolución aprobatoria que otorgue el fraccionamiento de la deuda, el Ejecutor Coactivo podrá disponer se trabe las medidas cautelares que aseguren de la forma más adecuada el pago de la deuda tributaria materia de la cobranza.

1.2.1 Modalidades de Embargo

El Ejecutor Coactivo podrá ordenar, en forma conjunta y sin orden de prelación, cualquiera de las formas de embargo siguientes:

a) Embargo en forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio.

b) Embargo en forma de depósito, con o sin extracción de bienes.- Dicho embargo se ejecuta sobre los bienes y/o derechos que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales o industriales, u oficinas de profesionales independientes, aún cuando se encuentren en poder de un tercero, incluso cuando los citados bienes estuvieran siendo transportados, para lo cual el Ejecutor Coactivo o el Auxiliar Coactivo podrán designar como depositario o custodio de los bienes al deudor tributario, a un tercero o a la Administración Tributaria.

c) Embargo en forma de inscripción.- El ejecutor coactivo ordena la anotación de la deuda tributaria en el Registro Público u otro registro, por lo que de mantenerse impaga la deuda podrá ordenar el remate del bien y con lo obtenido de éste pagar la deuda tributaria, costas y gastos generados por el procedimiento de ejecución coactiva.

d) Embargo en forma de retención.- Esta medida recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentren en poder de terceros.

d.1. Modalidades de Embargo en forma de retención - Embargo en forma de Retención en la que interviene las Empresas del Sistema Financiero. El embargo comprenderá a la Empresa del Sistema Financiero a nivel nacional y deberá trabarse sobre los bienes, cuentas, valores, créditos, fondos, depósitos o custodia u otros que el Deudor sea titular. En el caso que la Empresa del Sistema Financiero tenga en su poder valores, derechos o bienes del Deudor representados por un título valor, deberá comunicar tal circunstancia al Ejecutor para que éste proceda a anotar el embargo en el mismo título o, de acuerdo con su naturaleza, en la matrícula o en el registro respectivo. - Embargos por medios telemáticos ante grandes compradores El segundo párrafo del inciso d) del artículo 118 del Código Tributario, indica que las medidas cautelares podrán ser trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas informáticos. Mediante Resolución de Superintendencia N° 149-2009-SUNAT se ha implementado el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC), este sistema permite consultar la condición de deudor tributario en cobranza coactiva de los acreedores de los grandes compradores, comunicar el importe a pagar respecto de cada obligación con dichos acreedores y notificar las resoluciones correspondientes.

d.2. Responsabilidad Solidaria de los retenedores - El tercero al que se le haya ordenado que retenga el pago a la orden de la Administración Tributaria, se encuentra obligado a poner en conocimiento del Ejecutor Coactivo la retención o la imposibilidad de ésta en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución, en caso incumpla incurre en la infracción tipificada en el numeral 5) del Artículo 177, por no proporcionar a la Administración información requerida, sancionada con el 0.3% de los ingresos netos, sujeto al régimen de gradualidad previsto en la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT. - Si el tercero niega la existencia de créditos y/o bienes, aun cuando éstos existan, estará obligado a pagar el monto que omitió retener, bajo apercibimiento de declarársele responsable solidario de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del numeral 3 del artículo 18; sin perjuicio de la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 6) del Artículo 177 por proporcionar información no conforme a la realidad, sancionada con el 0.3% de los ingresos netos, sujeto al régimen de gradualidad previsto en la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT. Asimismo dicha actuación puede conllevar a una denuncia por responsabilidad penal.

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