Conducto Regular
jorge.ruiz12484 de Octubre de 2014
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El derecho disciplinario comprende el conjunto de normas sustanciales (principios
rectores, faltas disciplinarias, funcionarios con atribuciones disciplinarias, sanciones
disciplinarias) y procesales (principios rectores, procedimientos disciplinarios, términos,
recursos), en virtud de las cuales el Estado asegura:
• La obediencia
• La disciplina
• El comportamiento ético
• La moralidad
• La eficacia
Logrando de esta forma el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo.
1.1. De la Disciplina (artículos 25 y 26 ley 1015 de 2006)
Es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial e
implica la observancia de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias
que consagran el deber profesional como policía.
Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos los servidores de la Institución.
1.2 Medios para encauzar la Disciplina (Artículo 27 Ley
1015/06)
PREVENTIVOS
(Ejercicio del mando) CORRECTIVOS
Llamado de atención
Acciones pedagógicas
Asistencia a cursos de formación ética
Trabajos escritos
Investigaciones disciplinarias
1.3 Falta Disciplinaria
Una definición clara de falta disciplinaria la encontramos en la sentencia C-181 de 2002,
al señalar:
“…Las faltas disciplinarias son definidas anticipadamente y por vía general en la
legislación y corresponden a descripciones abstractas de comportamientos que,
sean o no delitos, enturbian, entorpecen o desvirtúan la buena marcha de la función
pública en cualquiera de sus formas, lo que hace que las mismas disposiciones que
las consagran estatuyan, también con carácter previo, los correctivos y sanciones
aplicables a quienes incurran en aquellas.”
Grupo Segunda Instancia - Inspección General 9
1Derecho Disciplinario
Es así que, constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a la acción e imposición
de la sanción correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos
previstos en la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Único” y/o la Ley 1015 de
2006 “Régimen Disciplinario para la Policía Nacional”, que conlleve:
• Incumplimiento de deberes
• Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones
• Violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos,
confl icto de intereses y prohibiciones
Lo anterior conforme a lo señalado en el PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD que establece
el régimen disciplinario para el personal uniformado de la Policía Nacional, el cual
señala: “En desarrollo de los postulados constitucionales, al personal policial le serán
aplicables las faltas y sanciones de que trata este régimen disciplinario propio, así como
las faltas aplicables a los demás servidores públicos que sean procedentes.” (Artículo
21 de la Ley 1015 de 2006).
Por lo tanto, el hombre y la mujer policía pueden ser investigados no solo por las faltas
contempladas en la Ley 1015 de 2006 y en la Ley 734 de 2002, sino además por faltas
contenidas en otras disposiciones legales que podemos encontrar en la Constitución, los
tratados públicos ratifi cados por el Gobierno, la ley, los actos administrativos. (Artículo
37 de la Ley 1015 de 2006)
1.4 OTRAS NORMAS QuE CONTIENEN FALTAS
DISCIPLINARIAS
• Ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006 “Por la cual se expide el Código de la
Infancia y Adolescencia”
“ARTÍCULO 94. PROHIBICIONES ESPECIALES. Se prohíbe la conducción de
niños, niñas y adolescentes mediante la utilización de esposas o cualquier otro
medio que atente contra su dignidad. Igualmente se prohíbe el uso de armas para
impedir o conjurar la evasión del niño, niña o adolescente que es conducido ante
autoridad competente, salvo que sea necesario para proteger la integridad física del
encargado de su conducción ante la amenaza de un peligro grave e inminente. La
infracción a esta disposición será causal de mala conducta.”
• Ley 1010 del 23 de enero de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas
para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el
marco de las relaciones de trabajo.”
“Artículo 10. Tratamiento sancionatorio al acoso laboral. El acoso laboral, cuando
estuviere debidamente acreditado, se sancionará así:
1. Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su
autor sea un servidor público.”
10 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional
NOTA: La competencia para adelantar la investigación disciplinaria por acoso laboral es
únicamente de la Procuraduría General de la Nación.
