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Conceptos De Contratos


Enviado por   •  22 de Febrero de 2014  •  1.978 Palabras (8 Páginas)  •  288 Visitas

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CONTRATO DE COMPRAVENTA

Se define la compracenta ateniendo a lo dispuesto en el articulo 2248 del código civil, como un contrato en virtud del cual unos de los contratantes llamado vendedor, se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro llamado comrador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto en dinero.

CONTRATO DE PROMESA

En el contrato de promesa una o ambas partes se comprometen a celebrar dentro de cierto tiempo, un determinado contrato que no pueden o desean celebrar por el momento. Dicho concepto se basa en lo dispuesto en el Codigo Civil en el cual lo siguientes artículos señalan:

- Art. 2243: puede asumirse cobtractualmente la obigacion de celebrar un contrato futuro.

- Art 2244: la promesa de contrato, o sea, el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral.

- Art 2246: para que la promesa sea valida debe limitarse a cierto tiempo.

A la promesa de contrato también se le conoce como precontrato, antecontrato, contrato preliminar, contrato preparatorio, promesa de contrato, contrato opción, contrato prometido y pacto de contrahendo.

CONTRATO DE PERMUTUA:

La permutua es un contrato por virtud del cual cada una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa a cambio de otra que a su vez recibe en propiedad o dicho de otra manera el cambio de una cosa por otra.

Es importante aclarar que el termino dar una cosa, lo usa el legislador como sinónimo de transmitir la propiedad, que es precisamente una de las obligaciones de dar.

La permutua es el cambio directo de una cosa por otra, es la formal natural de realizar el cambio, también es el antecedente histórico de la compra-venta, en la actualidad este contrato vuelve a cobrar importancia en las transacciones internacionales.

CONTRATO DE DONACION

Mediante el contrato de donación una persona llamada donante se obliga a transmitir de manera gratuita el dominio de una parte de la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario, quien acepta, dicha transmisión en vida del donante.

CONTRATO DE MUTUA:

El mutuo es un contrato por medio del cual se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuarias, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie.

Rafael de pina: el mutuo es un contrato por el cual una persona, llamada mutuante, se obliga a transferir gratuitamente a interés, la propiedad de una suma de dinero o de cualquier otra cosa fungible a otra personada denominada mutuario, quien a su vez se compromete a restituirla en la misma especie, calidad y cantidad.

-puede ser gratuita y onerosa en virtud de que en la legislación se reconoce tanto el mutuo siempre como el mutuo interés.

Las consecuencias que se desprenden de la anterior definición son:

- El mutuo contrato

- Es un contrato traslatico de dominio

- El objeto de este contrato son sumas de dinero o cosas fungibles

Es un contrato bilateral, en virtud de que surgen derechos y obligaciones por ambas partes.

Es un contrato gratuito, cuando el mutuario no está obligado a contraprestación del préstamo.

CONTRATO DE COMODATO:

El comodato es un contrato mediante el cual una persona, llamada comandante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona llamada comodatario quien a su vez se obliga a restituir la cosa individualmente, es decir, la misma cosa prestada.

CCDF: el comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro, contrae la obligación de restituirla individualmente.

De estas definiciones se puede deducir las siguientes consecuencias:

- El comodato es un contrato.

- Es traslativo de uso

- Es esencialmente gratuito

- Es bilateral

- El objeto debe restituir las mismas cosas por el objeto de préstamo. También puede recaer sobre las cosas consumibles, como lo permite el artículo 2498 de CC.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

El arrendamiento es un contrato mediante el cual una parte llamada arrendador se obliga a transferir de modo temporal el uso o goce de una cosa a otra parte llamada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.

CCDF: el arrendamiento es un contrato mediante el cual las partes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso de goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

El arrendamiento es un contrato:

- Traslativo de uso

- Bilateral

- Oneroso

- La concesión de usos o goce es temporal, y en la segunda parte del mismo artículo preceptúa “el arrendamiento de inmuebles indestinados a casa habitación no podrá ser menos de un año forzoso para arrendador arrendatario, que será prorrogable a voluntad del arrendatario, hasta un año más, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las rentas, salvo al convenio contrario”. El arrendamiento de inmuebles destinados al comercio o industria, no podrá exceder de veinte años.

CONTRATO DE DEPÓSITO:

El deposito es un contrato mediante el cual una parte, el depositario, se obliga a custodiar una cosa, mueble o inmueble que por otra parte, el depositante, le confía a restituirla cuando esta se la pida.

Art. 2516 del Código Civil: “el deposito es un contrato por el cual el depositario, se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquel (sic) le confía y guardarla para restituirla cuando la pida al depositante.

MANDATO:

El mandato es un contrato en virtud del cual una persona, el mandatario se obliga a realizar o ejecutar, por cuenta del mandante los actos jurídicos que este se le encarga.

Deducciones:

- Es un contrato

- Recaer

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