Comparacion De Jucio Oral Y Misxto
aida032 de Diciembre de 2013
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INTRODUCCIÒN
La presente investigación se refiere a la comparación del sistema mixto y el sistema acusatorio oral en el estado de nuevo león, en esta investigación desglosare las diferencias y las deficiencias del cada uno de los sistemas, basándome en el expediente del asunto sobre el homicidio por fuerza física de la menor Eveny esmeralda Ortiz Martinez dicho delito fue cometido en 17 de diciembre 2009 por tal motivo no entra en el nuevo sistema acusatorio oral , en dicha investigación actuare como defensa de la imputada Roble Guadalupe Ortiz Martinez madre de la menor fallecida.
Hechos
16 de diciembre de 2009 roble Guadalupe Ortix Martinez siendo las 21:00 horas le dio de comer a la niña Evelyn esmeralda Ortiz Martinez y posterior mente a las 00:00 horas del dia 17 de diciembre 2009 le volvió a dar biberon y se durmió y aproximadamente a las 3:00 horas o a las 4:00 horas se levanto para darle de comer pero la niña ya no quiso el biberón, motivo por el cual empezó a llorar y en ese momento su otro hijo Juan Ernesto del 4 años de edad se despertó ya que la bebe estaba llorando y el también comenzó a llorar, por lo anterior roble Guadalupe comenzó a desesperarse y comenzó a golpear a Evelin Esmeralda con el puño cerrado de la mano derecha más de 3 veces en la cabeza en la parte de atrás a la altura del cráneo, no entro ningún familiar al cuarto donde duermen, hasta que dejo de agredirla y la cargo entre sus brazos, dejando de llorar la niña, al mismo tiempo también dejo de llorar su otro hijo, una vez que sus dos hijos dejaron de llorar se recostó con su hija hoy occisa en la cama, sin darle el biberon ya que no lo acepto, hasta que se quedo dormida, pero siendo aproximadamente las 8:00 horas se despertó, levantándose de la cama para tomar a su hija y poder cambiarle el pañal, pero se dio cuenta que esta no hacia ningún movimiento, por lo cual le toco la cara y se percato que estaba muy fría asustándose y comenzando a llorar, dirigiéndose con su padre para referirle “la niña no se mueve y tiene muy fría su carita” y sin contestarle nada su padre corrió a su cuarto y tomo a su hija ahora occisa entre sus brazos y salió de la finca, saliendo detrás de este Roble Guadalupe para asi dirigirse a una avenida, de la cual de momento no recuerda su nombre, para poder tomar un automóvil de alquiler y una vez que lo abordaron se dirigieron hacia la cruz verde, en dicho municipio, en donde al arribar siendo aproximadamente las 8:20 horas a dicha institución, fueron recibidos por una enfermera, de la cual desconocen su nombre pero a quien su padre le refirió “la niña no respira” y la enfermera los paso al área de urgencias en donde fueron recibidos por un doctor, del cual desconocen su nombre, pero quien le refirió su padre recostara sobre una camilla a su menor hija hoy occisa, para poder checarla y les pidió que ambos salieran del área, pero al transcurrir aproximadamente 20 minutos el doctor les informo que no había podido hacer nada, que beberían esperar a los ministeriales y no les cuestiono nada ni tampoco la exponente manifestó en cuanto a los hechos narrados con anterioridad.
Defensa
De acuerdo a los hechos relatados procederemos a trabajar en la defensa de la imputada roble Guadalupe Ortiz Martinez.
