Un nuevo concepto del contrato
Katy CardonaDocumentos de Investigación7 de Abril de 2017
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II. HACIA UN NUEVO CONCEPTO DE CONTRATO
- La nueva Lex Mercatoria o ius Mercatorum.
Tuvo su origen en el problema de que el derecho civil no era lo suficientemente sensible a las demandas crecientes de comercio.
“Es el nombre usado para identificar a un conjunto normativo disperso, con carácter supranacional, que goza de un alto grado de autonomía respecto a los ordenamientos jurídicos estatales, y que constituye un grupo de reglas adecuadas para la regulación de las relaciones económicas internacionales, especialmente de los contratos internacionales, a los que se puede aplicar directamente en lugar de las disposiciones de los ordenamientos nacionales”.
Concepciones de la lex mercatoria:
- El primero sería considerarlo como un auténtico ordenamiento jurídico autónomo, creado de forma espontánea por los participantes en el comercio internacional, con el propósito de evitar en sus transacciones internacionales la aplicación de las legislaciones locales de sus respectivos países.
- Otra lo considera como un conjunto de normas suficiente para decidir una controversia, y que operan de forma alternativa a una ley nacional que, de otra forma, regularía la misma.
- Por último, se aproxima como complementaria al Derecho nacional, entendiéndose como la gradual consolidación de los usos y costumbres del comercio internacional. La tercera de las acepciones sostenidas, la más restrictiva, es la que parece tener mayor aceptación de la doctrina. Según M. VIRGOS SORIANO no es posible referirse a la Lex Mercatoria como un verdadero ordenamiento jurídico autónomo.
Lo que constituye propiamente la “nueva lex mercatoria” no es otra cosa que un conjunto de reglas de comportamiento y cláusulas de interpretaciones uniformes y típicas que se generan de manera constante y reiterada en el comercio internacional.
- La unificación del Derecho contractual.
La apertura e integración de los mercados mundiales o regionales se configuran como obvias respuestas actuales de la economía, como mecanismos idóneos para ampliar la demanda y adaptarla a la oferta creciente y diversificada de bienes y servicios; la demanda, a la vez que la oferta, en una economía abierta a las leyes y reglas de un mercado caracterizado por la libre competencia entre productos y servicios, sean nacionales o extranjeros, se adapta y moviliza en el mercado ampliado, procurando mejores condiciones de competitividad productiva, industrial, comercial, de servicios.
2.1 Compraventa Internacional de Mercaderías, Convención de Viena de 11 de abril de 1980.
El texto definitivo de esta Convención fue elaborado en el seno de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) y entró en vigor el 1 de enero de 1988. Mediante este contrato, un vendedor, situado en un determinado país, acuerda vender a un comprador, domiciliado en otro país, cierta mercadería, conviniendo su precio, calidad, condiciones, cantidad y obligándose a entregarlas en cierta
forma. El comprador a su vez, acepta recibir la mercancía y pagar su precio en las condiciones establecidas en ese contrato. Intenta alcanzar un equilibrio entre lo deductivo del civil law y lo inductivo del common law, aunque no es ésta una opinión unánime; en cualquier caso, la normativa de la Convención de Viena es más breve y está mejor estructurada que las leyes de 1964.
Ha sido suscrita por más de 60 Estados con sistemas sociales, jurídicos y políticos diferentes. Ello significa que dos terceras partes de la población mundial disponen del mismo conjunto de normas en relación con la compraventa internacional.
2.2 Principios UNIDROIT sobre contrato comerciales internacionales. Los principios de UNIDROIT establecen reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales y son de aplicación cuando las partes del contrato hayan decidido que el mismo se rija por estos principios (autonomía de la voluntad). Sin duda la labor más relevante de Unidroit ha sido la elaboración de estos principios en el año de 1994.
Estos principios persiguen codificar principios generales en materia contractual, pero con carácter universal, dirigido a reflejar sobre todo los principales sistemas jurídicos del mundo. Con esta nueva obra, los jueces o árbitros llamados a resolver dudas de interpretación o a colmar verdaderas lagunas en la aplicación de las individuales convenciones o leyes uniformes, se verá ayudados en su tarea de evitar el recurso a principios y conceptos peculiares de este o aquel derecho nacional interno y de hallar una solución autónoma e internacional uniforme.
