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Como se puede Establecer el procedimiento de carácter administrativo para el DAEM de Estación Central para los casos de accidentes del personal de esta repartición.

eltiitoselastraeInforme16 de Octubre de 2015

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES

OBJETIVOS

Establecer el procedimiento de carácter administrativo para el DAEM de Estación Central para los casos de accidentes del personal de esta repartición.

ALCANCE

Para ser aplicado por los directores, jefes directos y personal de establecimientos, unidades y reparticiones dependientes del DEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL de ESTACION CENTRAL.

RESPONSABILIDADES

  1. DIRECTOR(A) DE EDUCACION

Disponer las medidas administrativas necesarias para que directores (as) y jefes de reparticiones dependientes del DAEM den el cumplimiento el presente procedimiento.

  1. DIRECTORES O JEFES DIRECTOS

 Sera responsable de confeccionar la INVESTIGACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE CAUSAS DE ACCIDENTE (ICA), además de disponer las medidas necesarias para la difusión y cumplimiento del presente procedimiento por parte del personal a su cargo.

  1. JEFE DE RR.HH. DAEM

Sera responsable del control del cumplimiento del presente procedimiento por parte del de los involucrados, informando al Director (a) de Educación toda desviación de las medidas indicadas en este documento.

Coordinara con el Experto en Prevención de Riesgos del DAEM, la confección de las DIAT que correspondan por cada accidente ocurrido.

  1. EXPERTO EN PREVENCION DAEM

Sera responsable de recepcionar las ICA y confeccionar las DIAT que correspondan a las contingencias cubiertas por la Ley Nº 16.744, como así mismo, efectuar las investigaciones necesarias de cada caso en coordinación con los CPHS y Mutual de Seguridad.  

 

  1. ENCARGADOS DE SEGURIDAD

Sera el responsable de asesorar al Director(a) o Jefe Directo de su establecimiento, unidad o reparticiones sobre la confección del informe de INVESTIGACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE CAUSAS DE ACCIDENTE (ICA).

Así mismo, será el encargado de coordinar con el Experto en Prevención de Riesgos del DAEM, las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de accidentes.

 

MARCO LEGAL APLICABLE

Se establecen las siguientes referencias legales para la aplicación del objetico del presente procedimiento.

  • D.F.L. Nº1, Código del Trabajo
  • LEY Nº 16.744, Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • D.S. Nº 40, Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
  • D.S. Nº 54, Reglamento Para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
  • D.S. Nº 594, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
  • Nomás Chilenas Nch, Área: Prevención de Riesgos.

Así mismo, se asumen como aplicables todas aquellas disposiciones legales destinadas a garantizar la seguridad de todas las personal en sus actividades diarias.

PROCEDIMIENTOS

A.-        PROCEDIMIENTO PARA ATENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO EN HORARIO HÁBIL.

Notificación del Accidente

Al momento que un docentes o funcionario del DAEM sea afectado por un accidente del trabajo deberá informar de lo ocurrido en forma inmediata a su Jefe Directo, lo cual también podrá ser informado por algún compañero de trabajo, si es que la gravedad de la lesión impide que el afectado pueda trasladarse por si mismo para informar de su accidente.

        Atención del Lesionado

 

Una vez informado el jefe directo del docente o funcionario del DAEM, evaluara el nivel de gravedad de la lesión, para derivar al accidentado a la sala de primeros Auxilios en forma INMEDIATA o llamar una ambulancia de emergencia a la Mutual de Seguridad si es necesario al teléfono 600 301 2222 / (2) 779 4778.

En el caso que la lesión no revista “gravedad”, el jefe directo dispondrá los medios o los requerirá para el traslado del afectado al Hospital del Mutual de Seguridad.

Adicionalmente, el Jefe Directo deberá informar en forma inmediata al Experto en Prevención de Riesgos del DAEM, al teléfono 7783221 o al celular 06-2606169.

