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Concepto de Contrato.

Jose Alejandro Mogollon GomezTutorial14 de Abril de 2016

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El Contrato:

Acuerdo de voluntad (consentimiento), no se puede obligar a contratar. El consentimiento hace que entre dos personas surja una relación jurídica, el ctto tiene fuerza de ley entre las partes. Ambas partes se relacionan jurídicamente, sino se cumple habrán consecuencias jurídicas.

Concepto:

Acuerdo de voluntades dirigidas a crear, modificar, regular relaciones jurídicas.

Antes:

  • En el derecho romano si existía la obligación.

Contratus                                                      obligatio

(Actos formales)

Pacto  acuerdo de voluntades pero no obligaba

  • En el derecho canónico: el cristianismo habla de fidelidad que tiene que plasmarse en los pactos.
  • El derecho comercial: práctica comercial que hace que el pacto obligue, no son necesarias las formalidades pues entorpece el tráfico comercial.
  • Ilustración: se tiene una voluntad individual y la razón. El mero acuerdo de voluntades genera obligaciones.

Precisiones del concepto:

  1. El ctto es generado por el consentimiento. Distintos a sus efectos genera obligaciones. El ctto nace cumple su función y muere quedando sus obligaciones jurídicas patrimoniales
  2. El ctto implica que haya 2 partes ( bilateralidad)
  3. Tiene efectos jurídico patrimoniales ( susceptibles de valoración económica)

Después:

Definición legislativa:

Art 1351: Acuerdo de voluntades entre dos o más personas para crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

Art 140: concepto de acto jurídico

Ctto                                                                          →                             acto jurídico

  • Relax jdcas patrimoniales                                   - relax jdcas sean patrimoniales o no
  • Clase de negocio jurídico bilateral                    - abarca un negocio bilateral o unilateral

del que surgen obligaciones

Art 1352: hace referencia al principio del consensualismo en el Perú los cttos surgen con el mero consentimiento de las partes.

Todas las personas tienen voluntad interna la cual tiene que ser declarada llamada oferta. Hay una voluntad interna la cual al ser declarada es llamada aceptación. La oferta con la aceptación da origen al ctto. En el Perú: se da mucha importancia a la autonomía de voluntad y al consentimiento. El silencia no es manifestación de voluntad.

  • Principio de la autonomía de voluntad privada :

Las personas al ser libres de decidir, pueden autoregularse (intereses). No intervienen administraciones públicas. Yo regulo de la mejor manera mis intereses realizando cttos.

  • Principio de libertad contractual :

Uno puede escoger con quien contratar y una vez producido esto somos libres de regular ese ctto (contenido) de la mejor forma pero hay límites:

  • El orden publico
  • Los derechos fundamentales

El ctto tiene contenido normativo, tiene fuerza de ley entre las partes y a lo mucho entre sus herederos, no afecta a terceros.

Clasificaciones:

  1. Modo o momento en que se perfeccionan los cttos :
  1. Reales: no solo necesitan un consentimiento de voluntades sino hasta que se realiza un acto material como la entrega de una determinada cosa de lo contario no hay ctto.
  2. Consensuales : solo necesitan del acuerdo de voluntad
  3. Formales: se necesita de la entrega con un acto formal especial como escritura pública o inscripción en R.P. No le dan importancia al acuerdo de voluntades. En el Perú no hay cttos reales, si hay consentimiento y algunos formales.

  1. Efectos :
  1. Reales: se dirigen a constituir, modificar, regular o extinguir un derecho real. Ejm : la compraventa , la prenda , hipoteca
  2. Personales : constituye entre las partes una relax jdca obligatoria

  1. Momento( cuando se inician) en el que se manifiesta la eficacia del ctto :
  1. Ejecución inmediata
  2. Ejecución diferida (ejm : hasta que cumplas 18 años)
  1. Según la duración( cuánto dura la obligación ) de los efectos :
  1. Ejecución instantánea : iniciados los efectos se agotan en un solo acto
  2. Ejecución duradera : tiene un plazo , pueden ser
  • Continuos ( ctto de arrendamiento)
  • Periódicos
  1. Numero de obligaciones :
  1. Unilateral: cuando sea solo una parte este obligada. Ejm : donación
  2. Bilateral: las dos partes están obligadas. Ejm : la compraventa

Oneroso: ambas partes realizan un sacrificio patrimonial, ejm: la compra venta donde uno entrega el bien otra entrega el precio. Los cttos onerosos siempre son bilaterales.