Los principios establecidos en su preámbulo abordan cuestiones significativas que van desde la formación del contrato internacional, hasta el incumplimiento del mismo, pasando por la validez, la interpretación, el contenido o el cumplimiento. Como lo regula el artículo 1.2.a) los principios se aplicarán, entre otras, cuando las partes, “hayan acordado que el contrato se regule por los principios generales del Derecho, la lex mercatoria, o expresiones similares”. Los principios de UNIDROIT, sobre contratos comerciales, no son de naturaleza vinculante u obligatoria.
2.3 Principios elaborados por la Comisión de Derecho contractual euro-peo o Comisión LANDO (Principles of European Contract Law, PECL).
Estos principios surgen con la intención de ser un primer paso hacia la codificación europea (por lo menos, la codificación sectorial del Derecho de contratos) y son consecuencia directa de la percepción por parte de algunos académicos, de que las normas del Convenio de Roma, de 19-06-1980, sobre determinación de la ley aplicable a las obligaciones contractuales, son absolutamente insuficientes para conseguir la unificación jurídica que requiere el mercado europeo. Se entiende que esta finalidad sólo puede obtenerse a partir de la consecución de unas reglas de Derecho sustantivo. Estos principios han tenido como fuente de inspiración los Restatements considerada, como un simple acuerdo destinado a incorporarlos al contrato, mientras que el derecho aplicable al mismo tendría que determinarse sobre la base de las reglas del derecho internacional privado del foro.
Los principios LANDO limitan su ámbito de aplicación a la contratación en el seno de la Unión Europea (Art. 1,101) y, puesto que no restringen la categoría de personas a las que van destinadas, es de suponer que también incluyen los contratos que se perfeccionan entre un empresario y un consumidor. La similitud de soluciones entre ambos principios, ha llevado a afirmar que las reglas relativas al ámbito mercantil (las de UNIDROIT) son superfluas. A pesar de que estos Principios del Derecho europeo de los contratos carecen hoy en día de fuerza legislativa (tienen carácter doctrinal), lo cierto es que son un modelo que puede ejercer y que de hecho está ejerciendo una influencia muy importante sobre los legisladores nacionales que codifican por primera vez una institución jurídica que previamente carecía de reconocimiento legal expreso o que está en fase de recodificación de su Derecho.
Las iniciativas comunitarias en materia de Derecho Contractual asumen como fundamentos esenciales para la armonización (o en algunos casos la unificación) del Derecho Contractual Europeo el que tal medida es necesaria para garantizar un sistema normativo más coherente y consistente que aquel basado en la regulación específica de determinados sectores por medio de Directivas.
- La Construcción de un Derecho contractual europeo.
3.1 Las perspectivas de un Derecho privado europeo: El señor Vladimir al hablarnos de las perspectivas de un derecho privado europeo nos habla que la construcción paulatina de un Derecho privado europeo constituye uno de los aspectos más destacados del desarrollo jurídico actual. La Unión Europea promulga Directivas que pertenecen o afectan al núcleo del más “clásico” Derecho privado. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también acuña conceptos, reglas y principios, que son determinantes para la construcción de un Derecho común y que tiene un peso cada vez mayor en los ordenamientos jurídicos nacionales. Numerosas comisiones legislativas internacionales y grupos de investigación profundizan en la labor de desarrollo y creación, a la manera del restatement americanos, de principios básicos del Derecho contractual europeo, el derecho de responsabilidad o el derecho de trust.
3.2 La europeización del Derecho privado: Dentro del Derecho privado comunitario debe distinguirse entre originario y derivado; en el primero se incluyen los principios generales del Derecho originario, las normas de los Tratados constitutivos de directa aplicación al Derecho privado, junto con las normas de éstos de incidencia indirecta, las libertades y políticas comunitarias y los derechos fundamentales, así como los convenios internacionales que se han ido incorporando al Derecho comunitario. El Derecho derivado, por su parte, está constituido por los Reglamentos y las Directivas.
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