ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE-TERRENOS GANADOS AL MAR

maga196114 de Enero de 2014

18.396 Palabras (74 Páginas)1.639 Visitas

Página 1 de 74

Zona Federal Marítimo Terrestre: Terrenos Ganados al Mar

Terrenos Ganados al Mar:

Se obtienen cuando por causas naturales o artificiales se rellena o azolva una parte de la costa y se definen como la diferencia entre la delimitación de zona federal marítimo terrestre anterior y la nueva.

Terrenos ganados al mar

Cuando por causas naturales o artificiales, se ganen terrenos al mar, los límites de la zona federal marítimo terrestre se establecerán de acuerdo con la nueva configuración física del terreno, de tal manera que se entenderá ganada al mar la superficie de tierra que quede entre el límite de la nueva zona federal marítimo terrestre y el límite de la zona federal marítimo terrestre original. (Art. 125 Ley General de Bienes Nacionales).

Fuente: Semarnat, Dirección General de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, México 2005, se actualizaron las referencias legales citadas por la fuente original, conforme a la Ley Nacional de Bienes Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de mayo del 2004.

SOLICITUD DE DESINCORPORACIÓN DE TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPÓSITO DE AGUA MARINA

Concesiones en Zona Federal Marítimo Terrestre

La Zona Federal Marítimo Terrestre está constituida por la franja de veinte metros de ancho entre la ampliamar de los mares de las constas nacionales y tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal artículo 32 bis, Fracción VIII. Faculta a la SEMARNAT para ejercer la posesión y propiedad de la nación, en las playas, la zona federal marítimo terrestre (ZOFEMAT) y los terrenos ganados al mar (TGM).

Corresponde a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre vigilar, delimitar y concesionar el uso y aprovechamiento de esta zona a terceros.

Por definición y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Bienes Nacionales, la Zona Federal Marítimo Terrestre es un bien de la Nación de uso y dominio público, y por lo tanto es inalienable, imprescriptible e inembargable y no está sujeto a acción de posesión definitiva o provisional por particulares. Los terrenos ganados al mar, en tanto no sean desincorporados del dominio público tienen el mismo tratamiento que la Zona Federal Marítimo Terrestre.

Los particulares y las instituciones u organismos públicos solo podrán usar, aprovechar y explotar estos bienes a través de una concesión o permiso de acuerdo a las reglas y condiciones que establezcan las leyes aplicables y el propio título de concesión.

Instrumentos que autorizan la ocupación legal de la ZOFEMAT:

TÍTULO DE CONCESIÓN: Es el documento que otorga la SEMARNAT para el uso, aprovechamiento o explotación de la ZOFEMAT, para un uso exclusivo y por un tiempo preciso. Puede ser prorrogable.

PERMISO: Documento que emite la SEMARNAT, que ampara el aprovechamiento de la ZOFEMAT, TGM o cualquier otro depósito de aguas marítimas, para una actividad específica por un año. No es prorrogable, pero es posible volver a solicitarlo.

AUTORIZACIÓN: Es la resolución que emite la SEMARNAT respecto de la modificación de alguna de las bases y condiciones establecidas en el título de concesión.

ACUERDO DE DESTINO: Lo emite la SEMARNAT para el uso y aprovechamiento de la ZOFEMAT por parte de alguna entidad pública federal, estatal o municipal. No tiene fecha de vencimiento. No transmite la propiedad ni es transferible. No puede ocuparse en otra actividad que no sea la autorizada.

DESINCORPORACIÓN DE TGM: Es cuando se autoriza la enajenación de los terrenos ganados al mar a favor del particular que los haya solicitado y cumpla con los requisitos previstos en la Ley

Por tanto, las leyes mexicanas permiten a una ONG (Organización no Gubernamental) pedir una concesión para conservar la ZOFEMAT. Esto convierte la interfase tierra-mar a un uso de conservación y prohíbe específicamente cualquier actividad que interfiera con la conservación.

