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Concesión de zona federal marítimo terrestre

Grovich ReevesApuntes6 de Junio de 2017

2.186 Palabras (9 Páginas)382 Visitas

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Concesión de zona federal marítimo terrestre

Este trámite podrá ser presentado por cualquier persona física o moral, pública o privada de nacionalidad mexicana, así como también las personas físicas de origen extranjero, en el caso de personas morales extranjeras podrán hacerlo a través de un fideicomiso con alguna institución financiera nacional; interesadas en tener derecho a usar o aprovechar de manera sustentable una superficie de playa, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito formado con aguas marítimas.

Dependencia: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

SEMARNAT-01-001

¿Quién puede solicitar el trámite?

  • Interesado
  • Representante legal

¿En qué casos debe presentarse?

Cuando se requiera usar o aprovechar de manera sustentable una superficie de playa, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito formado con aguas marítimas.

¿Qué efecto tendría no hacer este trámite?

No se garantizaría a las y los interesados de este trámite, la seguridad jurídica necesaria para hacer un uso y aprovechamiento legítimo, racional y sustentable de playas, zona federal marítima terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito formado por aguas marítimas, evitando el desarrollo integral de las zonas costeras del país.

Documentos requeridos

Otro

  • Formato único de trámites de zona federal marítimo terrestre y ambientes costeros (Formato adjunto) 
    Presentación: Copia, Original 
    Formatos: Formato 
    Fecha de publicación en el DOF: 2011-02-08
  • Resolución favorable en materia de impacto ambiental 
    Presentación: Copia 
    Formatos: Estudio técnico 
    Fecha de publicación en el DOF:
  • Juego de fotografías recientes a color (mínimo 4) 
    Presentación: Original 
    Formatos: Otro 
    Fecha de publicación en el DOF:
  • Plano de levantamiento topográfico 
    Presentación: Original 
    Formatos: Otro 
    Fecha de publicación en el DOF:
  • Acreditación de personalidad (personas físicas o morales) 
    Presentación: 
    Formatos: 
    Fecha de publicación en el DOF:
  • Resolución favorable de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente 
    Presentación: Copia, Original 
    Formatos: Otro 
    Fecha de publicación en el DOF:
  • Planos arquitectónicos y memorias descriptivas de las obras 
    Presentación: Copia, Original 
    Formatos: Otro 
    Fecha de publicación en el DOF:
  • Escrito libre que reporte las características, volúmenes de extracción, valor comercial y uso a que vayan a destinarse. 
    Presentación: Copia, Original 
    Formatos: Escrito libre 
    Fecha de publicación en el DOF:
  • Constancia expedida por autoridad competente respecto de la congruencia del uso del suelo solicitado. 
    Presentación: Copia, Original 
    Formatos: Otro 
    Fecha de publicación en el DOF:
  • Escrito libre de las obras e instalaciones existentes 
    Presentación: Copia, Original 
    Formatos: Escrito libre 
    Fecha de publicación en el DOF:

Pago de derechos

  • Comprobante de pago de derechos productos o aprovechamientos 
    Presentación: Copia, Original 
    Formatos: Comprobante 
    Fecha de publicación en el DOF:

Cuando el interesado requiera que se le acuse de recibo deberá presentar una copia para ese efecto, con fundamento en el artículo 15-A, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Para el caso de que existan obras y/o instalaciones en las superficies a solicitar y si dichas obras y/o instalaciones fueron realizadas por cuenta del solicitante deberán entregarse los planos arquitectónicos y las memorias descriptivas de dichas obras. En caso contrario es decir que dichas obras y/o instalaciones no fueron realizadas por el solicitante, éste podrá declararlo en su solicitud bajo protesta de decir verdad y sólo deberá entregar una descripción detallada en escrito libre de las obras e instalaciones existentes. Cuando las obras y/o instalaciones fueron realizadas con autorización de impacto ambiental, pero sin autorización o concesión de la DGZFMTAC, se deberá anexar además resolución de PROFEPA en la que se establezca el impacto o daño ambiental que las obras hayan generado o estén generando. y si además dichas obras y/o instalaciones fueron realizadas sin autorización de impacto ambiental, se deberá anexar además copia simple de la resolución de PROFEPA en la que se establezca el impacto o daño ambiental que las obras hayan generado o estén generando y si dicha resolución exige alguna en materia de impacto ambiental, se deberá también anexar la misma. Para el caso de obras y/o instalaciones por realizar, el solicitante deberá entregar planos arquitectónicos y memorias descriptivas de las obras y/o instalaciones por realizar, y en su caso su representación gráfica cuando se pretenda modificar el perfil litoral, junto con el monto de la inversión total que se proyecte ejecutar con su programa de aplicación por etapas en escrito libre. Para aquellas obras o actividades previstas en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5º de su Reglamento en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, se deberá anexar copia simple de la resolución favorable en materia de impacto ambiental. Para el caso de la explotación de materiales se deberá reportar en escrito libre sus características, volúmenes de extracción, valor comercial y uso a que vayan a destinarse. Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo por el que se crea y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.

Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, otorgamiento de concesiones para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zofematac y los tgm o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.        $ 2,266.60

  1. Obtén la información y documentos necesarios según las etapas plazos y requisitos del trámite.
  2. Entrega en los espacios de contacto ciudadano de las Delegación Federales de la SEMARNAT en los estados con litoral de costa y/o en oficinas centrales la información y documentos requeridos.
  3. Da seguimiento al trámite a través del Sistema Nacional de Trámites (SINAT).
  4. Atiende en su caso algún requerimiento de información o documentos.
  5. Espera la resolución de tu trámite.

Tipo de resolución que se emite: 
Concesión

Vigencia de resolución: 
Años

Criterios de resolución

  1. Es necesario considerar los siguientes CRITERIOS AMBIENTALES: a) La resolución de Impacto Ambiental se requerirá cuando: El proyecto, obras o uso se encuentren contemplados en los supuestos del Artículo 5 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Se planea un desarrollo inmobiliario o realizar obras nuevas. b) La resolución de Impacto Ambiental no se requerirá cuando: El proyecto, obras o uso contemplado cumplan con los supuestos del Artículo 6 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
  2. Es necesario considerar los siguientes CRITERIOS TÉCNICOS: a) Se verificará en su caso, en qué medida las obras marítimas proyectadas modificarán el litoral costeros y los ecosistemas marítimos terrestre, y si dichas obras se encuentran acordes con la resolución en materia de impacto ambiental. b) Conocer de la autorización del proyecto estructural para la construcción de las obras marítimas por parte de la SCT cuando así se requiera. c) Se analizará, revisará y definirá en su caso, la aprobación de las obras tendientes a ganar terrenos al mar en forma artificial. d) En caso de explotación de materiales, se verificara que los volúmenes, técnicas y períodos de extracción contemplados, estén acordes con la resolución en materia de impacto ambiental correspondiente. e) No se podrá otorgar ninguna concesión en la zona federal marítimo terrestre contigua frente a la desembocadura de calles, ríos, arroyos o rutas de escorrentía que puedan identificarse con diversas herramientas, como imágenes de percepción remota y fotografías aéreas, entre otras que podrá allegarse la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.
  3. Es necesario considerar los siguientes CRITERIOS JURÍDICOS a) No se autorizará la cesión parcial de derechos de la concesión. b) No se autorizarán concesiones en la playa, referida a la parte que se cubre y descubre con el agua, con excepción de las que se otorguen para la realización de actividades de pesca y acuacultura y aquellas que autoricen la instalación de obras de infraestructura marítima que requieran necesariamente la ocupación de estas áreas. c) Para efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 24 del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, los solicitantes de prórroga de un permiso, tienen preferencia con respecto a otros solicitantes de permiso, pero no con respecto a un solicitante de concesión. d) Para efectos de lo dispuesto en la fracción III, del artículo 24 del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar; por lugar, no debe interpretarse únicamente la Zona Federal Marítimo Terrestre, sino ésta y su entorno, es decir la localidad o poblado en su conjunto, incluyendo la Zona Federal Marítimo Terrestre y por inversión importante, no debe interpretarse únicamente la inversión económica más alta, sino aquella que genere el impacto más favorable para el medio ambiente y su entorno.

Plazo máximo de resolución

1 a 200 días naturales

  1. Observaciones 
    Cuando la dirección general de zona federal marítimo terrestre y ambientes costeros emita al promovente un requerimiento de información adicional, rectificaciones y/o aclaraciones respecto al trámite, el computo del plazo se suspenderá en el día en el que se haya notificado y se reanudará el computo del tiempo, el día hábil siguiente en que el promovente entregue la información a la dgzfmtac.

Tipo de ficta

Negativa

Plazo de prevención

1 a 48 días hábiles

Observaciones 
Cuando la dirección general de zona federal marítimo terrestre y ambientes costeros emita al promovente un requerimiento de información adicional, rectificaciones y/o aclaraciones respecto al trámite, el computo del plazo se suspenderá en el día en el que se haya notificado y se reanudará el computo del tiempo, el día hábil siguiente en que el promovente entregue la información a la dgzfmtac.

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