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LA CULPA POR EL DOLO A LA LUZ DEL AED


Enviado por   •  17 de Mayo de 2014  •  1.156 Palabras (5 Páginas)  •  427 Visitas

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LA CULPA POR EL DOLO A LA LUZ DEL AED

TEORÍAS QUE CONFUNDEN LA CULPA Y EL DAÑO

Algunos autores consideran que la culpa se produce por el simple hecho de la ocurrencia del daño, es decir, que puesto que el daño ocurrió; el agente cometió, culpa. Tal teoría está montada sobre un sofisma, puesto que de acuerdo con ella, mientras no haya daño no hay culpa y, a la inversa, siempre que haya daño la culpa estará presente. Pero lo más grave es que la responsabilidad objetiva y la fundamentada en la culpa desaparecerían como categorías distintas y entonces, la responsabilidad será objetiva, puesto que el elemento subjetivo ya no tendría importancia, o aun la responsabilidad objetiva será culposa, pues el daño está dando por sentado que el agente actuó con culpa.

La culpa, según veremos más adelante; es una forma de comportarse, o mejor él elemento psicológico que acompaña al comportamiento y que puede darse independientemente de que haya o no un daño a un tercero. Puede haber culpa sin daño, como también puede haber daño sin culpa. El gran logro de las responsabilidades objetivas consiste, justamente, en que ocurrido el daño, para nada se requiere analizar el ingrediente psicológico volitivo que acompañó la conducta del agente causante del daño. En cambio, la responsabilidad fundada en la culpa exige que con el comportamiento dañoso se haya violado un reglamento o se haya actuado en forma imprudente, imperita o negligente.

LOS PRINCIPIOS GENERALES SOBRE LA CULPA

En la literatura jurídica castellana, la palabra culpa tiene dos significados, uno genérico que es sinónimo de falta y otro más específico que es sinónimo de negligencia. Por eso hablamos de culpa a título de dolo o de culpa al de culpa. La aclaración es importante; porque muchas veces nuestros autores tribunales confunden los dos significados, lo que da lugar a equivocadas internaciones.

En el derecho francés la doble interpretación no existe, pues literal hablando dicho idioma no conoce la palabra culpa, sino la palabra falta. Por eso los autores de aquel país hablan de falta culposa y de falta dolosa.

Así las cosas, a menos que expresamente hablemos de culpa en sentido fingido; cada que en este trabajo nos refiramos a la culpa como elemento de responsabilidad civil, habrá que entender el vocablo en sentido genérico.

Comprenderá tanto la falta o culpa culposa como la falta o culpa dolosa.

ENTRE CULPA Y CONDUCTA O HECHO CULPOSO

Por otra parte, la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia confunden la culpa con la conducta o hecho culposo. Pero, en realidad, la culpa no es más que cualidad, característica o modalidad que acompaña al comportamiento humano: Incluso, algunos autores como MAZEAUD, al plantear los elementos comunes “toda responsabilidad”, hablan genéricamente de la culpa. Es preciso tener muy en cuenta que lo común a toda responsabilidad civil es el comportamiento activo u misino del agente causante del daño, independientemente de que ese comportamiento sea culposo o no. En cambio, la culpa en sentido estricto consiste en como el agente realizó la conducta, bien sea por factores subjetivos, bien porque hubo violación de reglamentos. La conducta o hecho del agente consiste en una transformación de la realidad exterior. En cambio; la culpa es un elemento meramente subjetivo que conlleva al agente a comportarse como no lo haría un estado prudente o avisado:

En consecuencia, la culpa no es sinónimo de conducta, ni siquiera de conduce

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