En principio podríamos pensar que es un proceso sencillo. Pero por la experiencia adquirida en casos similares, la tramitación de una concesión dentro de la ZOFEMAT toma mucho tiempo y tiene un alto costo económico el cumplir con todos los requisitos solicitados.

Sin embargo, la conservación de áreas de la Zona Federal Marítimo Terrestre es esencial para la conservación de ecosistemas que dependen de ellas. Mediante la obtención de concesiones para conservación y ornato e incluso de aprovechamiento general pueden llegar a ser un mecanismo efectivo de conservación no solo de la propia Zona Federal sino también de los predios colindantes. Si bien esto no es una condición, puede lograrse que predios colindantes pierdan su valor comercial y de desarrollo económico, industrial, turístico si los inversionistas no cuentan con los derechos para aprovechar dicha zona. Desafortunadamente, el que una organización de conservación cuente con dichos derechos y concesión no le da derecho a influir respecto al uso y aprovechamiento de los predios colindantes. Este mecanismo toma aun más fuerza en bahías y esteros en donde la zona federal pueda ser sujeta a obras civiles mayores para la construcción de puertos, recintos portuarios, muelles, espigones, marinas y puntos de desembarque.

Desafortunadamente, la Federación puede ejercer su derecho de expropiación y por ende cancelación del título de concesión otorgado en caso de utilidad pública. Al titular de la concesión solo le resta interponer un recurso de amparo en contra del decreto de expropiación y cancelación de los derechos de la concesión para lo cual un tribunal federal resolverá.

Diversas organizaciones han logrado asegurar y obtener extensiones considerables de áreas de la Zona Federal Marítimo Terrestre, evitando con esto que dichas áreas sean concesionadas a terceros para usos distintos. En forma especial, se está logrando proteger áreas de marismas, humedales y playas.

En otras zonas del País está sucediendo lo mismo en zonas pobladas con manglares, anidación de aves y desove de tortugas.

Una de las posibilidades de reforzar estas actividades de conservación es la de poder incorporar áreas de la propia zona federal a áreas naturales protegidas o constituir nuevas formadas por dicha zona a través de los Acuerdos de Destino. Para lograr esto es indispensable que las autoridades constituyan el acuerdo ya que el titular de la concesión no tiene facultades para hacerlo.

Si bien el costo de la tramitación y obtención de estas concesiones, y el pago de derechos derivados de la concesión son elevados, este mecanismo resulta ser el único inmediato que puede lograr, aun que sea en forma temporal y parcial, un particular u organización de conservación sin la participación de la Federación.

A través de los Acuerdos de Destino, la Federación puede destinar el uso y aprovechamiento de un bien de la nación a una entidad gubernamental, organismo, estado o municipio. Si bien el acuerdo de destino no transmite la propiedad y dominio del bien público al beneficiario del mismo, si le otorga el derecho a este de aprovechar, o en su caso de conservar, el bien durante la vigencia del propio acuerdo. La creación de estos mecanismos de conservación le compete únicamente a la Federación y a quien recibe el bien. Sin embargo, las organizaciones de conservación pueden jugar un papel fundamental solicitando, promoviendo y apoyando la creación de los acuerdos de destino para la conservación.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-146-SEMARNAT-2005, QUE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA

LA ELABORACIÓN DE PLANOS QUE PERMITAN LA UBICACIÓN CARTOGRÁFICA DE LA ZONA

FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR QUE SE SOLICITEN EN

CONCESIÓN.

D. O. F. 9 de septiembre de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio

Ambiente y Recursos Naturales.

JOSE RAMON ARDAVIN ITUARTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría

de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de

Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones IV y

VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8o. fracción V y IX del Reglamento Interior de la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5o. fracción V, 36 fracciones I, IV y V, 37 y 37 BIS de la

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 119 y 120 de la Ley General de Bienes

Nacionales; 26 fracción II del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías

Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 38 fracción II y 40 fracción

X de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y

Normalización, con fecha 25 de febrero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter

de proyecto la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-146-SEMARNAT-2005, que establece la metodología

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (116 Kb)
Leer 73 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com