Gratuito: solo uno de las partes realiza un sacrificio. Los cttos unilaterales siempre son gratuitos.

Hay cttos que son bilaterales pero que no siempre son onerosos pueden ser gratuitos como la comodato.

Los onerosos pueden ser:

  • Conmutativos: ambas prestaciones están previstas desde el principio. No hay riesgo
  • Aleatorias: están sometidas las prestaciones al azar, a la suerte, si hay riesgo.
  1. Otras clasificaciones :
  1. Principal : tiene autonomía
  2. Accesorio: es aquel que no tiene autonomía propia no se puede celebrar solo.
  3. Típicos : recogidos en una norma
  4. Atípicos: no están recogidos pero que las partes pueden hacer.

El contenido del ctto:

  • T. tradicional : el ctto tiene en su contenido 3 clases de elementos
  1. Esenciales: elementos imprevisibles para la validez del negocio jurídico llamado ctto. Ejm: sujeto, objeto, voluntad, causa.
  2. Natural: no son necesarios para la validez del negocio jurídico pero que normalmente acompañan al ctto, salvo pacto en contrario por las partes. Ejm : cttos que van consigo obligaciones de saneamiento ( vicio oculto , etc) ; intereses en el ctto de mutuo , si no se dice nada el mutuo genera interés
  3. Accidentales: no son necesarios en el negocio jdco, las partes la añaden. Ejm: plazo, condición, cargo.

Critica:

  1. Son presupuestos del N.J para que exista, los elementos esenciales no forman parte de su contenido.
  2. Los elementos naturales en realidad son normas dispositivas, las partes pueden tomarlas o excluirlas.
  3. Los elementos accidentales son importantes para las partes, pasan hacer un presupuesto de validez del N.J llegando hacer causales de ineficacia del N.J.

Hay que diferenciar el contenido de los elementos de los presupuestos de validez. Los elementos serán según la doctrina ingredientes que existen antes que nazca el ctto. Son una realidad exterior y anterior al ctto:

  • Sujeto
  • Objeto
  • Voluntad
  • Causa

Los presupuestos de validez son requisitos que esos elementos deben tener para que el ctto sea válido.

  • Sujeto  capaz
  • Objeto  posible , determinada
  • Voluntad  exteriorizada , libre de vicio
  • Causa  licita

1 teoría:

+ El contenido del ctto son las obligaciones relax jdco patrimonial. Critica: la relax… son los efectos del ctto

+ El contenido del ctto es la voluntad. Critica: es el presupuesto del ctto no su contenido.

+ El contenido del ctto es la reglamentación contractual. El ctto es la ley entre las partes

Cuando las partes firman un ctto se adquiere un compromiso, un deber. La consecuencia será que ellas mismas se impongan normas porque su cumplimiento de estas es de carácter obligatorio, fuerza de ley.

Se prevé la propia conducta, ese conjunto de relax es el contenido del ctto. El contenido del ctto son las normas de conducta por ello se dice que tiene un contenido reglamentario.

Reglas contractuales de la conducta:

  1. Pacto: cttos escritos o verbales. nuevo acuerdo de las partes forman parte del ctto.
  • Pacto de exclusiva ( accesorio que acompaña al principal, integra un ctto)
  • Pacto de retroactiva
  • Pacto comisorio
  1. Estipulaciones: reglas concretas que se interponen las partes. Siempre se encuentran en un ctto. Ejm: el pago de los gastos de envio o notariales.
  2. Clausulas: pueden ir en un negocio unilateral y también en los bilaterales.

Funciones de la reglamentación contractual:

Habrá reglas de mayor o menor importancia, no tienen el mismo valor aunque todas contribuyan el fin del ctto (unidad). Habrá un contenido esencial y no esencial del ctto (contenido no esencial). Con la nulidad parcial no se anula todo el N.J.

Si el vicio recae sobre el contenido esencial (se dirige de manera fundamental a cumplir el objetivo del ctto) será nulo en su totalidad.

Fuentes de reglamentación:

  1. Reglas acordadas: establecidas por las partes en su mayoría por la libertad contractual
  2. Reglas imperativas: establecida por normas imperativas integradas al ctto no pueden ser modificadas por la ley.

Art 1355: no solo la ley puede imponer reglas sino también establecer limitaciones al contenido del ctto

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