• Ley 906 del 31 de agosto de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento
Penal.”
“ARTÍCULO 117. LA POLICÍA JUDICIAL. Los organismos que cumplan funciones
de policía judicial actuarán bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General
de la Nación, para lo cual deberán acatar las instrucciones impartidas por el Fiscal
General, el Vicefiscal, los fiscales en cada caso concreto, a los efectos de la investigación
y el juzgamiento.
La omisión en el cumplimiento de las instrucciones mencionadas constituye
causal de mala conducta, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal,
disciplinaria y civil del infractor.”
1.5 Nueva Falta Disciplinaria (Ley 1474 de 20111)
La reforma que trajo la ley 1474 de 2011 a la ley 734 de 2002, adicionó una nueva falta
gravísima así:
“Artículo 48. Faltas Gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:
64. Sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en la Ley 1010 de 2006,
cometer, directa o indirectamente, con ocasión de sus funciones o excediéndose en
el ejercicio de ellas, acto arbitrario e injustificado contra otro servidor público que
haya denunciado hechos de corrupción”.
Recuerde: Que puede ser investigado cuando cometa faltas así se encuentre en situaciones
administrativas tales como: Franquicia, permiso, licencia, vacaciones, suspendido,
incapacitado, excusado de servicio, o en hospitalización; conforme a las faltas contempladas
en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006 y así mismo conforme al
numeral 18 del artículo 35 de la citada ley.
Al respecto de estas faltas disciplinarias la honorable Corte Constitucional en sentencia
C-819 de 2006, señaló:
“En consecuencia la Corte condicionará la exequibilidad del numeral 10 del artículo
34, y del numeral 18 del artículo 35 de la Ley 1015 de 2006, al entendido que la
conducta (delito o contravención) realizada en las situaciones administrativas enunciadas
en esos preceptos, debe afectar los fines de la actividad policial.”
Nótese entonces, que no cualquier delito y/o contravención realizada por el personal
uniformado de la Policía Nacional en cualquiera de las situaciones administrativas ya
mencionadas, es objeto de reproche disciplinario, si tal actuación no afecta los fines de
la actividad policial.
1 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos
de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.”
Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional
2LA ACCIÓN
DISCIPLINARIA
12 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional
2.1 Inicio de la acción disciplinaria
Para iniciar la acción disciplinaria se requiere una noticia disciplinaria, la cual puede ser:
• De oficio
• La queja
• Otro medio que amerite credibilidad (noticieros, periódicos, etc.).
• El Informe
• El anónimo. (Cuando esté acompañado de medios probatorios, es decir, con elementos de juicio
que sumariamente den cuenta de la irregularidad administrativa y que permitan inferir seriedad del
documento, generando que la actuación sea iniciada de oficio. (Art. 38 ley 190 de 1995 Sentencia
C-832 de 2006)
Es importante resaltar lo señalado por la honorable Corte Constitucional en sentencia
T-412 de 2006, cuando señala que una vez presentada la noticia disciplinaria, no se
inicia automáticamente la investigación disciplinaria, toda vez que esta faculta a las autoridades
competentes para ejercer dicha acción con miras a determinar el mérito de la
queja, y si es del caso, a iniciar las indagaciones e investigaciones que se consideren
pertinentes.
Por lo tanto, una vez evaluada la noticia disciplinaria, el funcionario con atribuciones
disciplinarias puede:
• Inhibirse de iniciar la acción disciplinaria
• Iniciar un proceso disciplinario ya sea por el:
• PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• Indagación Preliminar
• Investigación Disciplinaria
• PROCEDIMIENTO VERBAL
2.2 Caducidad y Prescripción de la acción
disciplinaria
La Ley 1474 de 2011, en su artículo 132, modificó el artículo 30 de la Ley 734 de 2002,
introdujo la figura de la caducidad de la acción consistente esta en el término que tiene
el Estado para iniciar la misma, cuando en el inciso
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