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El concepto del contrato de depósito


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  Trabajos  •  1.346 Palabras (6 Páginas)  •  318 Visitas

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Contrato de comodato:

Definición

El Código Civil, define el contrato de comodato en los siguientes términos:

“ART. 2200.—El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.

Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa”. (Negrilla fuera de texto).

Lo anterior para significar que desde sus orígenes el contrato de comodato tuvo por objeto la transferencia del derecho al uso y al goce del bien al comodatario, cuyo ejercicio conlleva, salvo disposición en contrario, el derecho de éste a percibir los frutos naturales o civiles que se generen durante el mismo, tal y como se explica más adelante. El comodato se clasifica dentro de los denominados contratos traslaticios del uso y disfrute de un bien.[3]

- De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la ley 80 de 1993, las entidades estatales están facultadas para celebrar este tipo de contrato regulado por el derecho privado, observando los límites señalados en normas especiales sobre la materia, en cuanto al tiempo máximo de duración y la destinación o uso que debe darse al bien.[4]

- Cuando el contrato de comodato se celebre entre una entidad estatal y una entidad privada sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, se requiere que los programas que se pretendan fomentar con dicho contrato, tengan una relación de medio a fin con los planes y programas de la entidad comodante, acorde con lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política y los decretos 777 y 1403 de 1992. [5]-[6]

- Del texto del artículo 2200 del Código Civil se desprende como característica de la esencia del contrato “la gratuidad” en el uso de los bienes objeto del comodato[7].

El proceso ejecutivo como todo proceso se inicia con la demanda, a través de un proceso ejecutivo se busca que de manera coactiva una persona cumpla una obligación la cual puede estar plasmada en un titulo valor o en cualquier documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible.

Recordemos que un proceso ejecutivo se puede iniciar por el incumplimiento de las siguientes obligaciones: por obligaciones condicionales siempre y cuando se haya cumplido la condición, ejecución por sumas de dinero, por obligaciones de dar, hacer o no hacer, por perjuicios, etc.

Los procesos ejecutivos como su nombre lo indica, buscan es ejecutar al deudor que incumplió una obligación, pero no cualquier obligación, esta debe estar plasmada en un documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible; dicha obligación debe estar contenida en cualquier titulo valor que reúna los requisitos establecidos por el código de comercio o en cualquier documento que preste merito ejecutivo.

Respecto a los procesos ejecutivos el artículo 488 del código de procedimiento civil establece lo siguiente:

“Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso - administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalenhonorarios de auxiliares de la justicia.

La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 294.”

Los procesos ejecutivos se dividen en:

• Proceso ejecutivo de menor y mayor cuantía.

• Proceso ejecutivo hipotecario

• Proceso ejecutivo prendario

• Proceso ejecutivo mixto.

derecho de peticion

El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.

Textualmente el artículo 23 de la constitución nacional contempla:

“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

El artículo 5 del Código contencioso administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional en los siguientes términos:

Peticiones escritas y verbales.Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.

Las escritas deberán contener, por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en que se apoya.

5. La relación de documentos que se acompañan.

6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.

Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.

A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el uncionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.

Alcance del derecho de petición.

Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.

Tipos de peticiones que se pueden formular.

Mediante un derecho de petición se puedan hacer las siguientes peticiones:

• Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.

• Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.

• Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.

• Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que estas:

• Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.

• Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.

• Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.

• Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.

Termino de que disponen las autoridades para dar respuesta a los derechos de petición.

Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:

Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.

Diez (10) días para contestar peticiones de información.

Treinta (30) días para contestar consultas.

En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.

Acción de tutela para proteger el derecho de petición.

Cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, puede recurrir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional.

Modelo de presentación de un derecho de petición

DERECHO DE PETICIÓN

Ciudad y fecha

Señores _____________

________ , identificado con la cédula de ciudadanía número ________, expedida en la ciudad de ________, con residencia en ________ , en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente:

________________________________________________________ ________________________________________________________ _______.

Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer: __________________________________________________

A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes documentos: ___________________________________.

Espero la pronta resolución de la presente petición.

Atentamente,

Firma del peticionario _______________________

C.C. No. ____________ de _____________

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