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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA


Enviado por   •  12 de Julio de 2019  •  Reseñas  •  2.164 Palabras (9 Páginas)  •  146 Visitas

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CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

  1. Concepto.- Es el conjunto de actos de coerción que la administración tributaria lleva a cabo para realizar el cobro de la ejecución.

  1. Naturaleza.- Es de naturaleza administrativo dirigido por el ejecutor que tiene como encargo que tiene como encargo hacer cumplir las obligaciones pendientes de los administrados.
  1. Notificación.- En este procedimiento en especial cuando se emitan resoluciones coactivas referidas a las medidas  cautelares su notificación surte efecto a la presentación de dicha notificación.
  1. Características de procedimiento de Cobranza Coactiva:
  1. Es un procedimiento que se caracteriza por su impulso de oficio.
  2. Se basa en el Principio de Celeridad Procesal no admite demora.
  3. En este procedimiento prima el interés particular.
  4. Existe responsabilidad de los funcionarios que intervienen en el procedimiento y la responsabilidad es civil, administrativo y penal.
  5. Es un procedimiento de naturaleza compulsiva de no cumplir el deudor con el pago de su deuda la administración a través de cobranza coactiva procederá al embargo y remate de sus bienes.
  6. Es un procedimiento inimpugnable no procede los recursos impugnatorios.
  1. Fundamentos del procedimiento de cobranza coactiva:
  1. Se fundamenta en la presunción de legalidad y valides en los actos de la administración tributaria.
  2. Se fundamenta en el principio de Auto tutela Ejecutiva en el cual la administración tributaria tienes la facultad  de ejecutar por si mismo sus actos administrativos sin que tenga que recurrir al órgano jurisdiccional.
  1. Sujetos que intervienen en el procedimiento de cobranza coactiva.
  1. El ejecutor coactivo.- Es el funcionario de la administración tributaria que actúa como titular y responsable del procedimiento coactivo.
  1. El auxiliar coactivo.- Es la persona que tiene como trabajo el de cautelar el expediente coactivo.
  1. El deudor tributario.- Es la persona sobre quien recae el procedimiento llamado también el ejecutado.
  1. Excepcionalmente interviene un sujeto denominado interviniente excluyente de propiedad.
  1. Requisitos para iniciar el procedimiento de cobranza coactiva.
  1. Que se haya emitido el título que contiene la deuda exigible.
  2. Que se haya notificado correctamente dicho título como también la resolución de ejecución coactiva.
  3. Que no se encuentren impugnados los valores.
  4. Que se haya producido el incumplimiento en el pago de la obligación tributaria.
  1. La resolución de ejecución coactiva.

Es el acto administrativo con cuya notificación se da inicio al procedimiento  de cobranza coactiva por consiguiente (atiende) un mandato de pago de la obligación y señala un plazo de 7 días hábiles para la cancelación de la deuda bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares, Resolución de Ejecución Coactiva (REC).

  1. Presupuestos que se deben tener en cuenta al inicio del procedimiento coactivo.

  1. La establecida mediante la resolución de determinación o multa notificada por administración tributaria y no reclamada en el plazo de ley.
  2. La establecida mediante la resolución de determinación o de multa reclamada fuera de plazo siempre que no se cumpla con presentar la carta fianza.
  3. La establecida por resolución no apelado en el plazo de ley o apelado fuera de plazo legal siempre que no se cumpla con presentar la carta fianza o el pago de la deuda la que consta de una orden de pago notificado conforme a ley.
  1. Medidas Cautelares.
  1. Embargo en forma de intervención en recaudación.- El ejecutor coactivo emitirá su resolución de ejecución coactiva de embargo en forma de intervención en recaudación, en esta resolución se designara a uno o más interventores en recaudación estos notificaran al deudor de dicha resolución con la finalidad de hacer efectiva la cobranza de la deuda al inicio de su intervención al inicio los interventores levantaran un acta y harán constar el arqueo de caja inicial así mismo consignara los comprobantes de pago emitidos y los no emitidos, luego al final de su intervención consignaran en el acta el arqueo de caja final y los comprobantes de pago emitidos y no emitidos durante su intervención, el dinero recaudado será depositado al banco de la nación en la cuenta de deudor FALTAFALTA la copia de esta acta se hará entrega al deudor tributario o con la persona que actué en nombre del deudor.
  1. Embargo en forma de intervención en información.- El ejecutor coactivo emitirá su resolución coactiva de embargo en forma de intervención en información y designara a uno o más interventores informadores señalándoles un plazo para que se informen y averigüen el movimiento económico del deudor y su situación patrimonial con el fin de hacer efectuado la cobranza de la deuda, al término del plazo presentaran su informe al ejecutor coactivo.
  1. Embargo en forma de intervención en administración de bienes.- El ejecutor coactivo emitirá su resolución de ejecución coactiva de embargo en forma de intervención en administración de bienes para ello designara a uno o más interventores administradores con la finalidad de recaudar los frutos o utilidades que pudiera producir los bienes embargados, al término de su gestión los interventores presentaran un informe al ejecutor coactivo detallando las utilidades obtenidas en bienes y que lo pondrá a disposición de la administración tributaria.
  1. Embargo en forma de depósito.- El ejecutor coactivo emitirá su resolución de embargo en forma de depósito con o sin extracción de bienes muebles de propiedad del deudor, esta diligencia se llevara a cabo en los domicilios fiscales que señalo el deudor o en el lugar donde se encuentran los bienes como también los bienes que se encuentran en tránsito en la presente diligencia se levantara el acta correspondiente designando como depositario al propio deudor tributario, o a un tercero o a la propia administración tributaria, así mismo se dejara constancia en acta el estado de conservación de los bienes embargados detallando su naturaleza, marca, serie, etc. Copia de dicha acta se hará entrega al deudor tributario o con la persona que atienda esta audiencia.
  1. Embargo en forma de inscripción.- El ejecutor coactivo emitirá la resolución de embargo en forma de inscripción sobre bienes muebles e inmuebles y los inscribirá en los registros públicos por el monto total de la deuda siempre que sea compatible con el título ya registrado en este caso el embargo no impide la enajenación del bien pero el adquiriente asume la carga hasta por el monto de la deuda tributaria.
  1. Embargo en forma de retención.- El ejecutor coactivo emitirá su embargo en forma de retención esta resolución es notificada a un tercero en donde el deudor tenga movimiento financiero como cuentas, XCXCXCXCXCX, ahorros a la vista, a plazo fijo, XCXCXXCXC financieras, derechos y cuentas por cobrar, el tercero tendrá 5 días hábiles para hacer conocer a la administración de la existencia o no de fondos, para que luego ordenen el depósito de dichas retenciones en la cuenta que le señale el ejecutor coactivo.

CAPITULO V

INTERVENCION EXCLUYENTE DE PROPIEDAD

  1. Concepto.- Con la intervención excluyente de propiedad un tercero que no es parte en el procedimiento coactivo invoca a su favor un derecho de propiedad respecto del bien embargado.

  1. Plazo para interponer la intervención excluyente de propiedad.

La intervención excluyente de propiedad puede presentarse en cualquier momento hasta antes del inicio del remate del bien embargado.

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