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Concepto de paisaje


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2014  •  Ensayos  •  1.161 Palabras (5 Páginas)  •  202 Visitas

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Concepto de paisaje

El concepto de paisaje es muy discutido, pero en todas sus acepciones podemos encontrar como elementos comunes una zona de terreno captada por la visión de un observador. Hay paisajes urbanos, rurales, naturales y humanizados, aunque paisajes naturales en sentido estricto, ya casi son imposibles de encontrar, pues el hombre ha sometido a su influencia, de tal modo la naturaleza, que la ha modificado, en menor o mayor medida.

La particular visión del observador sobre el objeto, y la belleza captada por él, que despierta sentimientos de alegría, tristeza, desolación, angustia, perplejidad, admiración, etcétera, según sus características, ha sido plasmada en pinturas, donde algunos pintores se han dedicado a este tema con particularidad y son llamados paisajistas. La pintura de paisajes tomó brillo a partir de los pintores renacentistas en el siglo XVI. El renacentista alemán, Alberto Durero, pintó muchos paisajes con sus acuarelas.

Hay también arquitectos paisajistas que diseñan jardines y parques para hacer más grata la vida del hombre en la ciudad.

La descripción literaria del paisaje, se llama topografía.

Los paisajes naturales son aprovechados por las ciudades y países como atractivos turísticos (montañas, nieve, cerros, mares, ríos etcétera) y son una gran fuente de recursos económicos. La protección del paisaje es una preocupación estatal, y para su conservación se han establecido áreas naturales protegidas.

También pueden ser usados como recursos económicos, los paisajes culturales, acondicionados por el hombre, para lograr mayor confort al turista. Algunos paisajes culturales revelan la genialidad artística y arquitectónica de ciertos pueblos, como las pirámides de Egipto.

Concepto region

El concepto de región, dado el interés que suscita, ha sido objeto de numerosos debates. Nos encontramos así ante un tema que ha sido estudiado tanto por la doctrina como por las instituciones, teniendo en cuenta que el tratamiento que los Estados miembros han dado a las regiones en sus textos constitucionales no es uniforme.

La base del concepto de región desarrollada por la Conferencia de los Poderes Locales y Regionales del Consejo de

Europa

, está formada por tres elementos que se repetirán en las definiciones de otras entidades: (i) el espacio territorial; (ii) el grupo o comunidad y (iii) la identidad o conciencia regional.

Partiendo de dichos elementos, la región se conceptúa como una comunidad humana establecida en la unidad territorial más amplia de un Estado, cuyas características son (i) la homogeneidad en el ámbito histórico, cultural, geográfico o económico y (ii) actuar con miras a la consecución de fines e intereses comunes.

A los citados elementos se les añade un cuarto, al tomar en consideración lo que la Conferencia entiende por Autonomía regional (algo más que la mera descentralización de la Administración estatal, y dotada de la facultad de elegir directamente los órganos legislativos y ejecutivos regionales): la estructura de instituciones regionales.

Según lo dispuesto en la Carta sobre la Autonomía Regional, aprobada por el Congreso en octubre de 1997, la región es: (i) la más amplia entidad territorial del Estado; (ii) localizada administrativamente entre las autoridades centrales y locales; (iii) provista de una asamblea representante y de un cuerpo ejecutivo; y (iv) siendo estas instituciones titulares de las competencias para dirigir los asuntos públicos en interés de la sociedad y bajo su propia responsabilidad. (v) Además, las citadas competencias deben estar reconocidas en la Constitución, en los estatutos de la región, en el derecho nacional o en el internacional.

Como conclusión de lo enunciado hasta ahora, puede decirse que la dirección que el Consejo de Europa ha tomado pretende reforzar la figura de las entidades regionales bien a nivel estatal, bien a nivel de las instituciones de Europa.

El Comité de las Regiones de Europa, instituído en 1985 con la función de impulsar el diálogo, la cooperación y la actuación unificada entre las regiones europeas, manifestaba en 1996 en la Declaración sobre el Regionalismo de Europa que toda región reúne los siguientes rasgos: (i) estar dotada de personalidad jurídica propia; (ii) ser un ente público territorial; (iii) inmediatamente inferior al Estado; y (iv) titular del autogobierno político.

La postura de las instituciones comunitarias ante las regiones es más neutral que las recientemente analizadas; podemos afirmar que el ordenamiento jurídico comunitario no ha trazado hasta ahora noción jurídica alguna.

Para finalizar, sólo resta señalar algunas conclusiones:

• Primera. Podemos sostener que la región es (i) un territorio (ii) en el que vive una población (iii) con distintos niveles de conciencia o identidad regional, (iv) que administrativamente se encuentra directamente bajo el Estado, mas por encima de las entidades locales, (v) con una asamblea legislativa y un órgano ejecutivo dotados de competencias (vi) reconocidas en la Constitución estatal.

• Segunda. No debemos olvidar que la organización interna de los Estados es de su propia competencia; las instituciones comunitarias y europeas no pueden más que fijar criterios. Recordemos, asimismo, que en el ámbito comunitario topamos con muy diversos niveles de descentralización.

La adopción de un concepto unívoco es por un lado, un proceso realmente complicado, y por otro, una cuestión que conviene determinar.

REGLAMENTO GENERAL PARA USUARIOS DEL DEPARTAMENTO DE QUIMICA

1. Toda persona que trabaje en el laboratorio debera traer puesta su bata, así como lentes de seguridad y demás equipo de protección personal que se requiera de acuerdo a las practicas a relizar

2. Se prohíbe fumar e ingerir alimentos y bebidas.

3. Estrictamente prohibido sentarse en las mesetas.

4. No se debe prestar ningún material que pertenezca al laboratorio sin previa autorización del técnico docente o del jefe del laboratorio

5. Cuando algun equipo no funcione o presente alguna anomalía se deberá reportarlo inmediatemente al técnico docente o al jefe del laboratorio

6. No prender radios, ni usar walkman, TV.

7. Es responsabilidad y obligación del alumno revisar su material al iniciar la práctica, así como su limpieza y el buen cuidado y preservación de su gaveta, mesa y equipo instrumental

8. Queda estrictamente prohibida la entrada a los alumnos al almacén de reactivos

9. Cada grupo deberá trabajar en el horario designado

10. Si el maestro no esta presente no se puede realizar la practica a menos que exista una autorización del jefe de laboratorio.

11. Al terminar el curso, los estudiantes tienen la obligación de entregar su gaveta con todo el material que se les facilitó al inicio del curso, en la fecha fijada

12. La persona que haga caso omiso de este reglamento será reportada al departamento

13. No se permiten visitas

14. Antes de utilizar cualquier reactivo, el usuario debe de investigar y leer la hoja de seguridad de dicho reactivo. Así mismo debe gaurdar las precauciones ahí indicadas

15. Cuando se trabaje con material inflamable: queda estrictamente prohibido el uso de mecheros o cualquier otro tipo de fuente de flama

16. Queda estrictamente prohibido tirar los desechos en los lavabos. Todo usuario deberá tener recipientes para sus desechos debidamente etiquetados además de que deberá usar un solo recipiente para cada uno de sus desechos

17. Si va a utilizar un equipo del cual desconoce su modo de operación, solicite información a los jefes de Laboratorio. Así mismo, para el uso de cualquier equipo, aparte con tiempo, una semana de anticipación. Registre el uso del equipo en la bitácora correspondiente

18. Obedezca el reglamento interno establecido por el Jefe del Laboratorio(si lo hay)

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