Anexo Nº1. Listado de Centros de Atención Médica de la Mutual de Seguridad.

Informe del Accidente.  

El Jefe Directo en conjunto con el Encargado de Seguridad, como parte del proceso de clasificación del origen común o laboral del accidente, deberá confeccionar el informe “Identificación de causas de accidente”  (ICA). Este documento tiene por objeto evaluar las condiciones que motivaron el accidente, con el objetivo de poder aplicar medidas correctivas, que eviten la ocurrencia de nuevos accidentes por la causa que se determine.

El informe (ICA) deberá ser enviado al Departamento de Prevención de Riesgos del DAEM dentro de las 24 horas seguidas de ocurrido el accidente.

El procedimiento específico para la elaboración  de este documento se presenta en el Anexo N° 2.

         Confección de la Declaración Individual de Accidente de Trabajo (DIAT)

Una vez enviado el informe ICA por parte del Director o jefe Directo del personal accidentado al Experto en Prevención de Riesgos del DAEM, se procederá a evaluación de la naturaleza laboral del accidente y se determinará si corresponde el beneficio dentro del marco de la ley 16.744, seguidamente se procederá a elaborar y enviar la correspondiente DIAT a la Mutual de Seguridad de la C.CH.C..

En el caso de existir la imposibilidad por parte del Experto en Prevención de Riesgos para confeccionar la DIAT, será el Jefe de Unidad  de  Personal  (RR.HH.) será  la  encargado  de  elaborar  la Declaración  Individual  de Accidente del Trabajo (DIAT).

IMPORTANTE: La  correcta elaboración de la DIAT, se basara en la información contenida en la ICA confeccionada por el Jefe Directo y la propia declaración del afectado.

La DIAT será enviada por el Experto en Prevención de Riesgos del DAEM a la Mutual de Seguridad por los canales establecidos para este fin, dejando copia firmada por el Jefe de Personal (RR.HH.).  

 

El informe ICA emitido por el Jefe Directo del afectado quedará en poder del  Departamento de Prevención de Riesgos o quién corresponda, con el objeto de analizar en conjunto con esa jefatura del DAEM, las medidas correctivas que se requieran y así evitar nuevos accidentes por esta causa.

         Prestaciones médicas

La información oportuna del accidente por parte del Director(a) o Jefe Directo del afectado permitirá obtener atención médica. Al no existir información del accidente y del lesionado se presenta una duda razonable, la cual faculta a Mutual de Seguridad para que no autorice la prestación médica.

La primera atención medica, no será negada, pero la no acreditación por parte del afectado y/o del Director(a) o Jefe Directo, de la ocurrencia del accidente, podrá dar a lugar a procesos de carácter administrativos por parte del DAEM o la Mutual de Seguridad.

Sin embargo, el afectado que no pueda acreditar el origen laboral de su lesión podrá obtener atención médica a través de su sistema de salud previsional, para enfermedades de origen común.

         Acciones posteriores a la primera atención

Si se resuelve que la lesión no corresponde a un accidente de trabajo, el afectado no obtendrá los beneficios que otorga el seguro, sin embargo se le podrá otorgar una Licencia Médica para presentarse a la Institución de Salud para enfermedades comunes. No obstante lo anterior, éste podrá emplear todas las medidas de reclamo que establece la Ley 16.744.[2]

         Condiciones especiales

Si producto de la gravedad de la lesión el accidentado no pudiese realizar personalmente los pasos definidos en este procedimiento, el Jefe Directo tendrá la responsabilidad de hacer cumplir las etapas antes definidas, por lo tanto, determinará quien de su personal a cargo gestionará los documentos necesarios que aseguren que el afectado obtenga los beneficios que le correspondiesen.

B.-        PROCEDIMIENTO PARA ATENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO EN EL  TRAYECTO

Se consideran también  como accidentes del trayecto a aquellos que ocurran en el trayecto directo, sin interrupción, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo.

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