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COMPARACIÓN ENTRE JUICIO ORDINARIO CIVIL VS JUICIO ORAL CIVIL CD DE MÉXICO


Enviado por   •  8 de Julio de 2017  •  Resúmenes  •  1.563 Palabras (7 Páginas)  •  4.662 Visitas

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COMPARACIÓN JUICIO ORDINARIO CIVIL vs JUICIO ORAL CIVIL

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

ORDINARIO

ARTÍCULOS 255 al 429

 ORAL

ARTÍCULOS 969 al 1018

GENERALIDADES:

-Prevalece la escritura. Sistema originario de España.

- Este sistema es el que actualmente se usa más en México.

GENERALIDADES:

-Prevalece la palabra. La comunicación entre las partes es oral.

-El proceso se desahoga rápido en una o más audiencias en presencia del juez.

-El juez recibe las pruebas personalmente.

-El juez va formando su opinión durante el proceso.

-La sentencia definitiva se dicta al concluir la última audiencia.

-Propicia la documentación del proceso.

-Solo existe lo que consta en el expediente.

 -Existe en la etapa conclusiva, específicamente en los alegatos, la oralidad.

-Concentración de etapas.

-Las promociones son orales durante las audiencias. Art. 978.

-Todas Las intervenciones durante el juicio, son orales. Art. 991

-Juez debe exponer oralmente sus fundamentos de hecho y de derecho, leyendo además los puntos resolutivos Art. 1007.

-También existen escritos de demanda, contestación, reconvención y su contestación donde, además, las partes ofrecen pruebas relacionándolas con los puntos controvertidos. Art. 982

Etapas del Proceso:

  1. Prejudicial: Es la etapa previa al proceso que abarca los medios preparatorios, las medidas cautelares y los medios provocatorios (los contenidos en el Título V).
  2. Proceso que a su vez se divide en:
  1. Instrucción: que incluye la fase expositiva o postulatoria, donde se desarrolla la audiencia previa y de conciliación. Fase probatoria o demostrativa (ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo de pruebas), que se desarrolla en una audiencia pruebas y alegatos. Fase conclusiva y de alegatos.
  2. Juicio: que comprende la fase resolutiva, impugnativa y ejecutiva.

Etapas del Proceso:

  1. Prejudicial: previa al proceso abarcando los medios preparatorios, medidas cautelares y medios probatorios. Art. 969 último párrafo.
  2. Proceso que se divide en:
  1. Audiencia Preliminar: Se depura el procedimiento, se busca la conciliación y se realiza la admisión y preparación de pruebas.
  2. Audiencia de Juicio: Se desahogan los medios de prueba ofrecidos en la audiencia preliminar, se desarrolla la fase de alegatos y se dicta sentencia.

Vía: Se tramitan por esta vía, aquellos juicios de propiedad o derechos reales que de acuerdo al Boletín Judicial para el año de 2017, no excedan $593,712.00; no se sustanciarán por esta vía los juicios en materia familiar ni arrendamiento. Art. 969.

                                                                                                                                                


Las decisiones del Juez, se pueden impugnar, para que, en todo caso, sean revisadas por un órgano superior.

Contra toda resolución del Juez, no procede recurso alguno. Art. 969 , no pueden ser apelables (art. 426)

Proceso Biinstancial, pues existe la posibilidad de que la sentencia sea revisada por un segundo grado para que se modifique, confirme o revoque.

Proceso uniinstancial, pues no cuenta con etapa de impuganción que permita revisar la sentencia del Juez que resolvió la controversia.

Principios: Dispositivo, Igualdad, Congruencia, Exhaustividad (se encuentran inmersos en la redacción de distintos artículos)

Principios: Oralidad, Publicidad, Igualdad, Inmediación, Contradicción, Continuidad y Concentración. Art. 971

Etapa expositiva o postulatoria: Se presenta el escrito de demanda y se da la contestación a la misma, concluyendo con la audiencia previa de conciliación y excepciones Art. 255, que a diferencia del Oral Civil, deberá acompañarse de la propuesta de convenio si es familiar y de los documentos base de la acción y excepciones.

Presentación de la demanda como previa a la Audiencia Preliminar. Art. 980 que, a diferencia del Ordinario Civil, va acompañada del ofrecimiento de pruebas Art. 982.

Si la demanda fuere obscura, el Juez por única ocasión, notificará por Boletín Judicial, para que en término de 5 días se cumpla con lo proveído. Art. 257

Si la demanda fuere obscura, el Juez por única ocasión lo hará saber al actor, dando 3 días para corregir o procederá al desechamiento. Art. 981.