Empleo del modelo lógico matemático para analizar la figura delictiva del homicidio: art 308- comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
Tipo penal del expediente
T=[NB(A1+A2+A3+A4+A5)(P1+P2)M][(J1+J2+J3)(I1+I2)R(E+S+G+F)][(W1W2)V]
T=Tipo penal
N=deber jurídico tutelado prohibido privar de la vida a alguien
B=bien jurídico la vida
A=sujeto activo
A1= voluntabilidad: capacidad de conocer querer hacer o dejar de hacer SI
A2=imputabilidad: tiene conocimiento y la capacidad de comprender que esta violentando beber jurídico penal tutelado SI
A3=NO
A4=NO
A5=NO
P=la victima u ofendido el que reciente la lesión al bien jurídico
P1=NO
P2=SI
M=Objeto material
M=NO
J=Hechos
J1=Dolo SI
J2=NO
J3=NO
I1=acción
I2=NO
R=Resultado material efecto natural previsto en el tipo penal: la vida SI
• Nexo causal: relación entre la acción y el resultado forma en que se vincula la acción y el resultado, SI
E: Medios NO
S: Referencia temporal NO
G: Referencia espacial NO
F: Referencia de acción NO
W1: Consumacion destrucción alteración o disminución del bien jurídico penal SI
W2: SI
V: Violación del deber jurídico penal SI
Hipótesis de tipo penal(defensa)
T=[NB(A1+A2+A3+A4+A5)(P1+P2)M][(J1+J2+J3)(I1+I2)R(E+S+G+F)][(W1W2)V]
T=Tipo penal
N=deber jurídico tutelado prohibido privar de la vida a alguien
B=bien jurídico la vida
A=sujeto activo
A1= voluntabilidad: capacidad de conocer querer hacer o dejar de hacer SI
A2=imputabilidad: tiene conocimiento y la capacidad de comprender que esta violentando beber jurídico penal tutelado SI
A3=NO
A4=NO
A5=NO
P=la victima u ofendido el que reciente la lesión al bien jurídico
P1= NO
P2=NO
M=Objeto material
M=NO
J=Hechos
J1= NO
J2=NO
J3=SI
I1=acción
I2=NO
R=Resultado material efecto natural previsto en el tipo penal: la vida SI
• Nexo causal: relación entre la acción y el resultado forma en que se vincula la acción y el resultado, SI
E: Medios NO
S: Referencia temporal NO
G: Referencia espacial NO
F: Referencia de acción NO
W1: Consumación destrucción alteración o disminución del bien jurídico penal SI
W2: SI
V: Violación del deber jurídico penal SI
Hipótesis de tipo penal (imparcial)
T=Tipo penal
N=deber jurídico tutelado prohibido privar de la vida a alguien
B=bien jurídico la vida
A=sujeto activo
A1= voluntabilidad: capacidad de conocer querer hacer o dejar de hacer SI
A2=imputabilidad: tiene conocimiento y la capacidad de comprender que esta violentando beber jurídico penal tutelado SI
A3=NO
A4=NO
A5=NO
P=la victima u ofendido el que reciente la lesión al bien jurídico
P1=SI
P2=SI
M=Objeto material
M=NO
J=Hechos
J1=NO
J2=NO
J3=SI
I1=acción
I2=NO
R=Resultado material efecto natural previsto en el tipo penal: la vida SI
• Nexo causal: relación entre la acción y el resultado forma en que se vincula la acción y el resultado, SI
E: Medios NO
S: Referencia temporal NO
G: Referencia espacial NO
F: Referencia de acción NO
W1: Consumación destrucción alteración o disminución del bien jurídico penal SI
W2: SI
V: Violación del deber jurídico penal SI
Homicidio
a) Existencia previa de la vida
b) Supresión de la misma por causas exteriores que se le atribuyen a la imputada
c) Ajena a la patología de la victima
d) Cometida por fuerza física
Tipicidad: la conducta de la imputada se encuentra regulada art 308- comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
Detención
Asunto: se informa sobre homicidio por fuerza física.
Occisa: Evelin esmeralda Ortiz Martinez
Por medio del presente me permito poner a su disposición a roble Guadalupe Ortiz Martinez de 23 años, soltera, originaria de monterrey nuevo león, con domicilio en la calle Azalia #633, col. Bugambilias en García Nuevo León, por su presunta participación en los hechos donde perdiera la vida Evelin Esmeralda Ortiz Martinez originaria de Monterrey Nuevo Leon con el mismo domicilio que la anterior
Se hace mención que la referida Roble Guadalupe Ortiz Martinez fuera detenida en el exterior de su domicilio siendo las 17:25 horas del dia 17 de diciembre del 2009.
En la ciudad de monterrey nuevo león, siendo el día 17 de diciembre del 2009, ante la presencia del licenciado Rosendo molina medina agente del ministerio publico investigador especializado en delitos contra la vida y la integridad física número cuatro, debidamente acompañado por los testigos de asistencia con los que cuenta y marca la ley comparece el ciudadano C. Azael David Villarreal Cruz.
El 17 de diciembre2009 signado por el C. Martin Castro De La Fuente, responsable del primer grupo de delitos contra la integridad física por ser la verdad de los hechos respecto a la investigación, la cual diera inicio toda vez que fuera privado de la vida una menor del sexo femenino identificada como Evelin Esmeralda Ortiz Martínez quien perdiera la vida el 17 de diciembre del 2009 asignado a la unidad 146 en compañía del la C. Rosalinda Fonseca Díaz, es por lo que siendo el día 17 de diciembre del 2009 aproximadamente a las 9:00 horas; recibieran un aviso telefónico por parte del destacamento de García Nuevo León, en el cual les informara que en las instalaciones de la Cruz Verde en dicho municipio se encontraba el cuerpo sin vida de una menor de sexo femenino, a reserva de autopsia; informándoles posteriormente a las 14:00 horas aproximadamente por parte del servicio Medico Forense que la causa de la muerte de la menor
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