Las notificaciones serán personales para el emplazamiento y el auto que admita reconvención, las demás notificaciones serán por medios electrónicos o Boletín Judicial. Art. 979.

La contestación de la demanda se deberá realizar en término de 15 días previo traslado con copia simple. Art. 256.

La contestación de la demanda se deberá realizar en término de 9 días corriendo traslado con copia simple. Art. 983.

La contestación de demanda será en base al Art. 260 acompañada de las excepciones (la contestación a ellas de acuerdo al numeral 88), en su caso, la reconvención apegándose al 255 y 272; en los casos de divorcio su propuesta o contrapropuesta de convenio.

La contestación de demanda se ajusta a las características del escrito de demanda Art. 980, y deberá ser acompañada por las excepciones; de la contestación se dará vista a la parte actora para que la desahogue en término de 3 días; si existe reconvención, se darán 9 días para contestar. Art. 986; si la reconvención tiene como suerte principal un valor mayor al establecido para Juicios Orales, se suspende el Juicio y se continuará por la vía Ordinaria.

Si el demandado se allana a las pretensiones del actor, se dará cita para dictar sentencia, previa ratificación del escrito ante el Juez. Art. 271.

Si el demandado se allana a las pretensiones del actor, se dará cita en término de diez días para Audiencia de Juicio donde se dictará sentencia Art. 987. Si no hubo allanamiento, en término de diez días se celebrará Audiencia Preliminar. Art. 988.

Para las pruebas, existe una etapa de ofrecimiento y admisión de las mismas Art. 290 a 298, en esta etapa se desahogarán de manera oral. Art. 299

En el caso de las pruebas, se ofrecen en el escrito de demanda, contestación, reconvención y su contestación; son admitidas en la Audiencia Preliminar, la preparación de las mismas, queda a cargo de las partes Art. 1005.

La confesional se ofrece en los escritos de demanda y contestación de la misma, y hasta 10 días antes de la audiencia de pruebas. Se permite absolver posiciones por parte del procurador teniendo poder especial para ello .Artículos 308 a 326.

Sobre la prueba confesional, solo establece el artículo 1009 las reglas de cómo se desahogará, conduciéndose con verdad y en caso de no asistir o no contestar, se tomará como ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar.

La testimonial está a cargo de las partes; para personas mayores de 70 años y enfermos se les podrá tomar declaración donde se encuentren en presencia de la contraparte. Menciona como se citará y desahogará la testimonial para altos funcionarios. Los interrogatorios podrán presentarse por escrito y constar en autos o podrán ser orales. Artículos 356 al 372.

La testimonial, estará a cargo de las partes, los testigos deberán ser notificados mediante cédulas con por lo menos dos días de anticipación al desahogo de la misma. Art. 1010 y 1011.

Establece y describe cuáles serán los instrumentos públicos y que podrán ser objetados, en cuanto a su alcance y valor probatorio, dentro de los tres días siguientes a la apertura del plazo de prueba. Art. 327 al 345.

Todas las actuaciones en el Juicio Oral, se tomarán como instrumentos públicos y harán prueba plena y podrán ser objetados en cuanto a su alcance y valor probatorio, durante la etapa de admisión de pruebas en la Audiencia Preliminar Art. 1012 y 1013.

La pericial se ofrecerá en el período de ofrecimiento de pruebas. Art.  346 al 353.

La pericial se ofrecerá en el escrito de demanda o reconvención, por lo que la otra parte, en su contestación deberá proporcionar los datos de su perito y podrá ampliar los puntos en cuestión. Si se ofrece la pericial en la contestación de demanda o reconvención, la contraparte en el desahogue de la vista, proporcionará los datos de su perito. Art. 1014 al 106.

Existe prueba de inspección judicial o reconocimiento. Art. 354 y 355.

No contempla prueba de inspección judicial.

Existe prueba presuncional. Art. 379 a 384.

No contempla prueba presuncional.

Las audiencias se desarrollan preponderantemente de manera escrita aunque admiten actuaciones de manera oral, pero los registros quedan por escrito.

Las audiencias se desarrollan de manera oral, donde el Juez la dirige, y quedan registros en medios electrónicos, aunque existen elementos que necesariamente queden por escrito.

VENTAJAS:

-El juez tiene tiempo para meditar sus resoluciones.

-El juez tiene tiempo para comparar otros casos, libros, leyes que le ayuden a resolver mejor el proceso.

-El abogado tiene tiempo para poder comparar e investigar para poder defender al acusado.

VENTAJAS:

-El proceso es rápido.

-El juez conoce a las partes.

-Todo se resuelve en el momento.

-Disminuye la compra de testigos.

-Las pruebas se analizan en el momento.

-Las partes declaran públicamente.

-Disminuye la corrupción.

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